Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

MINISTERIO PÚBLICO C/ MAICOL ISRAEL SANTIBÁÑEZ SANTIBÁÑEZ

Rol

O-713-2022

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don MAICOL ISRAEL SANTIBAÑEZ SANTIBAÑEZ, cédula de identidad Nº21.296.819-6, domiciliado en Calle PASAJE LA CUMBRE Nº 1959 de Osorno. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos: el día 26 de septiembre de 2022, a eso de las 22:10 horas, el acusado Maicol Santibáñez Santibañez, encontrándose en el domicilio ubicado en calle Aurelio Rozas N° 584 de la comuna de Puerto Natales, agredió a la víctima de iniciales F.J.A.C., nacido el 15 de octubre de 2006, de 15 años de edad, ocasionándole lesiones consistentes en lesión en tendones flexores del cuarto y quinto dedo de mano derecha, lesiones clínicamente de carácter grave, teniendo un tiempo estimado en sanar e incapacidad laboral superior a 30 días. TERCERO: Que los hechos relacionados en el requerimiento tipifican el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado respectivamente en el artículo 397 N°2 del Código penal. La participación que se le atribuye al requerido es la de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo15 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo del delito de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público ante la admisión de responsabilidad, señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y se le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9, por lo que procede a solicitar una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y sin costas. QUINTO: Que la defensa del imputado no hace alegaciones referentes a la ocurrencia del hecho y participación de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 N°9, 14, 15 Nº 1, 397 N°2 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a don MAICOL ISRAEL SANTIBAÑEZ SANTIBAÑEZ, cédula de identidad Nº21.296.819-6, ya individualizado, como autor de un delito de LESIONES GRAVES, en grado de consumado, cometido en la comuna de Puerto Natales, el día 26 de septiembre de 2022, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena. II.- Que, se abona privación de libertad del día 26 al 27 de septiembre de 2022 a la pena corporal señalada precedentemente y para el saldo restante de 60 días, concurriendo en la especie, lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 20.603, se condena a la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, respecto de la pena corporal, prestando voluntad del requerido, correspondiendo a 80 horas, debiendo quedar sujeto a la supervigilancia del CRS de Osorno, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia. Código: CTTRXRUFDTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento provocando el ahorro de recursos fiscales. Cúmplase en su oportunidad con lo previsto e

Texto Completo (Preview)

Puerto Natales, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don MAICOL ISRAEL SANTIBAÑEZ SANTIBAÑEZ, cédula de identidad Nº21.296.819-6, domiciliado en Calle PASAJE LA CUMBRE Nº 1959 de Osorno. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agr

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