MINISTERIO PUBLICO C/ WILFREDO ALEJANDRO VARGAS LEÓN
Rol
O-342-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 01 de abril de 2024, aproximadamente a las 10:30 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba patrullajes preventivos por Pasaje Cabrero, de esta ciudad, al llegar a Pasaje Retiro, sorprendieron al imputado Wilfredo Vargas León, en posesión del vehículo FTST-70, marca Mazda, modelo Axela de color azul, de propiedad de la víctima Marco Marcelino Ayca Condore, el cual era conducido por el imputado, advirtiendo los funcionarios que el vehículo mencionado le había sido robado con violencia a la víctima Nelson Santos Guarachi Chuquimia el día 31 de marzo de 2024, quien había efectuado la correspondiente denuncia, en mérito de la cual el vehículo mantenía encargo por robo, advirtiendo asimismo los funcionarios que, el vehículo que conducía el imputado, mantenía la placa patente adulterada, específicamente en la letra F, la cual se encontraba pintada como letra E, razón por la cual conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie, razón por la cual los funcionarios procedieron a seguir al imputado por diversas arterias de la ciudad, hasta el domicilio ubicado en Pasaje El Tofo N° 3473, de esta ciudad, lugar donde el imputado descendió del vehículo para ingresar al techo del domicilio referido, caminando hasta la techumbre del domicilio ubicado en Avenida Capitán Avalos N° 1574, lugar donde fue detenido, momentos en los cuales, al ser registrado, fue sorprendido portando entre sus vestimentas, específicamente en el bolsillo derecho de su pantalón, una bolsa de plástico de color blanca, en la que mantenía un total de 24 envoltorios de papel blanco cuadriculado, una hoja de papel blanco cuadriculado una bolsa de nylon, todos contenedores de Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 21,30 gramos, un peso neto de 10,90 gramos y un porcentaje de pureza entre el 56% y el 62%, equivalente a 54 dosis avaluadas en la suma de $54.000.-; droga que no se encontraba destinada por el imputado para su uso o consumo personal, exclusivo y p
Fundamentos
considerando precedente, se estableció que el acusado fue detenido luego de huir a bordo del vehículo station Wagon, Mazda modelo Axela, color azul, según refirieron los funcionarios aprehensores Silva Cea y Jorquera Vallejos, quienes relataron que durante la huida del sujeto, se consultó por la placa patente, en la que arrojo que el vehículo no existía, percatándose el jefe de patrulla que la letra E no correspondía, puesto que era una letra F, y al consultar por la patente sin la modificación, arrojó que el vehículo tenía encargo por un robo con violencia. Luego, en cuanto al origen ilícito de las especies, esto es, del vehículo station wagon, marca Mazda, modelo Axela, de color azul, se pudo determinar con los asertos de Mario Alberto Poblete Núñez, carabinero, quien refirió que el 31 de marzo a las 4 de la mañana, recibieron comunicado de CENCO, para trasladarse a calle Pedregal con Rio Cisne, lugar en que se entrevistaron con la víctima, un ciudadano Boliviano, quien manifestó que el día anterior a las 23 horas, se encontraba en su vehículo Mazda PPU FTST70, frente a Castillo Ibaceta momento en que tres sujetos, se aproximan a su vehículo, uno de los sujetos le abre la puerta del copiloto, se sienta y un segundo sujeto se sube a los asientos traseros y con los brazos le aprieta fuertemente el Código: CKVLXRXDBNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuello y lo amenazan con un cuchillo, la persona del asiento del copiloto revisa el vehículo y lo expulsa del vehículo, se sienta en el puesto del chofer, se sube una mujer y huyen con el vehículo. Agrega que la víctima le constatan lesiones de carácter leve en el cuello, lo que es concordante con lo expuesto por Jorge Eyzaguirre Barahona, funcionario que tomó declaración a Nelson Santos Guarachi, exponiendo lo sucedido en los términos referidos por Poblete. Lo antes expuesto se corrobora, además, con la Copia de denuncia N° 1872 de fecha 31 de marzo de 2024 efectuada por Nelson Santos Guarachi Chuquimia, quien denuncia el robo con violencia del vehículo FTST70. Indicando el encargo EUN° 596161; Extracto CAD de la CENCO de fecha 31 de marzo de 2024 (da cuenta del llamado realizado por Nelson Guarachi) y Acta de encargo de vehículos N° 596160 de fecha 31 de marzo de 2024 del vehículo Mazda Axela PPU FTST70, documentos que no obstante haberse acompañado en copia simple, por su carácter público y no habiendo sido objetados, impresionaron auténticos. De tales probanzas, pudo advertirse que, el 31 de marzo de 2024, compareció la víctima Nelson Santos Guarachi Chuquimia, denunciando que el día anterior le fue sustraída con violencia el referido automóvil, mientras se encontraba estacionado en la vía pública. Las características del móvil, así como la titularidad del propietario, además resultó acreditado con la declaración de Marcos Marcelino Ayca Condore quien era el propietario del vehículo a la fecha del robo, refiriendo que este habí
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 Nº9, 15 N° 1, 18, 21, 25, 26, 29, 50, 67, 68, 456 bis A del Código Penal; artículo 192 letra e) ley 18.290; artículos 2, 9, artículos 1, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 1, 4, 62 de Ley 20.000 y su Reglamento; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; 1 y siguientes de la Ley Nº18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a WILFREDO ALEJANDRO VARGAS LEÓN, ya individualizado: a) A la pena de 3 años y 1 día (tres años y un día) de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 (cinco) unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en Arica el 1 de abril de 2024. Código: CKVLXRXDBNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, para el pago de la multa, se le conceden cinco parcialidades de 1 (una) UTM cada una, a pagarse los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente en que la presente quede firme y ejecutoriada. En todo caso, si no pagare la multa, se le exime del apremio a que alude el artículo 49 del Código Penal, atendida la e
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro - VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización. – Que con fecha diecinueve de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los magistrados Daniel Ignacio Arias Parra, Presidente de Sala, María Cecilia Zapata Pavez y Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz; se llevó a efecto la Audiencia de Juic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica