HOSPITAL REGIONAL DOCTOR JUAN NOÉ CREVANI/CHURA
Rol
O-105-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, el HOSPITAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA “DR. JUAN NOE CREVANI”, Servicio Público, del giro de su denominación, Rut N° 61.606.000-7, representado por su Director (S) don Marco Herrera Muñiz, ambos con domicilio en esta ciudad calle Avenida 18 de Septiembre N° 1000, patrocinado por la abogada doña Carolina Verdugo Rosado, también su apoderado en juicio, al igual que la Abogada doña Mariella González Molina, con domicilio y forma de notificación que consta en autos, solicita autorización judicial para poner término a la relación laboral que mantiene con doña SILVIA EUGENIA CHURA TAPIA, Técnico en Enfermería Nivel Superior, cédula de identidad N°16.224.461-2, domiciliada en esta ciudad, calle Eugenio Guerra N° 1345, sobre la base que la trabajadora se encuentra embarazada, amparada por fuero laboral maternal, y sujeta a un contrato de remplazo o de suplencia. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-105-2022. La demandada, patrocinada por el Abogado don Francisco Rodríguez de la Riva, de la Oficina de Defensoría Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, también su apoderado en juicio, contesta la demanda en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la solitud. La audiencia preparatoria se llevó a efecto, el día 24 de mayo último, donde el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin que dicha actuación judicial concluyera de modo satisfactorio. Se estableció, en la audiencia preparatoria, ante la imposibilidad de un acuerdo, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, esencialmente relativos al estado de embarazo de la demandada, a la naturaleza del vínculo laboral que une a las partes, y las labores desarrolladas por la trabajadora. Luego, las partes ofrecieron la prueba a rendir, exhibir e incorporar en la audiencia de juic
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Solicitud de la Demandante. PRIMERO: Que, el Hospital Regional de Arica y Parinacota “Dr. Juan Noé Crevani”, representado por su Director (S) don Marco Herrera Muñiz, ya individualizado, solicita autorización judicial para poner término al contrato que mantiene con doña Silvia Eugenia Chura Tapia, también individualizada. Fundamenta su pretensión en que con fecha 20 de enero de 2020, la demandada fue contratada en calidad contractual de "Contrato de Reemplazo", es decir con plazo fijo y para cubrir necesidades temporales en el Recinto Asistencial, en razón de licencia médica de funcionarías del mismo Establecimiento, por el período contemplado entre el 20 al 31 de enero de 2020; agrega que con fecha 1 de noviembre de 2021, la demandada ingresó nuevamente, bajo las mismas condiciones contractuales y para cubrir nuevamente el periodo de licencia médica de una funcionaria. Señala que la demandada ha prestado servicios para ese Centro Asistencial, manteniendo una intermitencia en sus contratación, distintos contratos a plazo fijo, temporales, por los períodos que expresamente se señalan. Agrega que cada uno de estos períodos se originó por uso de feriados legales, descansos compensatorios o licencias médicas de otros funcionarios. Expone que la demandada se encuentra con 7,2 semanas de gestación; que al momento de ser contrata, el 1 de octubre de 2021, ya contaba con aproximadamente 2 semanas de embarazo; y, que recién puso en conocimiento su estado de embarazo con fecha 5 de noviembre, es decir aproximadamente 1 mes y medio luego de empezar con sus funciones en el recinto hospitalario. Sostiene que la demandada no se encontraba trabajando al momento de dar a conocer su embarazo y además tardó un tiempo considerable en informar de dicha situación. Plantea que la demandada ha sido contratada en varias oportunidades por el Hospital Regional, mediante distintos contratos, todos y cada uno de ellos con el propósito de cubrir necesidades temporales bajo la figura de la contrata de reemplazo regida por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en razón de funcionarios que se ausentaron por ciertos periodos. Dicho vínculo temporal, alega, en caso alguno constituye una obligación de mantener derechos que le son propios a un funcionario contratado por la Administración del Estado. Al efecto refiere que las contratas de reemplazo, contempladas en las respectivas leyes de presupuestos del sector público, no corresponden a una suplencia, sino que constituyen una modalidad de desempeño de un empleo esencialmente transitoria, provisión que se ha efectuado con el objeto de reemplazar a un determinado servidor, por el periodo que dure su ausencia. Señala que el artículo 159 del Código de Trabajo, establece que el contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato; que la duración del contrato de plazo fijo no p
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se decrete el desafuero de la demandada, autorizándola para poner fin así a la relación laboral. B.- De la Contestación de la Demandada y Demanda Reconvencional. SEGUNDO: Que, la demandada, al contestar pide el rechazo de la demanda, con costas, en virtud de los siguientes argumentos y alegaciones: Sostiene que ingresó a trabajar en Hospital Regional no debido a que celebró un contrato de trabajo en los términos del Código del Trabajo con la demandante, sino que siempre han mediado resoluciones de nombramiento, siendo la última la Resolución Exenta que la Designa a Contrata la de fecha 25 de abril de 2022, con fecha de término el 31 de mayo de 2022, por ende, al momento de la presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente contestación se he mantenido trabajando en el Hospital. Dice que sin perjuicio de haber trabajado en el Hospital por distintos periodos, siempre ha sido en modalidad de contrato, mediante resolución de nombramiento; que ingresó por primera vez a trabajar el 10 de diciembre de 2019, a realizar una suplencia, para así en enero de 2020 continuar con la suplencia en el Servicio en Cirugía Mayor Ambulatorio. Nuevamente ingresó el 17 de julio de 2020, por la pandemia Covid-19, donde estuvo hasta el mes de septiembre de 2021, bajo la modalidad honorarios, por casi un año. Del 22 al 31 de septiembre de 2021, se encontraba adjuntando documentación y realizando exámenes de salud, los que fueron solicitados por la Subd
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: de aplicación general Materia: Solicitud de desafuero Demandante: Hospital Regional de Arica Demandada: Chura Tapia, Silvia RIT O-105-2022 RUC 22- 4-0397165-4 _____________________________/ Arica, a treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, el HOSPITAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA “DR. JUAN NOE CREVANI”, Servicio Público,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica