Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama

ROCIO ROJAS NOVOA C/ CRISTÓBAL IGNACIO CERÓN ARRUÉ

Rol

O-83-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que son constitutivos de corrupción. SAICAR llevó esta investigación y bajo ese escenario, los hechos que vamos a rendir como pruebas serán suficientes para establecer la conducta del acusado Cerón Arrué. Quizás escuchen ustedes hablar de préstamo, quizás algún testigo hostil niegue y diga que no declaró lo que dicen que dijo, o que esta era plata prestada. Suele pasar porque lo hemos escuchado muchas veces, pero lo que es cierto, que, para dar información sobre los servicios policiales a la luz de la ley de alcohol, Cerón Arrué contactó a gente del pub Inti, pidió la contraprestación, se le entregó, y esos hechos fueron suficientemente descubiertos, formalizados, acusados, y el día de hoy en juicio. Por lo que no nos queda más que pedir desde ya un veredicto condenatorio por la participación que le corresponde a él como autor de este ilícito. Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado, en su alegato de apertura indicó que, el día de hoy el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado acreditaremos más allá de toda duda razonable la existencia del delito de cohecho pasivo agravado, reiterado, respecto del acusado don Cristóbal Cerón Arrué. Consta en la carpeta que, mediante distintas diligencias e investigación practicada en la causa, se pudo establecer que, a principio del mes de junio del año 2022, don Cristóbal Cerón, Cabo Segundo de Carabineros de Chile y miembro de esta comisión de alcoholes en la comuna de Calama, se presentó en el pub Inti y Código: CCJYXRUEQMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 contactó a su regenta, doña Mery Alvarado Arancibia. El acusado le solicita un beneficio económico para él, consistente en el pago semanal de $200.000 pesos a cambio de información sobre las fechas y los horarios de las fiscalizaciones que realizaría Carabineros en su establecimiento, a las que tenía acceso claramente por su calidad de funcionario policial. Doña Mery aceptó y re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Christopher Fernández de la Cuadra, Fabián Valdés Muñoz y Carlos Salazar Valenzuela, se llevó a efecto el día diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 83-2024, RUC 2200656006-0, seguida en contra del acusado CRISTÓBAL IGNACIO CERÓN ARRUÉ, cédula de identidad N° 17.522.493-9, chileno, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Tarapacá N° 2088, de la ciudad de Calama, representado por el defensor de confianza Christian Castro Hernández, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. El querellante, Consejo de Defensa del Estado, estuvo representado por los Abogados Procuradores Fiscales Rocío Rojas Novoa y Manuel Cortés Velásquez, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Cristian Aliaga Ayarza domiciliado en calle Granaderos Nº 2426, de esta ciudad. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “A inicios del mes de Junio de 2022, el imputado Cristóbal Cerón Arrué, quien es Cabo 2° de Carabineros de Chile, el que a la sazón se desempeñaba en la denominada “comisión de alcohol” en la comuna de Calama, concurrió hasta la sala de cervezas y fuente de soda “PUB INTI”, ubicado en calle Vargas N° 2053, tomando contacto con su regenta, la víctima Mery Alvarado Arancibia, a quien le solicitó un beneficio económico, consistente en el pago de la suma de $200.000 semanales, a cambio de entregar información respecto de las fechas y horarios en que personal de Carabineros de Chile realizaría fiscalizaciones a su local, información de la que disponía el imputado en su calidad de funcionario público y al desempeñarse en la comisión de alcohol, accediendo a dicho requerimiento la víctima, efectuando en total 04 pagos, cada uno de ellos por Código: CCJYXRUEQMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la suma $200.000, los que fueron pagados en dinero en efectivo por los cajeros del local al imputado en 03 ocasiones y mediante una transferencia bancaria realizada, con fecha 17 de Junio de 2022, desde la cuenta vista N° 05-200-005503-6 del Banco Falabella perteneciente a la administradora del local Dyana Gabriela Navarrete Guerrero hacia la cuenta vista (RUT) N° 17522493 de Banco Estado perteneciente al imputado Cristóbal Cerón Arrué, a cambio de la información de las fiscalizaciones que proporcionó, infringiendo con ello los deberes de su cargo.” Lo descrito precedentemente, configura a juicio de la Fiscalía el delito de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis de Código Penal, perpetrado en grado de consumado y en calidad de autor por el acusado Cristóbal Cerón Arrué, de conformidad a

Fallo

Por tanto tiempo, no sé, como las cinco o seis de la tarde. Interrogada por el fiscal señaló que la Comisaría está por Granaderos. Del Inti a la Comisaría avanzamos varias cuadras. La primera, Abaroa, la siguiente, Granaderos. Bañados Espinoza, Antofagasta, Félix Hoyos, Tarapacá y la Comisaría. El amigo podría haber caminado cinco cuadras, no lo sé, sí. Interrogada por el fiscal declaró que puse su correo en la transferencia porque yo cuando le hago a mis hijos, que los tengo estudiando, no le pongo correo, no es necesario, lo hago nomás público, clave. Es que en mi aplicación yo tengo, todas las transferencias que yo hago me llegan. Interrogada por el fiscal señaló que Neisser trabajó igual con nosotros un tiempo. Le decían el Chino. No me acuerdo, pero un poco tiempo, no tanto. Como Código: CCJYXRUEQMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 unos seis, siete meses. No sé si alguno de los que me tomó declaración vio al Chino. La declaración decía que le hicieron una transferencia por $200.000 pesos, por basura de información, decía algo así y que luego Neisser, este amigo que trabajó poquito tiempo, le habían pedido más dinero, pero dijo que no, porque Mery Alvarado no había autorizado dicho pago. Sí, eso decía la declaración. Yo se lo pasé a mi compañera, a nadie más. Interrogada por el querellante señaló que quien me pidió el favor trabajaba ahí en el pub Inti, en Vargas 2053. A nosotros nos pagaban el su

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1 C/ CRISTÓBAL IGNACIO CERÓN ARRUÉ RIT: 83-2024 RUC: 2200656006-0 COHECHO Calama, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Christopher Fernández de la Cuadra, Fabián Valdés Muñoz y Carlos Salazar Valenzuela, se llevó a ef

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