Juzgado de Garantía de Temuco

ROBERTO CARLOS GUZMAN ARIAS C/ DOMINGO ALEJANDRO JARA CÁRDENAS

Rol

O-6300-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 06 de marzo de 2023, alrededor de las 04:50 horas el imputado DOMINGO ALEJANDRO JARA CARDENAS, llegó hasta el inmueble ubicado en calle Constitución N° 0805, Cherquenco, comuna de Vilcún, de propiedad de la víctima de iniciales R.C.G.A. en dicho lugar el imputado procedió a forzar una de las ventanas correspondiente al baño de la casa habitación, vía por la que hizo ingreso al inmueble. Una vez en el interior procedió a sustraer un televisor LCD de 40 pulgadas y un cilindro de gas de 5 kilos, siendo sorprendido en ese momento por la víctima quien se percató de la situación y lo que provocó la huída del imputado. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Código: XEWHXRKDPTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 26, 28, 50, 51, 76, 432, 440 N° 1, 449 y 450 del Código

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Código: XEWHXRKDPTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 26, 28, 50, 51, 76, 432, 440 N° 1, 449 y 450 del Código Penal ; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DOMINGO ALEJANDRO JARA CÁRDENAS, ya individualizado, como autor del delito frustrado de ROBO EN LUGAR

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 6300 - 2024 RUC : 2300254269-2 MATERIA : ROBO EN LUGAR HABITADO IMPUTADO : DOMINGO ALEJANDRO JARA CÁRDENAS CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.246.811-3 DOMICILIO : Calle LOS RIELES, Cherquenco Nº 58, Vilcún. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil

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