CARABINEROS DE TALTAL C/ ANDREA ALEJANDRA SUÁREZ PUEBLA
Rol
O-331-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes materia de la acusaciòn, aceptando de manera libre y voluntaria. La defensa realiza sus alegaciones en cuanto a la forma de cumplimiento, sin oposicion del ministerio publico. Taltal, once de diciembre de dos mil veinticuatro Visto y oído los intervinientes: PRIMERO: Que el Ministerio Publico presento acusación verbal respecto de los imputados ANDREA ALEJANDRA SUÁREZ PUEBLA, cédula nacional de identidad 19.442.250-4, domiciliado en Calle Las Margaritas Lote N°20, , Quilpué, MIGUEL ANGEL NARVÁEZ VÁSQUEZ, 16.330.701-4, Calle Las Margaritas Lote N°20, Quilpué, por los delitos de receptación de vehículo motorizado y uso de placa patente falsa, correspondiéndoles participación en calidad de autores y los delitos se encuentran en grado de consumado por los hechos que señala. “El día El día 19 de junio de 2024, siendo aproximadamente las 02.10 horas, en el kilómetro 1145 de la Ruta 5 Norte, Taltal, los imputados ESTEBAN DIEGO CABRERA MIRANDA, MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ VÁSQUEZ y ANDREA ALEJANDRA SUÁREZ PUEBLA mantenían en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, un vehículo tipo Station Wagon, marca Mitsubishi, modelo Montero Sport, color grafito, placa patente única LWDJ.97, avaluado en la suma de $35.990.000.-, vehículo que previamente había sido sustraído a su propietario, a través del delito de robo en bien nacional de uso público, como consta en parte de la 1ra Comisaría de Carabineros de Viña del Mar, número de encargo 605233, de fecha 4 de junio de 2024, siendo detenidos por Carabineros. Además, los imputados usaban a sabiendas patentes en el vehículo placas patentes falsas, LLYH.15, que no son originales de fábrica y una llave de ignición inteligente y que no corresponde a la del fabricante. A los imputados se les incautó dos teléfonos celulares marca Redmi, uno marca Huawei y otra marca Motorola, junto con las placas patentes falsas y la suma de $300.000. Solicitando la pena por el delito de receptación de vehículo
Fundamentos
considerando anterior como los antecedentes de investigación han sido aceptados por los acusados, en el mismo tenor indicado en la acusación, en forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus derechos, y renunciando a su derecho a un juicio oral y público, circunstancias que se han verificado mediante consultas que les ha efectuado el Tribunal, al tenor de lo que ordena el artículo 409 del Código Procesal Penal. SÉPTIMO: Que no existen circunstancias que permitan exculpar legalmente a los acusados de responsabilidad en el hecho analizado. OCTAVO: Que la defensa de los acusados en la audiencia de procedimiento abreviado, no hará alegaciones al hecho punible ni a la participación, estima ajustada a derecho las penas solicitadas en cuanto a la pena de multa solicita se pueda pagar en 2 cuotas, solicita la pena sustitutiva de la pena de libertad vigilada intensiva por cumplir los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216 y de acuerdo a Código: HTMSXRXPEPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los informes sociales que señala que la imputada Suarez tiene familia, hijos, arraigo social, trabaja y tiene irreprochable conducta anterior El imputado Narváez señala que no se observan características criminológicas, no existirían elementos de reincidencia o de incumpliendo de pena sustitutiva, tiene vínculo familiar, cumple con sus roles parentales por lo mismo es su deseo y de acuerdo al informe cumpliría con los estándares para ser beneficiado de una pena sustitutiva NOVENO: Que el artículo 412 del Código Procesal Penal señala que en caso de ser condenatoria la decisión del Juez no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la solicitada por el fiscal y teniendo presente la clase de delito que se ha cometido, extensión del mal causado y el grado de desarrollo de éste, se les aplicará la pena solicitada por la fiscalía con la pena sustitutiva solicitada por la defensa, por estimar este Tribunal que se encuentran conforme a derecho. Y teniendo presente lo dispuesto por los artículos N° 1, 7, 9, 14, 15 Nro. 1, 18, 30, 40, 47, 50,456 bis A, inciso 3, del Código Penal y artículo 192 letra e) de la ley 18.290, artículos 343, 344, 351, 406, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.– Que se condena ANDREA ALEJANDRA SUÁREZ PUEBLA, cédula nacional de identidad N°19.442.250-4 y MIGUEL ANGEL NARVÁEZ VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°16.330.701-4, como autores de los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal y por el delito de uso de placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 a las penas de: 1.) 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación Accesoria del artículo 30 del Código Penal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Multa de 1 UTM 2.) Respecto al delito de uso de placa patente falsa Respecto a la imputada Suarez 300 días de presidio menor en su grado mínimo Respecto del imputado Narváez 541 días de presidio menor en su grado medio 3.) Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 4.) Suspensión de licencia de conducir u obtención de ella por el plazo de 2 años. Multa de 1 UTM. 5.) Comiso y destrucción por la fiscalía local de los tres teléfonos celulares, las patentes y la llave falsa, comiso de $300.000. Que reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la ley 18.216. se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Libertad vigilada intensiva, quedando sujetos al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el tiempo de la condena. Los condenados deb
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Audiencia de Procedimiento abreviado – Sentencia – Ordena detencion. Fecha Taltal, once de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado CECILIA ALEJANDRA SEPULVEDA CABRERA Fiscal RICARDO CASTRO LILLO Defensor CLAUDIA NIEVAS LOPEZ Hora inicio 11:40AM Hora termino 12:44PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. Acta swor RUC 2400705355-6 RIT 331 - 2024 Actuaciones efectuadas NO
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