MP C/ JEAN CARLOS MONROY GONZÁLEZ
Rol
O-311-2023
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez Presidente don Cristian Fredes Hernández y los magistrados don Raúl Baldomino Díaz y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 17 de diciembre de 2024 la audiencia de juicio oral, en la causa RIT 311-2023 seguida contra JEAN CARLOS MONROY GONZÁLEZ, cédula de identidad N°18.814.048-3, nacido el 14 de julio de 1994 en Concepción, 30 años, soltero, ingeniero constructor, domiciliado calle Cuatro Norte, Pasaje San Sebastián casa Nº 3, comuna de San Pedro de la Paz. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el representante de la Fiscalía don Claudio Riobó Loyola, mientras que la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Paloma Marín Marín, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee del auto de apertura, son los siguientes: Hecho 1: “El día 13 de abril de 2022, aproximadamente a las 08:40 horas, los imputados fueron sorprendidos por carabineros en la intersección de las calles Errázuriz y O’Higgins de la ciudad de Rengo, manteniendo en su poder materiales de construcción, como tinetas de pintura y palmetas, que habían sido sustraídas desde calle O’Higgins 265, donde se construye y remodela una veterinaria municipal. Lo anterior, sin dar explicaciones satisfactorias respecto de su tenencia.” Hecho 2: “El día 14 de mayo de 2022, aproximadamente a las 16:00 horas, el imputado Jean Carlos Monroy González, concurrió al supermercado CUGAT, ubicado en San Martin 180 de Rengo, donde procedió a sustraer especies que oculto entre sus vestimentas, para luego pasar por las cajas registradoras sin hacer pago de ellas. Dichas especies consistieron en dos pack de crema de la marca Lechuga, avaluadas por la víctima en la suma de $4.980.” A juicio del fiscal el hecho 1 es constitutivo del delito de receptación, previsto y sancionado en el
Fundamentos
considerando que tanto la prueba a rendirse en la audiencia como la de toda investigación no demostrará la intervención de su defendido en los delitos por los que fue acusado. En la clausura insiste en la absolución, petición que realiza por estimar que con la prueba rendida existe duda razonable en lo referido al delito del Hecho 1. Afirma que se entregan antecedentes, pero no se corroboran ni son certeros. La testigo Karen Lorca solo estaba a cargo de la veterinaria, pero no refiere la fecha en que reconoce las especies en compañía de carabineros, tampoco da cuenta certera de cuáles eran las especies. El único carabinero que declara sobre el hecho refiere que efectúa un control de identidad pasadas las 8 de la mañana y se refiere en la acusación que los imputados son sorprendidos a las 8,40 Código: HPMQXRXZXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 horas. Los videos tienen hora de las 4 y 5 y la funcionaria de la Municipalidad -Karen Lorca- señala que concurre a las 7 a verificar la veterinaria. Ella no aporta más el señalar que hubo un supuesto delito de robo en la veterinaria, pero no se sabe qué día. El policía Castro al exhibírsele las imágenes de videos indica se observan personas caminando, pero estas son imposibles de identificar. Además, no se sabe cuál es la vinculación porque su representado es detenido pasada las 8 de la mañana, tampoco se sabe si son las mismas personas, el funcionario ni reconoce la patrulla. Tampoco señala ver al imputado antes del control de identidad, pues señala que ve a una persona trasladando materiales, pero no dice a quién. En el juicio menciona al imputado y al otro acusado, pero no existe vinculación, la prueba demuestra solo que lo detienen y no es una detención en flagrancia. La prueba no corroboró nada. La calidad de la imagen demuestra que hay personas caminando y la hora en que ello ocurrió. Sobre el Hecho 2 destaca que solo declara un funcionario aprehensor, el que no explica la dinámica de los hechos, solo repite lo declarado por el funcionario privado que lo aprehende y ni siquiera vio las cámaras donde se aprecia en momento en que se supone que cometió el hurto, pero igual lo ratifica señalando que su colega lo vio y se lo refirió. No hay corroboración más que en lo referido a las especies que se listan en la boleta. Con todo ello, no se supera el estándar de la duda razonable y por ello se debe absolver. En la réplica, no entendió de la prueba lo señalado por el fiscal en cuanto a la fiscalización, pues consultado el funcionario dice que pasado de las 8 se hace la fiscalización. Cree las 4 o 5,30 horas no es cercano a la hora en que fueron detenidos y la acusación menciona que a las 8,40 horas se comete el delito: que el acusado es sorprendido por carabineros a las 8,40 horas, lo que no se escuchó en el juicio. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal penal, alega que la pena del delito corresponde a una de presidio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11N° 6, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 30, 49, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código penal; 45, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341,342, 343, 344, 347 y 348 del Código procesal penal y artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216; se declara que: Código: HPMQXRXZXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 I.- Que se ABSUELVE a JEAN CARLOS MONROY GONZÁLEZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de la falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, supuestamente cometida el 14 de mayo de 2022, en la comuna de Rengo. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que se CONDENA al acusado JEAN CARLOS MONROY GONZÁLEZ, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una MULTA de 5 (cinco) U.T.M., como AUTOR del delito de receptación de especies, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado consumado, pesquisado el día 13 de abril del año 2022, en la comuna de Rengo. Atendido que Monroy González ha permanecido detenido por un día y sometido a la medida cautelar de prisión preventiva por 61 días por esta causa, según lo explicado en el considerando noveno, la multa se le tendrá por cumplida con cargo a dicho tiempo. IV.- Que se le condena, asimismo, a la pena accesoria de suspensi
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1 Rancagua, veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez Presidente don Cristian Fredes Hernández y los magistrados don Raúl Baldomino Díaz y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 17 de diciembre de 2024 la audiencia de juicio oral, en la causa RIT 311-202
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