TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIP C/ ROMINA ALEJANDRA CÁCERES VALDÉS

Rol

O-115-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación al cual se han adherido, teniendo presente que la acusada es detenida en hipótesis de flagrancia y que además se trata de un hecho particularmente grave dado que se han visto potencialmente expuestos a la manipulación de la droga menores de edad, de un jardín infantil de nuestra comuna, circunstancia que solicita al tribunal valore particularmente al momento de determinar el quantum de la sanción penal. Finalmente, la defensa indicó que será una defensa sustancialmente colaborativa, con la finalidad de ser consecuente con la voluntad y conducta de su representada doña Romina Cáceres desde el momento de su detención el pasado 24 de mayo del presente año. La conducta colaborativa de su representada en la presente causa es indiscutible, a tal nivel que incluso queda plasmada en la redacción de los hechos en la acusación por parte del Ministerio Público, que son redactados correctamente, señalando que su representada el día de los hechos, una vez que los funcionarios hayan la droga dentro del jardín Trencito ubicado a la población Padre Demetrio, al lugar llega doña Romina quien voluntariamente reconoce ser propietaria de esta droga y posteriormente, habla con los funcionarios policiales señalando que en su domicilio particular mantenía acopiada más droga acompañando al funcionario, haciendo entrega de esta droga. A continuación de esto doña Romina presta declaración de forma libre espontánea y realiza la denuncia de una tercera persona que también acopiaba droga en su domicilio, intentando realizar un artículo 22 de la ley 20,000 lo que genera la causa 24005916643-3 del Juzgado de Garantía Melipilla donde se formaliza a una tercera persona de iniciales CDD por un delito de tráfico y tenencia de municiones, decretándose respecto de esa persona una prisión preventiva; por lo tanto, entiende que de esa forma la cooperación de su representada al momento de hacer esa denuncia fue eficaz e impidió la consumación de otros delitos, de lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces titulares, doña Jessica Cofre Hidalgo, doña Ana María Vega Ramírez y el juez suplente don Enrique Cossio Vásquez, se llevó a efecto, el día dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, el juicio oral en causa RIT N° 115-2024 y RUC N° 2400592858-K, seguida en contra de ROMINA ALEJANDRA CÁCERES VALDÉS, cédula de identidad 20.310.879-6; 26 años; nacida el 22 de octubre de 1999 en Melipilla; soltera; dueña de casa; con domicilio en Pasaje Emilio Correa N° 0221 de la comuna de Melipilla, representada por la defensora penal pública doña Tamara Chandía Benavides, con domicilio registrado en este tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal, don Luis Carreño Muñoz. Adhirieron a la acusación fiscal los querellantes de la Iltre. Municipalidad de Melipilla y la Delegación Presidencial Provincial de Melipilla representados, el primero por doña Carolina Galindo Manríquez; en tanto la segunda estuvo representado por don José Luis Hurtado actuando por delega poder del abogado Luis Carreño Aguirre, todos con domicilio registrado en este tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 24 de Mayo del año 2024 en horas de la mañana en el Jardín infantil de nombre El Trencito ubicado en calle Clodomiro Rosas sin número de la Población Padre Demetrio Bravo de la comuna de Melipilla personal de la educación encontró a la menor de tres años de iniciales S.P.O.C con cien envoltorios en cuyo interior mantenía una sustancia color blanco que al llegar personal policial al establecimiento educacional acreditan mediante prueba de campo y pesaje que correspondía a 42.71 gramos de clorhidrato de cocaína. En esos instantes llega al jardín infantil la imputada ROMINA ALEJANDRA CÁCERES VALDÉS, madre de la menor antes referida llega y se adjudica la propiedad de los envoltorios antes mencionado que se le habrían quedado en el interior de la mochila de su hija con el correspondiente riesgo a la salud de la menor y de menores que se encontraran en aquel lugar por lo que personal policial concurre posteriormente al domicilio de la imputada ubicado en pasaje Emilio Correa número 0221 de la Población Padre Demetrio Bravo de la comuna de Melipilla y mediante la autorización voluntaria de la imputada ingresan, sorprendiendo que en su interior mantenía guardada para posterior comercialización la cantidad de siete bolsas con 675 envoltorios en cuyo interior mantenía sustancia de similar característica a las encontradas a la menor las que también fueron sometidas a la prueba de campo y pesaje arrojando coloración positiva ante la presencia de Clorhidrato de Cocaína con un total de 286 gramos con 370 miligramos de la misma sustancia haciendo un total entre ambos todos los envoltorios incautados en el Código: XYLPXRWXPWX Este documento tiene firma electrónica

Fallo

por tanto posee quien tiene poder de disposición sobre las cosas de que se trata, con independencia de que ese poder se manifieste mediante la aprehensión directa de ellas, o mediante su control por vías indirectas. Código: XYLPXRWXPWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A su turno, cabe señalar que uno de los verbos contemplados por la Ley 20.000, constitutivo de tráfico ilícito de estupefacientes, es la de transportar, que consiste en toda actividad que conlleva el traslado de la droga desde un punto a otro. Además, la Ley 20.000 contempla como constitutivo del tráfico ilícito de estupefacientes, el verbo facilitar el uso o consumo de tales sustancias, entendida como hacer fácil o posible la ejecución de una cosa o la consecución de un fin. Así, siguiendo a Politoff, Matus y Ramírez, en su obra “Lecciones de Derecho Penal Chileno”, Parte Especial, 2° Edición, págs. 578 a 580, el uso o consumo se refiere al uso o consumo masivo de tales sustancias, esto es, el uso o consumo por personas indeterminadas, lo que puede ser ejecutado, por cualquier medio. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público respecto del tipo y cantidad de droga. Que ha q

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C/ ROMINA ALEJANDRA CÁCERES VALDÉS. RIT N° 115-2024 RUC N° 2400592858-K TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Melipilla, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces titulares, doña Jessica Cofre Hidalgo, doña Ana Marí

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