MP C/ DIONICIO ENRIQUE CORREA PÉREZ
Rol
O-10877-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 26 de diciembre del año 2024, cerca de las 12:20 horas, el imputado Dionisio Correa Pérez concurrió hasta la tienda comercial Easy, ubicada en Caupolicán 650 de esta ciudad. Una vez en el lugar depositó en una mochila que portaba, especies que se comercializaban específicamente una cerradura cilíndrica marca Oister y otra cerradura cilíndrica de la marca Odis. Especies avaluadas $26.260 pesos para luego abandonar la tienda circulando por el sector de las cajas de pago automático sin haber pagado el valor. Siendo retenido por personal de seguridad al momento de hacer abandono de la señalada tienda Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” Código: KESLXREQJWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297. En relación con el 340, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal; artícul
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” Código: KESLXREQJWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297. En relación con el 340, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 49, 50, 51, 474 bis del Código Penal y demás normas pertinentes se resuelve: I.- Que se CONDENA a DIONICIO ENRIQUE CORREA PÉREZ, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor de la falta de HURTO, del artículo 494 bis del Código Penal en gra
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RESUMEN RIT : 10877 - 2024 RUC : 2401600760-5 MATERIA : Hurto falta IMPUTADO : DIONICIO ENRIQUE CORREA PÉREZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.504.960-6 DOMICILIO : CAMINO A MANZANAR KM 1 QUEPE, FREIRE ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 26 de diciembre del año 2024, cerca de las 12:20 horas, el imputado Dionisio Correa P
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