1º Juzgado Civil de San Miguel

ESCORZA/

Rol

V-30-2021

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don JOS PATRICIO ESCORZA WALKERÉ , psic logo, c dulaó é de identidad N° 6.289.387-7, domiciliado en Avenida Lazo N°1585, comuna de San Miguel, quien solicita se decrete su nombramiento de curador de bienes, respecto a su hermana de parte de padre do a ñ MARINA DE LOURDES ESCORZA CABRERA, c dula de identidad N° 13.052.769-8, quien padeceé s ndrome de Down y se encuentra bajo interdicci n, y que vive bajo su cuidado ení ó su mismo domicilio. Expone que, respecto de la filiaci n de do a Marina, ella naci el 03 deó ñ ó diciembre de 1976 y sus padre fueron don Jos Domingo Escorza Olmos y do aé ñ Olga Marina Cabrera Aguilera, ambos ya fallecidos. Agrega que, do a Marina fue declarada en interdicci n por resoluci n deñ ó ó fecha 03 de junio de 2013, en causa rol V-1041-2001 del 4° Juzgado Civil de Santiago, lo que acredita mediante certificado de discapacidad que acompa a enñ autos. A ade que, con fecha 31 de marzo de 2019 falleci la curadora de do añ ó ñ Marina, su madre do a Olga Marina Cabrera Aguilera, lo que hace indispensableñ que se nombre otro curador para su hermana. Manifiesta que do a Marina vive con l y que ha debido sufragar su costoñ é de vida, toda vez que desde que muri su madre dej de percibir su nico ingreso,ó ó ú consistente en una pensi n asistencial del Instituto de Previsi n Social que seó ó deposita mediante cheque en Banco Estado, y que si bien son sumas peque as, señ han acumulado desde la muerte de su madre y se hace necesaria para su alimentaci n.ó Arguye que, al haber fallecido los padres de do a Marina, y siendo ella lañ nica hija de su madre, no ha contra do matrimonio ni tiene hijos, la nica opci nú í ú ó es que l sea nombrado como su curador, atendida su calidad de hermano.é Expresa que atendido el poco dinero que recibe do a Marina mensualmenteñ y que no heredar m s que un inmueble de poco valor, solicita que se aplique alá á caso sub-lite lo dispuesto en el inciso 2° del art culo 854 del C digo deí ó Foja: 1 Procedimi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jos Patricio Escorza Walker, quien solicitaé se le nombre curador de su hermana do a Marina de Lourdes Escorza Cabrera,ñ quien fue declarada interdicta, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, se acompa aron los siguientes documentos:ñ 1.- Certificado de nacimiento de Marina de Lourdes Escorza Cabrera; 2.- Certificado de discapacidad de Marina de Lourdes Escorza Cabrera; 3.- Certificado de defunci n del padre de Marina de Lourdes Escorza Cabrera;ó 4.- Certificado de defunci n de la madre de Marina de Lourdes Escorza Cabrera;ó 5.- Certificado de nacimiento de don Jos Patricio Escorza Walker.é 6.- Copia de sentencia V-1041-2001 del 4° Juzgado Civil de Santiago: 7.- Copia de inscripci n de sentencia de interdicci n en el Conservador de Bienesó ó Ra ces de Santiago.í TERCERO: Que, con fecha 25 de junio de 2021, se recibi informaci nó ó sumaria de testigos de do a Mar a Eugenia Bravo Ordenes y don Patricio Eduardoñ í Bravo Ordenes, quienes declaran que conocen a do a Marina de Lourdes Escorzañ Cabrera, quien se encuentra interdicta por discapacidad y que vive bajo el cuidado de su hermano don Jos Patricio Escorza Walker, ya que sus padres fallecieron, yé que es su hermano quien la mantiene bajo su cuidado y asume todas sus necesidades, manteni ndola en buenas condiciones.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo previsto en los art culos 338 y 342 delí C digo Civil, las tutelas y las curadur as o curatelas son cargos impuestos a ciertasó í personas en favor de aquellos que no pueden dirigirse a s mismos o administrarí completamente sus negocios. Est n sujetos a curadur a general los menores adultos;á í los que por prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes; y los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente. Por su parte, el art culo 456 del C digo Civil dispone, “El adulto que se halla ení ó un estado habitual de demencia, deber ser privado de la administraci n de susá ó Foja: 1 bienes, aunque tenga intervalos l cidos. La curadur a del demente puede serú í testamentaria, leg tima o dativa”.í QUINTO: Que, atendido lo anterior, y teniendo presente que se ha acreditado con la copia de la sentencia definitiva dictada en causa Rol V-1041- 2001, seguida ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, que se declar la interdicci nó ó por demencia de do a Marina de Lourdes Escorza Cabrera, c dula de identidadñ é N° 13.052.769-8, con fecha 03 de junio de 2013, design ndose como curadora aá do a Olga Marina Cabrera Aguilera, c dula de identidad N° 2.150.657-5, quienñ é falleci con fecha 31 de marzo de 2019, seg n consta en certificado de defunci nó ú ó acompa ado.ñ SEXTO: Que, habi ndose acreditado con los certificados de nacimientoé acompa ados que don Jos Patricio Escorza Walker es hermano de simpleñ é conjunci n de do a Marina de Lourdes Escorza Cabrera, quien se encarga deló ñ cuidado de su hermana, por lo que este Tribunal estima que se cumplen, en la e

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-30-2021 CARATULADO : ESCORZA/ San Miguel, once de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don JOS PATRICIO ESCORZA WALKERÉ , psic logo, c dulaó é de identidad N° 6.289.387-7, domiciliado en Avenida Lazo N°1585, comuna de San Miguel, quien solicita se decrete su nombramiento de curado

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