C/ JEAN PIERRE BETANCOURT AGUILERA
Rol
O-136-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Silvia Edith Jaramillo Cisternas, como jueza presidenta de sala, Gladys Camila Villablanca Morales, como tercera jueza integrante y Andrea Gloria González Araya, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 2400024535-2, RIT Nº 136-2024, seguida en contra de JEAN PIERRE BETANCOURT AGUILERA, cédula de identidad Nº 18.364.797-0, nacido en Santiago, el uno de enero de 1993, 31 años de edad, soltero, fotógrafo, domiciliado en pasaje Quito 0926, Población San Gerónimo II, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Víctor Oyarzún Bazáes. La defensa estuvo representada por la abogada defensora pública Patricia Rodríguez Vásquez. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Puente Alto son los siguientes: El día 5 de enero del 2024, a las 16:20 horas aproximadamente, en circunstancia que carabineros efectuaba patrullaje en la población, reciben un llamado de que un sujeto; que posteriormente fue identificado como el imputado JEAN PIERRE BETANCOURT AGUILERA; que se movilizaba en un vehículo blanco, marca Hyundai, modelo Accent, sin placa patente, había intentado sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño la víctima C.I.P.I., unas llantas del vehículo placa patente KLHS-44, marca Nissan, el que se encontraba estacionado en avenida Coquimbo frente al número 2905 de la comuna de Puente Alto, ejerciendo fuerza respecto de dichas llantas, no logrando apropiarse de las mismas, por la intervención de terceras personas. Las referidas llantas fueron avaluadas por su dueña en la suma de $800.000 pesos. Al concurrir a verificar lo ocurrido, carabineros sorprende al vehículo denunciado circulando en calle Los Veleros con calle Francisco de Rivera, de la comuna de Puente Alto, momento en que el imputado, al advertir la presencia policial, huye del lugar lanzando el vehículo que conducía en contra del cabo primero de carabineros, en ejercicio de sus funciones, don Felipe Alarcón Silva, intentando atropellarlo, no logrando el imputado su cometido, iniciándose una persecución, siendo detenido a metros del Código: JMFUXRGEQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lugar. Momento en que carabineros pudo verificar que el vehículo que conducía el imputado correspondía al vehículo placa patente única PH4551, el cual mantenía encargo vigente número 580369, de fecha 31 de diciembre del 2023, por el delito de robo de vehículo motorizado, por denuncia realizada ante la 66° Comisaría de Bajo de Mena. Por lo anterior, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicho automóvil. A ju
Fallo
por tanto, nunca fueron sacadas de la esfera de resguardo de la propietaria del vehículo en cuestión. NOVENO: Circunstancias modificatorias ajenas al hecho punible. Que el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación y antecedentes del encartado Código: JMFUXRGEQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Jean Pierre Betancourt Aguilera, el que cuenta con diversas anotaciones al margen. Invocó también el persecutor la agravante prevista y sancionada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, la reincidencia específica, sin embargo, no acompañó la sentencia en base a la cual invocó la circunstancia modificatoria y, en consecuencia, desconociendo este tribunal la fecha de acaecimiento de los hechos que dieron lugar a la sentencia condenatoria referida, no se tendrá por configurada. Por otro lado, la defensa solicitó que se reconociera a su representado su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 N°9 del Código Penal. En este sentido, y teniendo presente que el acusado se situó en el día, fecha y lugar del acaecimiento de los hechos, que señaló expresamente que sabía que el automóvil Hyundai Accent que conducía era robado y reconoció también la sustracción de las llantas del vehículo Nissan Kick, información que supera con creces la que habitualmente se entrega para conceder la minorante, es que se tendrá como muy calificada. DÉCIMO: Pena aplicable. Que, para deter
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1 Puente Alto, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Silvia Edith Jaramillo Cisternas, como jueza presidenta de sala, Gladys Camila Villablanca Morales, como tercera jueza integrante y Andrea Gloria
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