MANUEL FRANCISCO CORDERO PEÑA C/ VÍCTOR ADRIÁN LLANQUÍN ARTEAGA
Rol
O-5939-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: En Valdivia, el día 24 de Junio de 2024, a las 09:00 horas aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento preventivo al interior del módulo N° 42, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en: VICTOR ADRIAN LLANQUIN ARTEAGA; 01 teléfono celular marca Samsung, color negro, encontrado entre sus pertenencias; 01 envoltorio de nylon con una sustancia polvorosa de color blanco. La sustancia polvorosa de color blanco, según Prueba de Campo arrojó positivo ante la presencia de clorhidrato de cocaína. Dicha droga, estaba destinada para el uso o consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo del requerido. (sic) Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2400846683-8 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 62 a 67, 70, 304 ter del Código Penal; artículos 348, 388 al 391, 393 al 395 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216, Ley N° 20.000, se declara: 1. Que se CONDENA a VÍCTOR ADRIÁN LLANQUÍN ARTEAGA, chileno, cédula nacional de identidad N°18.643.568-0, con domicilio en Calle Ramón Carnicer N° 120 de la ciudad de Punta Arenas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autor, del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS DENTRO DE UN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, del Código Penal, cometido en el día 24 de junio de 2024, en el Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad. Código: GKRWXRSXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.
Fundamentos
considerando la condena que actualmente cumple y de acuerdo con el artículo 49 inciso final del Código Penal, queda exento del pago de la multa imputa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. 5. Que se ordena de acuerdo con el artículo 31 del Código Penal, comiso de la especie incautada. Gendarmería de Chile deberá enviar con su cadena de custodia especie incautada al Ministerío Público, para su posterior destrucción. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2400846683-8 RIT N° 5939-2024 Dirigió la audiencia y resolvió don EDMUNDO DEVIA GONZÁLEZ, Juez de Garantía de Valdivia. Código: GKRWXRSXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GKRWXRSXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-27T15:55:20-0300
Fallo
se declara: 1. Que se CONDENA a VÍCTOR ADRIÁN LLANQUÍN ARTEAGA, chileno, cédula nacional de identidad N°18.643.568-0, con domicilio en Calle Ramón Carnicer N° 120 de la ciudad de Punta Arenas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autor, del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS DENTRO DE UN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, del Código Penal, cometido en el día 24 de junio de 2024, en el Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad. Código: GKRWXRSXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Que se CONDENA a VÍCTOR ADRIÁN LLANQUÍN ARTEAGA, ya individualizado, a pagar una multa de, UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por su responsabilidad, como autor, de la falta contenida en el artículo 50 inciso 3° de la Ley N° 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, bajo la modalidad de “tener o portar” drogas, cometido en el día 24 de junio de 2024, en el Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad. 3. Que, respecto de la pena privativa de libertad, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18.216 y, co
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. HECHOS: En Valdivia, el día 24 de Junio de 2024, a las 09:00 horas aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento preventivo al interior del módulo N° 42, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentar
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