15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE LESTADO DE CHILE/LÓPEZ

Rol

C-32071-2019

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2019 comparece Paulina Francisca Fernández Pavez, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 3, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado representada por Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de Pía Ángela López Solari, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Marcoleta N°444, comuna de Santiago. Funda su acción en que su representada es dueña de un pagaré por el cual la demandada se obligó a pagar la suma de $15.636.110.- junto a un interés de 1,0% mensual, mediante 82 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en $283.710.- cada una salvo la última cuota que sería de $283.728.- y venciendo la primera de ellas el día 24 de junio de 2019. Agrega haberse pactado para el caso de no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento pagare el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción, con carácter de indivisible y liberando al acreedor de la obligación de protesto. Así, señala que la parte deudora no pagó la cuota con vencimiento del mes de junio de 2019, ni ninguna posterior, por lo que adeudaría la suma de $15.636.110.-, por saldo de capital más los intereses pactados. Así, habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Pía Ángela López Solari, por la suma de $15.636.110.-, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 13 de enero de 2021 y mediante resolución judicial, se tuvo por notifica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Banco del Estado de Chile, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Pía Ángela López Solari, todos debida y suficientemente individualizados en autos. Al efecto, fundó sus pretensiones en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en los términos ya expuestos. TERCERO: Que, el artículo 2492 del Código Civil define el instituto de la prescripción, tanto en su faz adquisitiva como extintiva. A propósito de esta última, el artículo 2514 del texto normativo en comento indica que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Más adelante en el texto sustantivo, el artículo 2518 reconoce la posibilidad de interrumpir el plazo de la prescripción extintiva, tanto en forma natural como civil y, al respecto, el artículo C-32071-2019 2503 del Código de Bello puntualiza que, a contrario sensu, tal interrupción se produce por la notificación de la demanda hecha en forma legal. CUARTO: Que, toca referirse al cómputo de la prescripción extintiva, que en el caso del pagaré se encuentra determinado por normativa especial. Así, conforme lo preceptuado por el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que señala a propósito de las letras de cambio que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento” y el artículo 107 del mismo texto normativo que a su turno dispone “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente Título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”, es palmario que se debe contar el plazo de un año de prescripción extintiva a partir del vencimiento del documento. A su turno, y en diálogo con el artículo 2503 N° 1 del Código Sustantivo, el artículo 100 la Ley N° 18.092 estatuye que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra (…)”. QUINTO: Que, de conformidad al mérito de autos, es posible dar por establecidos los siguientes hechos: a) Que el ejecutado cesó en el pago de la obligación el 24 de junio de 2019 b) Que la demanda fue presentada el 8 de noviembre de 2019. c) Que la demandada se tuvo por notificada y requerida de pago el 13 de enero de 2021 SEXTO: Que, tratándose de una deuda pactada con vencimientos sucesivos, cada parcialidad o cuota morosa debe perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se haya producido la mora de las r

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo estatuido en los artículos 356 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; 98, 100, 102, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 y demás pertinentes, se declara: I. Se acoge la excepción de prescripción enarbolada en el escrito 26 de mayo de 2020. II. Que, en concordancia, se ordena poner término a la ejecución. III. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°32.071-2019 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-11T20:30:41-0400

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C-32071-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32071-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/L PEZÓ Santiago, once de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2019 comparece Paulina Francisca Fernández Pavez, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 3, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile

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