TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

C/ PATRICIO HERNÁN SÁNCHEZ ROMERO

Rol

O-220-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día dieciocho de diciembre del presente año ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por los jueces Maite Ramírez Castillo, quien presidió, Carlos Escobar Salazar y Massiel Guajardo Pacheco se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en causa RIT 220-2024, RUC 2400084644-5, seguida respecto del acusado Patricio Hernán Sánchez Romero, cédula de identidad N°18.126.443- 8, nacido el 23 de abril de 1991, en Santiago, 33 años, soltero, trabajaba de operario producción, con domicilio en Acevedo N°200, comuna de Lampa, quien compareció privado de libertad por esta causa y fue representado en el juicio por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Patricia Flores Neira. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Luis Pino Uribe. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El 21 de enero de 2024, alrededor de las 22:50 horas, en la intersección de calle Ecuador, al llegar a calle Maisonave, comuna de Lampa, los acusados PATRICIO HERNAN SANCHEZ ROMERO y CATALINA CONSTANZA GUERRERO GUERRERO intimidaron con un cuchillo a la víctima de iniciales A.K.A.R señalándole “entrega las joyas”. Ante la negativa de la víctima, los acusados apuñalaron en la cabeza a la víctima y le propinaron golpes de pie en la espalda, sustrayendo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueña 1 par de aros de oro, 1 cadena de oro y 1 anillo de oro. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con herida lacerativa en región parieto temporal izquierda de 3 cm aproximadamente, herida tipo lacerativa de 1 cm, múltiples contusiones en región cefálica.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: XSFYXRGCXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Según el Ministerio Público a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por estos hechos, la Fiscalía solicitó una pena de siete años de presidio mayor en grado mínimo, más las penas legales accesorias, determinar la huella genética del condenado y costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de apertura. El Ministerio Público sostuvo que estos hechos ocurrieron el 21 de enero del presente año. A las 22:50 horas, la víctima, doña Ana se dirigía caminando en la calle cuando se encuentra con Patricio Sánchez y Catalina Guerrero, respecto de esta última aún no se ha preparado el juicio. Estas personas viendo que andaba con joyas la intimidaron con un arma cortopunzante, un cuchillo, exigiéndole que le entregara las joyas y ante su negativa la apuñalaron dándole un corte en la cabeza haciéndola perder el conocimiento tem

Fallo

por tanto, su testimonio sirvió para acreditar el hecho y su participación. Concluyó señalando que estamos ante delito de robo con violencia consumado, y, en consecuencia, solicitó se dicte sentencia condenatoria respecto del acusado. En su clausura, la defensa reiteró que su teoría es colaborativa. Se estableció con la declaración de su representado la ocurrencia de estos hechos en cuanto su representado se situó en el día hora y lugar, así como la intimidación realizada. Su defendido señala que quien intimida y propina golpes a la víctima es Catalina. Lo mismo dijo la víctima, que siente la voz de Cata no de Pato. Su representado no realiza intimidación. No golpea a la víctima, ni la agrede con el cuchillo. Hizo referencia sobre este punto a la propia declaración la víctima y lo que supo por los vecinos, lo que se condice con la declaración de su representado que señaló que no la golpea, efectivamente, quien sustrae las especies es doña Catalina y son vendidas a un tal sujeto llamado burro, vendidas o intercambiadas por droga. Cree la defensa que su representado confirma los hechos. Su representado cuando es detenido dice que estuvo mal lo que hizo, por eso fue a la comisaría y eso lo establecieron los funcionarios policiales que iban ingresando a la comisaría para entregarse. No mantiene una teoría diversa, pero su representado se entregó en un momento inmediato, 20 minutos después que la víctima llega a la comisaría. Su representado ha tenido colaboración sustancial

Texto Completo (Preview)

1 RUC 2400084644-5 RIT 220-2024 ROBO CON VIOLENCIA MINISTERIO PÚBLICO CON PATRICIO HERNÁN SÁNCHEZ ROMERO Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día dieciocho de diciembre del presente año ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por los jueces Maite Ramírez Castillo, quien presidió

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