MURILLO/SOC. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA
Rol
M-2-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: El Tribunal fija los siguientes hechos a probar: HECHOS PACIFICOS: - La existencia de una relación laboral de cada uno de los demandantes con la demandada principal, en las fechas indicadas en la demanda y de tipo indefinido. - El término de la relación laboral el 30 de marzo de 2022, causal contenida en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. - Que no se pagó a los demandantes por la demandada principal indemnización sustitutiva de aviso previo ni feriado proporcional. HECHOS A PROBAR: · Última remuneración íntegra percibida por cada uno de los demandantes o en su caso, promedio de las últimas 3 percibidas. · Efectividad de que los demandados prestaron servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria o subsidiaria. · Efectividad de que la demandada solidaria o subsidiaria ejerció oportunamente los derechos de información y/o retención respecto de la demandada principal. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: a) Contratos de trabajo de YURAIMA COROMOTO GAMEZ MONTILLA, de fecha 1 de agosto de 2021; de YESSENIA ALEJANDRA MURILLO NUÑEZ, de fecha 1 de agosto de 2021; de MARCO ANTONIO SANCHEZ MOYA, de fecha 9 de noviembre de 2021 y de MARTIN IGNACIO FLORES CERDA de fecha 9 de noviembre de 2021. b) Liquidaciones de remuneraciones del mes de octubre de 2021ª marzo de 2022 de YESSENIA ALEJANDRA MURILLO NUÑEZ; de noviembre de 2021 a marzo de 2022 de YURAIMA COROMOTO GAMEZ MONTILLA; de enero, febrero y marzo de 2022 de MARCO ANTONIO SANCHEZ MOYA y de enero, febrero y marzo de 2022 de MARTIN IGNACIO FLORES CERDA. c) Certificados de remuneraciones imponibles de los 4 demandantes. d) Resolución extendida por el Ministerio de Obras Públicas DRV VI N° 011 de fecha 22 de marzo del año 2021 MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: a) Documental: 1. - Resolución DRV Sexta N°580 que designa a don Cristian Pino Retamal como Inspector fiscal en la obra pública adjudicada a la demandada principal denomin
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA BASE DE CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS PRIMERO: En primer término sobre este punto rindió prueba solamente la parte demandante. Así las cosas se tendrá por última remuneración percibida por cada uno de los demandantes aquella resultante del promedio de las últimas 3 percibidas según el contenido de las liquidaciones de remuneraciones de cada uno de los demandantes. Así YURAIMA COROMOTO GAMEZ MONTILLA promedia $498.378, YESSENIA ALEJANDRA MURILLO NUÑEZ $462.222, MARCO ANTONIO SANCHEZ MOYA $518.361 y MARTIN IGNACIO FLORES CERDA $524.684.- EN CUANTO AL FERIADO PROPORCIONAL e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO SEGUNDO: Que atendido lo expuesto en audiencia, habiendo las partes demandante y demandada principal arribado a una convención probatoria, que tuvo por acreditado que al momento del despido la Sociedad de Ingeniería y Construcción Camino Nuevo Limitada no pagó estas prestaciones, se acogerá la demanda en este punto. No habiéndose controvertido por la misma demandada las fechas de inicio de cada una de las relaciones laborales con cada uno de los demandantes, se estará a las fechas consignadas en cada uno de sus contratos. TERCERO: En cuanto a la existencia de subcontratación, es menester señalar que del examen de los contratos de trabajo acompañados y las liquidaciones de remuneraciones, se ha acreditado que los actores prestaron servicios para la demandada principal. Esta conclusión se ve reforzada por las resoluciones exentas acompañadas por el demandado Fisco de Chile, antecedente que da cuenta de la existencia de un contrato administrativo entre Ingeniería y Construcción Camino Nuevo Limitada y el Ministerio de Obras Públicas, siendo ese contrato el contexto en que se ejecutaron los servicios prestados por el trabajador demandante. De esta forma, se concluye que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, norma que define el trabajo en régimen de subcontratación como “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.” No existe norma alguna que establezca una exclusión del ámbito de esta norma respecto a los Organismos de la Administración del Estado, circunstancia que unida a una interpretación progresiva de la normativa aludida, conforme al principio indubio pro operario, conduce a preferir la interpretación que otorgue una mejor protección al trabajador, imperativo que únicamente se satisface, entendiendo que el fisco puede ostentar el rol de mandante de una obra. Por lo demás, esta interpretación se encuentra asentada en la jurisprudencia r
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. Litueche, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDO: 1° Que compareció don JOSÉ ANDRÉS GATICA URRUTIA, en representación de YURAIMA COROMOTO GAMEZ MONTILLA, YESSENIA ALEJANDRA MURILLO NUÑEZ, MARCO ANTONIO SANCHEZ MOYA y de MARTIN IGNACIO FLORES CERDA, interponiendo demanda de cobro de prestaciones en contra de Ingeniería y Construcción Camino Nuevo Limitada, Rut: 77.653.480-3, empresa del giro de la construcción, representada legalmente por don Walter Aramayo Fabián, ambos con domicilio en calle Diego de Almagro Nº 1803 y solidariamente en contra del Fisco De Chile- Ministerio De Obras Públicas, ( Dirección de Vialidad-Sexta Región) persona jurídica de derecho público, representada conforme artículo 4 del Código del Trabajo en virtud del artículo 6 del DFL Nº850 por el Subsecretario de Obras Públicos don José Andrés Herrera Chavarría, Ingeniero Industrial, ambos domiciliados en Morandé 59 comuna de Santiago, y judicialmente representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO en la persona del abogado procurador fiscal de Santiago doña Ernestina Ruth Israel López, ambos con domicilio en Agustinas N° 1687, Santiago. 2° Que todas las partes comparecieron a la audiencia única de juicio Monitorio, realizado el día viernes 26 de agosto. Se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en audiencia. El Tribunal tuvo por fracasada la conciliación, se recibió la causa a prueba fijando los siguientes hechos pacíficos: -
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ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 de agosto de 2022 RUC 22-4-0413992-8 RIT M-2-2022 MAGISTRADO GIANNI PAOLO POZZI ANILIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Patricio Briceño Zúñiga HORA DE INICIO 14:00 HORA DE TERMINO 14:03 Nº REGISTRO DE AUDIO Videoconferencia zoom PARTE DEMANDANTE Marco Antonio Sánchez Moya Martin Ignacio Flores Cerda Yuraima Coromot
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