MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ADÁN AMOYADO AMOYAO
Rol
O-220-2022
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias en que fundó su acusación son brevemente los siguientes: “El día 10 de julio del año 2022 a las 15:30 aproximadamente, en la vía pública, en ruta CH-203 kilómetro 108, comuna de PANGUIPULLI, el acusado Luis Adán Amoyado Amoyao condujo sin poseer licencia de conducir y en estado de ebriedad una camioneta marcha Chevrolet, modelo luv, año 1995, color rojo, placa patente única N° NN-5565, colisionando la parte trasera de vehículo Station Código: KGTXRNPJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Wagon, marca Suzuki, modelo Gran Nomade, color blanco, año 2006, placa patente única N° ZN-2125 de propiedad de la víctima Joceline Angelica Vidal Arriagada, el que producto de la colisión presentó abolladuras y ralladuras en la parte trasera izquierda avaluadas en una suma aproximada de $600.000. El informe de alcoholemia practicado al acusado N° 14 ZAL-OH-2095-22, serie AA N° 478015 emitido por el Servicio Médico Legal de Valdivia arrojó como resultado 2.7 gramos por litro de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado Luis Adán Amoyado Amoyao concurren la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y, por el contrario, no concurren agravantes de responsabilidad penal. En cuanto a las penas solicitadas, invocó se condene a Luis Adán Amoyado Amoyao a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por dos años, además de las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, con costas. El Ministerio Público en las oportunidades procesales pertinentes reiteró los hechos contenidos en la acusación, con modificación de pena. TERCERO: Argumentos de Defensa. Por su parte la Defensa reconoció los hechos de la acusación, sin controversia, argumentando en favor del acusado una actitud de colaboración y acuerdo con el ente persecutor. Existe colabo
Fundamentos
fundamentos de valoración: Versión de Miguel Castillo de la Cerda, funcionario de carabineros, quien expresó que el 10 de julio de 2022, estando de servicio en horas de la tarde se trasladó a la ruta para verificar un choque de vehículos, previo llamado de la víctima. Al llegar apreció una camioneta roja LUV conducida por Luis Amoyado, quien presentaba todos los signos de estar bajo estado de ebriedad, momentos en que llega la ofendida indicando que era el conductor de la camioneta y que colisionó su jeep en la parte trasera. Es así como se detuvo a acusado y llevan a la unidad haciendo la prueba de intoxilyzer y luego en hospital para la práctica de la alcoholemia. Se exhiben fotografías donde se aprecian los vehículos involucrados y chocados. Código: KGTXRNPJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Joceline Vidal Arriagada, quien expresó iban a Puerto Fuy con su pareja hijo y sobrino en su vehículo Suzuki Gran Nómade PP ZN2125. En un momento siente un impacto en la parte trasera de su auto siendo lanzados al otro lado de la calzada. Si bien generó un gran susto, nadie resultó lesionado, pero al bajar apreció una camioneta y su chofer bajo los efectos del alcohol, ebrio, “no se podía ni los pies”. En esos momentos unas personas que iban pasando llaman a carabineros, quienes llegan al lugar. Su vehículo resultó con daños en parte trasero, foco totalmente roto, un plástico deformado que chocaba con el neumático. La mano de obra para repararlo ascendió a $750 mil y los repuestos por sobre los $400.000.- Con sus dichos se exhibe fotografías de su vehículo, indicando que corresponde al foco y tapa barro dañado, que debieron ser reparados. Nunca el sujeto les prestó solución por los gastos daños. Tanto el funcionario policial como la ofendida por estos hechos proporcionaron de modo claro, verosímil y pertinente aquellas circunstancias acaecidas el día de los hechos, estimando sus dichos suficientes para formar convicción en atención a no apreciar factores objetivos que resten credibilidad, los que guardan armonía con registros fotográficos. Documental 1.- Informe de alcoholemia N° 14-ZAL-OH-2095-22, serie N° 478015, del Servicio Médico Legal de Valdivia, el cual se incorporará en juicio conforme lo dispuesto en el artículo 315 inciso segundo del Código Procesal Penal. Resultado: 2,37 gramos. 2.- Hoja de vida del acusado emitido por el Registro Civil e Identificaciones, donde consta que no cuenta con licencia de conducir. 3.- Certificado dominio vigente de los vehículos involucrados en el accidente emitido por el Registro Civil e Identificaciones. Los datos desprendidos de los respectivos documentos, no controvertidos de forma alguna, resultan idóneos y pertinentes para proporcionar la información que de ellos se desprenden y corroborar la teoría de cargo. Prueba defensa Código: KGTXRNPJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fallo
SE DECLARA: I.- QUE SE CONDENA a LUIS ADAN AMOYADO AMOYAO, cédula de identidad N° 19.553.905-7, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, además de la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; así como al pago de una Código: KGTXRNPJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 MULTA de 1/3 Unidades Tributarias Mensuales, la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS por el término de DOS AÑOS, en su carácter de AUTOR del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado consumado, causando daño y sin haber obtenido licencia de conducir, ocurrido el 10 de julio de 2022 en esta jurisdicción. Ofíciese al Registro de Conductores y a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Panguipulli. II.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia por cumplirse los requisitos del artículo 38 de la Ley Nro. 18.216, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la presente sentencia condenatoria. Ofíciese en su oportunidad Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto. II.- Que, se exime del pago de costas al condenado. III.- Que, reuniendo los requisitos para la sustitución de la sanción privativa de libertad impuesta, esta se cumplirá bajo la modalidad de remisión condicional por un término de observación de UN AÑO, sin abonos
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1 Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que durante la jornada del dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados don Ricardo Aravena Durán y don Germán Olmedo Donoso, se
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