GÓMEZ/ENV SPA
Rol
M-1431-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ha compareció don ALEXIS HERNAN GOMEZ GARRIDO, maestro ceramista, cédula nacional de identidad N°12.828.359-5, con domicilio en calle Los Nogales N° 0337, comuna de Colina e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, improcedente e indebido, nulidad del despido más cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones, en contra de ex empleador ENV SPA., RUT: 96.861.270-0, representada legalmente por don José Miguel Barros Aspillaga, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Cóndor N°550, oficina 404, comuna de Huechuraba y de manera solidaria y/o subsidiaria al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO (SERVIU) RUT 61.812.000-7, representada por Juana Nazal Bustos, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Serrano N°45, 6° Piso, comuna de Santiago. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la primera de las nombradas el 01 de agosto de 2020 para desempeñarse como albañil, con una remuneración ascendente a $738.542.- Indica que la función para la cual fue contratado por ENV SPA., entre los periodos comprendido entre agosto de 2020 a 15 de marzo de 2022, era de albañil, debiendo ejecutar las labores propias del cargo, para el cumplimiento de la obra denominada “PROYECTO JARDINES DE ESMERALDA”, ubicada en Avenida Reina Norte con Avenida General San Martín, comuna de Colina, que se encontraba ejecutando el demandado principal, encomendado a éste último por el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO (en adelante SERVIU), desde agosto de 2020 hasta el día de su despido, 15 de marzo de 2022. Refiere que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una colación de 13:00 a 14:00 horas y que se estableció un acuerdo de horas extraordinarias de un máximo de 2 horas por día, las que se pagarían con un 50 % de recargo. Indica que el 15 de marzo de 2022 se le hace entrega de carta de avi
Fallo
Por tanto, señala que, siendo un programa de servicios habitacionales, fluye que no existe subcontratación respecto del SERVIU, por cuanto éste no definió ni contrató a la empresa, no tuvo injerencia en ello y tampoco existe un acuerdo contractual entre ellos y la demanda principal. D esta manera, faltando dicho requisito no se puede configurar la subcontratación que avala la tesis de la demandante. En cuanto al fondo, niega cada uno de los hechos señalados en la demanda respecto de su representada y cada una de las solicitudes, con costas, fundamentados en los mismos hechos de la excepción precedente. Por último, en subsidio, alega excepción de subsidiariedad y la no aplicación del 162 del Código del Trabajo tanto temporal como la 163 bis del Código del Trabajo. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, procediendo en el acto el tribunal a recibir la causa a prueba fijándose los siguientes hechos: 1) Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de despido. Formalidades de la misma. 2) Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del actor. 3) Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones de feriado legal y proporcional y remuneración del mes de marzo 2022. 4) Efectividad que el actor prestó servicios en los términos del artículo 183 A del Código del Trabajo, o sea, subcontratación con los requisitos que ahí se indican, para la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANA (SERVIU). En la afir
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que ha compareció don ALEXIS HERNAN GOMEZ GARRIDO, maestro ceramista, cédula nacional de identidad N°12.828.359-5, con domicilio en calle Los Nogales N° 0337, comuna de Colina e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, improcedente e indebido, nulidad del despido más cobro de prestaciones adeuda
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