Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

M.P C/ JOSÉ ADRIÁN BENAVIDES JAQUE

Rol

O-464-2023

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha 17 de diciembre del presente año se realizó audiencia de preparación de juicio oral, en la que se accedió al procedimiento abreviado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra del acusado RODRIGO HERNÁN APARICIO GAJARDO, cédula nacional de identidad N° 18.876.952-7, representado por la Defensora Penal Pública. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Fiscal se fundó en los siguientes hechos: El 05 de mayo de 2023, alrededor de las 22:45 horas, en la vía pública, específicamente en la Ruta S-46, km. 0.7, de la comuna de Carahue, los acusados JOSÉ ADRÍAN BENAVIDES JAQUE, NICOLÁS ALEJANDRO REYES DÍAZ y RODRIGO HERNÁN APARICIO GAJARDO, se mantenían en el interior de la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, color rojo, placa patente única KE.9635. En ese contexto, al ver la presencia de carabineros, arrojaron al exterior del vehículo señalado una bolsa color blanco contenedora de marihuana elaborada, la que mantenían en su poder y transportaban con el objeto de comercializar, sin contar con las autorizaciones respectivas. En dicho contexto, se les sorprende portando, sin justificación razonable, un cuchillo tipo cortaplumas, con mango color amarillo y líneas café, de 19 centímetros, un machete, marca Truper, de mango color negro, de 47 centímetros y un cuchillo, sin marca, con mango color amarillo con café, de 22 centímetros. Incautándosele, además, al acusado REYES DÍAZ, la suma de $123.200.- en dinero en efectivo de distintas denominaciones y al acusado APARICIO GAJARDO, la suma de $2.750.- en dinero en efectivo de distintas denominaciones. Efectuada la respectiva prueba de campo a la sustancia Código: XHCLXRDLXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estupefaciente contenida en la bolsa color blanco arrojada por los acusados a la vía pública, esta arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana elabora

Fundamentos

Considerando el delito de tráfico en pequeñas cantidad se castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, existiendo una atenuante y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Penal, se impondrá la pena corporal solicitada por el ente persecutor, por corresponder al mínimo legal. Código: XHCLXRDLXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto a las penas pecuniarias solicitadas, tanto por el delito de tráfico en pequeñas cantidades y de porte de arma cortante o punzante, atendida la situación económica precaria del imputado, quien se encuentra privado de libertad en causa diversa, se le rebajará más allá del mínimo señalado por la ley, imponiéndose en un tercio de unidad tributaria mensual cada una, que se sustituye por 2 días de reclusión y se le darán por cumplidas por el tiempo que pasó sujeto a la medida cautelar de privación parcial domiciliaria en esta causa. Además se impondrán las accesorias legales y especiales relativas a los delitos por el que fue acusado, así como se ordenará el comiso de las especies incautadas. SÉPTIMO: Se accederá al otorgamiento de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL por considerar que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la ley 18.216, especialmente sus antecedentes sociales, que es padre de familia y debe proveer al sustento de ellos, pudiendo presumir que con dicha medida el acusado no volverá a delinquir. Deberá cumplirse una vez que el imputado recupere su libertad en su domicilio de manera nocturna entre las 22 horas y las 06 horas de cada día. Que se le considera un total de 486 días de abono, según certificación efectuada por Ministra de fe del tribunal, considerando los días que estuvo sujeto a la medida cautelar de privación parcial domiciliaria, descontándose los días de incumplimiento, así como aquéllos 2 días que se abonaron al cumplimiento de las penas de multa impuestas. OCTAVO: Que habiendo aceptado someterse a un procedimiento abreviado, ahorrando recursos al estado, se exime al acusado de su obligación de pagar las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 9, 14 N°1, 15 Nº1, 25, 29, 50, 68, 69 del Código Penal; 1, Código: XHCLXRDLXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 y siguientes de la Ley N°20.000;11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a RODRIGO HERNÁN APARICIO GAJARDO, cédula nacional de identidad N° 18.876.952-7, a la pena 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y la accesoria de suspensión de oficios y cargos públicos mientras dure la condena, y a una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Tráfico de Drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, y a una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito, en grado desarrollo consumado, de Porte de Arma Cortante o Punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ambos cometidos el 5 de mayo de 2023. II.- .- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, y su modificación legal, se le concederá al condenado la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, por el mismo plazo de la condena, descontándose los abonos de 486 días (en el domicilio del sentenciado una vez que recupere su libertad en causa RIT 2916-2024 del Juzgado de Garantía de Melipilla) reclusión que va des

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Carahue, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha 17 de diciembre del presente año se realizó audiencia de preparación de juicio oral, en la que se accedió al procedimiento abreviado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra del acusado RODRIGO HERNÁN APARICIO GAJARDO, cédula nacional de identidad N° 1

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