Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

NOLBERTO SECUNDINO CATALÁN OLIVARES C/ HELMUT FERNANDO SEGUNDO RUDOLPH DELGADO

Rol

O-38-2023

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., OTROS DELIT CONTRA LA FE PÚB, FALSIFIC., FALSO TESTIM Y PERJ

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales: El martes diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro ante la 2º Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT 38-2023, RUC 2000885868-4, seguidos en contra de HELMUT FERNANDO SEGUNDO RUDOLPH DELGADO, cédula nacional de identidad nº10.610.370-4, 58 años, soltero, transportista, domiciliado en sector Sagllue, km 1 camino a Trumao de la comuna de La Unión, representado por el Abogado defensor titular don Felipe Álvarez Hernández. El Ministerio Público intervino a través del fiscal don Alejandro Ríos Carrasco. Todos los intervinientes observan domicilio y forma de notificación ya registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: fue presentada por fiscalía en los siguientes términos: i) hecho 1: “El día 28 de Agosto del año 2020, siendo aproximadamente las 10:45 horas, el acusado HELMUT FERNANDO RUDOLPH DELGADO, conducía en estado de ebriedad y con licencia de conductor suspendida por dos años, en virtud de sentencia condenatoria de fecha 18 de Junio del año 2019, dictada en causa RIT N°348-2019 del Juzgado de Garantía de Rio Bueno, el vehículo motorizado placa patente PP 6532, por calle Ramírez esquina con calle Sargento Aldea de la ciudad de La Unión. Al momento de conducir el vehículo motorizado el acusado lo hacía con 1,40 gramos por mil de alcohol en la sangre”. HECHO N°2: “El día 03 de Abril del año 2019, el acusado HELMUT FERNANDO RUDOLPH DELGADO, presentó ante el Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de La Unión, solicitud para obtener duplicado de su licencia de conducir, acompañando a ducha solicitud una declaración jurada simple, en la que bajo juramento manifiesta que su licencia de conducir original se encuentra extraviada y que aquella no se encuentra retenida por Juzgado alguno e igualmente señala que en el evento de aparecer, ésta será devuelta al Departamento de Tránsito respectivo; siendo falso todo lo j

Fundamentos

considerando anterior ha sido posible sobre la base de la expresa confesión del encausado quien de modo conciso admitió los hechos de la acusación dando cuenta expresamente de los detalles que se afirman en el motivo anterior. Tal exposición adquiere relevancia considerando para ello la circunstancia que la imputación fiscal descansa sobre premisas perfectamente determinadas y comprensibles, teniendo presente la ubicación témporo- espacial del evento delictual y su sencilla descripción, tornándola al alcance en su comprensión por parte de cualquier tercero no letrado, cuyo es el caso del acusado, de suerte que la referida admisión de hechos y responsabilidad penal no se muestra forzada o simplemente formal. En efecto se afirmó, admitió y demostró (imputación, acusado y prueba, respectivamente), lo siguiente: i)Rudolph Delgado fue sorprendido el 01 de febrero de 2019, conduciendo en estado de ebriedad un vehículo motorizado, desencadenando la causa rit 348/2019 del Juzgado de Garantía de Río Bueno concluyendo con sentencia condenatoria firme el 18 de junio de aquel año que, en lo que interesa, le impuso la pena de dos años de suspensión de licencia de conducir como autor del delito previsto y castigado en el artículo 196 inciso 1º de la ley del tránsito. ii) En el ínterin (entre la fecha de los hechos del indicado rit y el fallo), más exactamente el 03 de abril de 2019, Rudolph Delgado mintió bajo juramento delante de la autoridad competente de la Municipalidad de Río Bueno obteniendo duplicado de la licencia de conducir. El contenido de la documental nº12 ( apartado ii) letra b del motivo quinto anterior) revela la mendaz declaración. iii) Con el duplicado en su poder, el 28 de junio de 2019 Rudolph Delgado entregó este documento en el Juzgado de Garantía de Río Bueno para dar cumplimiento a la pena de dos años de suspensión de licencia de conducir sentenciada 10 días antes. Código: RVDXXRKPJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 iv) Finalmente, con ocasión de los hechos de este juicio, a la postre el segundo delito de conducción en estado de ebriedad perpetrado el 28 de agosto de 2020, Carabineros no solo descubre la aludida ebriedad alcohólica, sino que recibe de parte de Rudolph Delgado el original de la licencia de conductor. A la exposición del testigo, Carabinero de servicio, se añade la aludida confesión del acusado respecto de los tópicos anteriores cuestión que resulta en este caso especialmente relevante, pues en voz del policía Samuel Amstrong el acusado fue sorprendido -en estricto rigor- conduciendo un vehículo motorizado, hecho este último especialmente no controvertido. Pues bien, en casos como éste es habitual que el imputado debata sobre la efectividad del hecho de la conducción afirmando, por ejemplo, que, sin contradecir el hecho que se encontraba bebido, no empleaba el automóvil en actividad de conducción. En el presente juicio no hubo tal defensa como ta

Fallo

se declara que: 1º: SE CONDENA a HELMUT FERNANDO SEGUNDO RUDOLPH DELGADO, cédula de identidad nº10.610.370-4 como autor material de los siguientes delitos consumados: 1.- “CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA PARA CONDUCIR SUSPENDIDA”, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, 111 y 209 inciso 2º, todos del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290 de Tránsito, perpetrado en la ciudad de La Unión el 28 de agosto de 2020 y; 2) FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 210 del Código Penal perpetrado en la ciudad de la Unión el 03 de abril de 2019. 2º: Se imponen las siguientes penas: en el caso del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA PARA CONDUCIR SUSPENDIDA SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; ii) MULTA de DOS Unidades Tributarias Mensuales y; iii) la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de CINCO AÑOS. A las anteriores se añade la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En el caso del delito de FALSO TESTIMONIO: 41 días de prisión en su grado máximo. 3º.- Forma de cumplimiento: las penas de encierro y de multa se tienen por cumplidas, aplicando al efecto 108 días del total de 1024 días de privación de libertad por esta causa, por concepto de arresto domiciliario parcial entre las 20:00 horas de cad

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1 Valdivia veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales: El martes diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro ante la 2º Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT 38-2023, RUC 2000885868-4, seguidos en contra de HELMUT FERNANDO SEGUNDO RUDOLPH DELGADO, cé

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