Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VIERA CON JIMENEZ

Rol

M-146-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Si la demandante prestó servicios a la demandada, en la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración de la demandante. 3. Para el caso, causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 5. Prestaciones adeudadas. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Presentación de reclamo ante Inspección del Trabajo nro.1302/2022/525 de fecha 10 de marzo de 2022. 2. Acta de comparendo de fecha 07 de abril de 2022. 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2021 4. Cinco cartolas de transferencias bancarias efectuadas por mi empleadora, a la cuenta rut de la actora. 5. Cartola de cotizaciones de Fonasa de fecha 28 de marzo de 2022 6. Cartola de cotizaciones obligatoria de AFP Provida S.A. de fecha 10 de marzo de 2022 7. Cartola de cotizaciones aporte 4,11% de AFP Provida S.A. de fecha 11 abril de 2022 8. Cartola de cotizaciones de AFC Chile S.A. de fecha 18 de abril de 2022 9. Comprobante de Compín de licencia médica nro. 65273025-6, donde consta no tramitación. 10. Una página con capturas de pantalla de wasap entre las partes 11. Una página con registro de llamadas entre las partes. 12. Cuatro licencias médicas emitidas con fechas (1) 06 de enero, (2) 11 de enero, (3) 21 de enero y (4) 31 de enero todas del año 2022 13. Comprobante de carta de aviso de terminación del contrato de trabajo correlativo nro.6944 de fecha 22 de febrero de 2022 TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte demandante. CONFESIONAL DEMANDANTE: La parte demandante solicita se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada doña IRMA MAFALDA JIMENEZ PENDOLA, bajo apercibimiento legal. TRIBUNAL RESUELVE: Se hará uso de la facultad que le confiere el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo al momento de

Fundamentos

considerando: Se transcribe solo la parte resolutiva de la sentencia, encontrándose íntegramente en el registro de audio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MARIELA ALEJANDRA VIERA SÁNCHEZ en contra de doña IRMA MAFALDA JIMENEZ PENDOLA, se declara injustificado y nulo el despido de que fue objeto la trabajadora y se condena a la empleadora demandada ya individualizada al pago de las siguientes prestaciones, por los conceptos que se indican: a) $50.000.- por concepto de remuneración de tres días de enero de 2022. b) $3.000.000.- por concepto de remuneración por término anticipado de contrato. c) $50.000 por concepto de pago de licencia médica de tres días del 6 al 8 de enero de 2022. d) $500.000.- por concepto de desahucio del trabajador de casa particular establecido en el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo. e) $61.650.- por concepto de indemnización a todo evento contemplada en el artículo 163 inciso 4° letra A en relación con el artículo 168 inciso 3° del Código del Trabajo. f) $165.967.- por concepto de feriado proporcional. g) Cotizaciones de seguridad social individualizadas en la demanda. h) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 28 de enero de 2022 hasta la fecha en que paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costa a la demandada por haber sido completamen

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 de agosto de 2022 RUC 22-4-0404349-1 RIT M-146-2022 MAGISTRADO MARÍA PATRICIA SALAS SÁEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 10:50 HORA DE TERMINO 11:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240404349-1-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE MARIELA ALEJANDRA VIERA SÁNCHEZ ABOGADO RAQUEL IRENE

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