Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CAMILO SEBASTIÁN PAREDES PINO

Rol

O-430-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del mismo cuerpo legal y del delito de disparos injustificados del artículo 14 letra d) de la Ley Nº 17.798. Se le atribuye participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se condene al acusado a la pena de quinientos cuarenta (540) días, de reclusión menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas simples; a la pena de quinientos cuarenta (540) días de reclusión mejor en Código: DXZQXRQGUFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 grado mínimo por el delito de daños simples; y a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo por el delito de disparos injustificados; en todos los casos accesorias legales, más costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el órgano persecutor señaló en su alegato de apertura que rendirá prueba testimonial, documental, fotografías y grabaciones de los hechos, todo ello con el objeto de determinar los hechos que fundamentan la acusación y a través de ello, los tres delitos por los cuales se ha presentado acusación fiscal. Asimismo, con la misma prueba de cargo, principalmente el relato de la víctima de los hechos, se logrará establecer la participación, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por cuanto estima que el acusado ha actuado de una manera directa e inmediata en la ejecución de los tres delitos. Una vez que rinda la prueba de cargo, solicitará al tribunal la dictación de veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa señaló que solicita respecto de todos los delitos la absolución. Respecto al tipo penal de amenazas, entiende que no se va a cumplir con los presupuestos legales, no se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que con fecha diecisiete de diciembre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas Paula Ortiz Saavedra, quien presidió, Patricia Alvarado Padilla y Karen Herrera Iriarte (D), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaída en la causa RUC 2300603331-8, RIT 430-2024, en contra de Camilo Sebastián Paredes Pino, chileno, cédula nacional de identidad Nº 18.233.155-4, montajista de maquinaria pesada, soltero, nacido el 21 de julio de 1992 en Antofagasta, 32 años de edad, domiciliado en Pasaje Las Brisas Nº 2744 Población Miramar Central, Antofagasta. Sostuvo la acusación el ministerio público representado por el fiscal adjunto de la Fiscalía Local Carlos Lillo Adaos; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública licitada doña Nolvia Collao Collao, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el ministerio público fundó su acusación en los siguientes hechos, según se expresan en el respectivo auto de apertura: “Con fecha 1 de junio de 2023, siendo aproximadamente las 23:50 horas, el imputado CAMILO SEBASTIAN PAREDES PINO, conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color gris, placa Código: DXZQXRQGUFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 patente única DBVR-53, llegando hasta el exterior del inmueble ubicado en calle 7 norte número 1548 de esta ciudad, procediendo a descender del vehículo y acercarse hasta el citado domicilio, encontrándose con la victima E.J.Q.P que estaba en el antejardín, momento en que el imputado sin motivo ni razón justificada comenzó amenazar de manera seria y verosímil a la víctima manifestando a viva voz: CONCHETUMARE TE HACI LA VICTIMA, HIJO DE LA PERRA, LA VOY A DESCARGAR CON EL AUTO, producto de estas amenazas, la victima toma resguardo en el interior del inmueble, retirándose el imputado del lugar a bordo del vehículo placa patente única DBVR-53, para luego regresar 15 minutos después, conduciendo el mismo vehículo placa patente única DBVR-53, y encontrándose acompañado de un individuo no identificado, procediendo a estacionarse afuera del inmueble de calle 7 norte N°1548, lugar desde donde comienza a amenazar de forma seria y verosímil a la víctima E.J.Q.P, manifestando a viva voz: TE DOY 10 SEGUNDOS PARA QUE SALGAS O SINO LA DESCARGO CON TU AUTO”, motivo por el cual la victima E.J.Q.P, al temer por su integridad se mantiene al interior del inmueble, para posteriormente retirarse cerca de las 02:00 am del día 02 de junio de 2023, con la finalidad de dirigirse a una comisaría para denunciar lo sucedido, movilizándose la victima E.J.Q.P en su vehículo plata patente única FBHG-28, momento en que al llegar a la intersección de la calle Ingeniero Mutilla con Av. Padre Hurtado, se percata que el imputado CAMILO SEBASTI

Fallo

por tanto, si no podemos determinar que fue el quien dispara, lo que si podemos determinar es que el conducía el vehículo de donde se efectuaron los disparos. En virtud de todo ello, solicita veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa en el cierre, señaló que resulta acreditada la premisa que efectuó en el alegato de apertura por estimar que la prueba rendida el día de hoy en juicio oral, les resulta poco idónea, además de ser imprecisa y no concordante con su totalidad. Cree que el delito de amenazas es inexistente, por cuanto no se logró probar más allá de toda duda razonable, los criterios establecidos por el legislador para aquel se pueda producir, específicamente la verosimilitud por parte de quien habría recibido las amenazas, cree que de acuerdo al relato que Código: DXZQXRQGUFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 entrega la víctima el día de hoy, de ninguna forma indica haber sentido temor ni tampoco que se haya generado un impacto en él que le hubiera hecho pensar que aquellos dichos se iban a concretar, solo señala en términos bastantes generales que la persona que llega hasta este domicilio solo le pide que salga, desconocen cuál es el motivo, aparentemente para que pudieran tener alguna conversación. La falta de contexto no ayuda a poder esclarecer lo que realmente ocurrió esa noche, es decir, que una persona sin motivo justificado haya ido hasta el domicilio en que en ese momento se encont

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1 Antofagasta, veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que con fecha diecisiete de diciembre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas Paula Ortiz Saavedra, quien presidió, Patricia Alvarado Padilla y Karen Herrera Iriarte

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