MPP C/ JORGE ANTONIO LEIVA PÉREZ
Rol
O-718-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 08 de Marzo de 2024, aproximadamente a las 05:30 horas, los imputados FRANCISCO SEGUNDO CARRASCO ESCALONA, RICARDO DANIEL LIZANA GUTIERREZ y JORGE ANTONIO LEIVA PEREZ previamente concertados con el ánimo de sustraer especies concurrieron a bordo de la camioneta Placa Patente Única GZKF-71, posicionado como conductor el imputado FRANCISCO SEGUNDO CARRASCO ESCALONA y los otros coimputados como pasajeros, hasta la parcela ubicada en calle Augusto Best N° 05, comuna de La Cruz de propiedad de la víctima PEDRO LORENZO ARRAZTOA ANCIZAR, y estando en el lugar, los imputados RICARDO DANIEL LIZANA GUTIERREZ y JORGE ANTONIO LEIVA PEREZ hacen ingreso a la parcela mediante escalamiento del cierre perimetral, mientras el coimputado FRANCISCO SEGUNDO CARRASCO ESCALONA se queda al interior del vehículo a la espera que los otros dos imputados sustraigan especies y vuelvan con las mismas, realizando además labores de vigilancia. Estando al interior de la parcela los imputados RICARDO DANIEL LIZANA GUTIERREZ y JORGE ANTONIO LEIVA PEREZ sustraen con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 50 kilos de paltas de la variedad has, las cuales introducen en sacos que portaban, para posteriormente huir de la parcela, escalando nuevamente el cierre perimetral, abordando la camioneta que los esperaba y huyendo del lugar, siendo detenidos posteriormente con las especies en su poder.Las especies fueron avaluadas en la suma de $ 2.400.000 pesos..” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Código: WXSXXRUWEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 432, 442 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento pres
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento presentado por el Ministerio Público y en consecuencia se ABSUELVE al requerido FRANCISCO SEGUNDO CARRASCO ESCALONA, Cédula Identidad N° 0017977546-8, ya individualizado, por el cargo criminal como autor del delito frustrado de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, hecho presuntamente ocurrido con fecha 08 de marzo de 2024, en territorio jurisdiccional de este tribunal, en la comuna de La Cruz. II.- Atendido lo resuelto, se deja sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. III.- Que no se condena en costas al órgano persecutor, por estimar que tuvo razones fundadas para requerir y litigar en la presente causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2400274405-4 RIT N° 718 - 2024 PRONUNCIADA POR CELESTE SERRANO LAGOS, JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA. rtb. Código: WXSXXRUWEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-27T14:44:58-0300
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO La Calera, a veintiseis de diciembre de dos mil veinticuatro Hechos: “Que el día 08 de Marzo de 2024, aproximadamente a las 05:30 horas, los imputados FRANCISCO SEGUNDO CARRASCO ESCALONA, RICARDO DANIEL LIZANA GUTIERREZ y JORGE ANTONIO LEIVA PEREZ previamente concertados con el ánimo de sustraer especies concurrieron a bordo de la camioneta Placa Patente Única
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