2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA/IINSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-81-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron lugar a las multas fueron constatados por la fiscalizadora y que, posteriormente, en la solicitud de reconsideración administrativa se acompañó la carta de despido indirecto, la cual no acredita el error de hecho alegado por la solicitante, ya que de ella no era posible verificar la fecha en que ocurrió el mismo, pues la carta acompañada en esa instancia no tiene timbre de recepción de la inspección del trabajo, ni fecha del mismo. Además agrega que la fiscalización se llevó a cabo en agosto de 2021, sin que se le haya informado a la fiscalizadora sobre el despido indirecto del trabajador objeto de la multa, además este fue remunerado en el mes de junio 2021 y la reclamante señaló a la fiscalizadora que la remuneración impaga de julio 2021, sería re-liquidada en agosto 2021, lo que no fue acreditado y dio lugar a la infracción. Respecto de la multa consignada como Nº 3, agrega que teniendo presente que la anualidad del trabajador se verificó el 1 de marzo 2021, aun cuando se hubiese producido el despido el 30 de marzo 2021, se produce la infracción de no actualizar el contrato en los términos señalados. TERCERO: La reclamante, en audiencia de juicio, rindió prueba documental consistente en copia de la resolución de multa Nº 4175/21/21, de fecha 31 de agosto de 2021; copia de resolución Nº 1301-515/2022, de fecha 25 de febrero de 2022; copia de correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2022, por medio del cual se remite a esta parte la resolución Nº 1301-515/2022; carta de despido indirecto presentada por don Leonardo Gaete González a la reclamante, de fecha 30 de marzo de 2021; copia de contrato de trabajo celebrado entre la reclamante y don Leonardo Gaete González, de fecha 1 de marzo de 2011. CUARTO: Por su parte, la reclamada, rindió también prueba documental consistente en copia simple de cadena de correos electrónicos enviados y recibidos entre el 24 de agosto de 2021 y el 6 de septiembre de 2021 con el asunto “Fiscalización 1299/2622 Univ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece la corporación educacional UNIVERSIDAD DEL ALBA (ex Universidad Pedro de Valdivia), representada por Rafael Rossel Aiquel, ambos con domicilio en Av. Ejército Libertador Nº 171, Santiago; deducen reclamo, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución Nº 1301-515/2022, de 25 de febrero de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por Guillermo Reyes Arredondo, ambos con domicilio en Moneda Nº 723, Santiago; que resolvió rechazar parcialmente la solicitud de reconsideración administrativa deducida la reclamante, en contra de la resolución de multa Nº 4175/21/21 de fecha 31 de agosto de 2021, rebajando la multa del numeral 1º y confirmando la de los numerales 2º y 3º. El reclamo versa respecto de las multas consignadas en los dos últimos numerales de la resolución Nº 4175/21/21 que fueron mantenidas y que fueron cursadas por: Nº 2 “El no pagar las remuneraciones con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto del trabajador Leonardo Gaete González en el mes de julio de 2021” (multa de 60 UTM); y Nº 3: “No actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año el aumento de remuneración respecto del trabajador Leonardo Gaete González” (multa de 40 UTM). Alega que al cursar y confirmar las multas se ha incurrido en error de hecho, puesto que, respecto de la multa consignada en el Nº 2, en julio de 2021 el trabajador Leonardo Gaete González no devengó remuneración dado que, con fecha 30 de marzo de 2021, puso término a la relación laboral por despido indirecto. Así al no existir relación laboral vigente la corporación educacional no tenía ninguna obligación legal de pagar remuneración. Por su parte, respecto de la multa consignada en el Nº 3, renueva los argumentos de la multa anterior en orden a que no cabía actualizar el contrato en el año 2021, ya que la relación terminó el 30 de marzo del mismo año por despido indirecto. Argumenta que la resolución impugnada judicialmente, yerra al señalar respecto de las multas Nº 2 y Nº 3 que, del examen de la documentación acompañada a la solicitud de reconsideración, no es posible verificar la fecha en que ocurrió el despido indirecto, resolviendo mantener las multas impuestas. Solicita en esta sede judicial que se deje sin efecto la resolución Nº 1301-515/2022, del 25 de febrero 2022, en cuanto mantiene las multas Nº 2 y Nº 3 de la resolución de multa Nº 4175/21/21, del 31 de agosto de 2021 y, en subsidio, pide la rebaja de las mismas. SEGUNDO: La reclamada niega las alegaciones de la reclamante, solicitando el rechazo tanto de la petición principal como subsidiaria. Sostiene que los hechos que dieron lugar a las multas fueron constatados por la fiscalizadora y que, posteriormente, en la solicitud de reconsideración administrativa se acompañó la carta de despido indirecto, la cual no acredita el error de hecho alegado por la solicitante, ya que de ella no era posible verificar la fecha en

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 11, 55, 420, 506, 511 y 512 del Código el Trabajo, se resuelve que: I. Se acoge parcialmente el reclamo judicial interpuesto, respecto de la resolución Nº 1301-515/2022, de fecha 25 de febrero de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, y consecuencialmente, se rebajan a la mitad las multas consignadas en el Nº 2 y Nº 3 de la resolución 4175/21/21, de fecha 31 de agosto de 2021, quedando en 30 UTM y 20 UTM, respectivamente. II. Cada parte pagará sus costas. RIT I-81-2022 RUC 22- 4-0392390-0 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece la corporación educacional UNIVERSIDAD DEL ALBA (ex Universidad Pedro de Valdivia), representada por Rafael Rossel Aiquel, ambos con domicilio en Av. Ejército Libertador Nº 171, Santiago; deducen reclamo, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución Nº 1301-515/2

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