3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MAURO EDUARDO LA BEQUE

Rol

O-3855-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora fiscal del Ministerio Público doña Pía Lacroix Arias solicitó proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado MAURO EDUARDO LA BEQUE, argentino, canje penal N° 0014956186-2, domicilio en calle MANUEL BULNES N° 7 VILLA MIRADOR AL MAR (TOMA) , San Antonio, representado por su defensora penal doña María Gabriela Villablanca , quien se encuentra formalizado por un delito de un delito de robo con intimidación , ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 439 del mismo texto legal, en grado de consumado. Que, en esta audiencia para proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado procede a acusar verbalmente, por el delito ya señalado a título de autor en grado de consumado; para estos efectos se le reconoce las atenuantes de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 y 11 N°9 Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior atendido el mérito de su extracto de filiación exento de anotaciones prontuariales anteriores y colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal , por lo que solicita que se condene a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, y atendido a que se cumplen los presupuestos del artículo 34 solicita se le sustituya la pena corporal por la pena de expulsión respecto del imputado, sin costas SEGUNDO: Que se tuvo presente en esta causa Informe del SERVICIO Nacional Migratoria que en lo pertinente señala que la situación migratoria del acusado último movimiento el ingreso al país por paso habilitado el día de 26 de octubre de 2023 , posteriormente no registra ninguna gestión para oficializar su estadía en Chile por consiguiente a la fecha se encuentra de manera irregular por lo que cumple a cabalidad los Código: FSDXXREJCBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 - 229757238 presupuestos de la ley 18216 en su artículo 34, por lo que es posible materializar su expulsión del país como pena sustitutiva, solicita al tribunal en caso de acceder a esta pena sustitutiva se les aperciba respecto de la prohibición de ingreso a Chile por diez años de conformidad a la norma citada, solicitando internación provisoria a cargo de Gendarmería de Chile y plazo para completar la expulsión no inferior a 120 días . TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que los acusados han consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conocen su derecho a exigir un juicio oral, entienden los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no han sido obj

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°,7, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 68, , 432, 433, 436 inciso 1°, 439 del Código Penal; artículos 1 , 15, 15 bis , 34 de la ley 18.216 ; 45, 297,340 , 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado MAURO EDUARDO LA BEQUE, ya individualizado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores de un delito de robo con intimidación, ilícito contemplado en el artículo 436 del Código Penal en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Independencia el día 13 de agosto de 2024. II.- Que cumpliendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, la pena corporal antes impuesta se sustituye por la pena de expulsión del territorio Nacional, no pudiendo regresar a este país en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que se materialice o se efectué la expulsión. Para el caso de que el sentenciado retorne al territorio nacional antes de los diez años de prohibición, se revocará la expulsión y deberán cumplir la pena corporal impuesta originalmente, en cuyo caso se le abonará al cumplimiento todo el tiempo que permanecen ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 13 de agosto de 2024, al día de la materializaci

Texto Completo (Preview)

Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 - 229757238 Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora fiscal del Ministerio Público doña Pía Lacroix Arias solicitó proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado MAURO EDUARDO LA BEQUE, argentino, canje penal N° 0014956186-2, d

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