VIZCARRA/BANCO FALABELLA
Rol
C-15652-2020
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2020, comparece do a Carolina Lagos D az,ñ í abogada, en representaci n convencional de don ó Luis Eduardo Vizcarra Sandoval, empleado, con domicilio para estos efectos en calle San Pablo N 1391, oficina 2110,° comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci nó extintiva, en contra del Banco Falabella, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representado por don Juan Manuel Matheu, ambos con domicilio enó calle Moneda N 970, piso 7, comuna de Santiago, a fin de que se declare prescrita la° acci n respecto del cr dito que indica.ó é Con fecha 30 de marzo de 2021, se procedi a notificar la demanda a laó demandada, por medio de su representante legal. Por resoluci n de 29 de junio de 2021, se tuvo por contestada la demanda enó rebeld a de la demandada. í Con fecha 04 de agosto de 2021, se efectu el llamado a conciliaci n, con laó ó sola asistencia de la demandada y en rebeld a de la demandante. En dichaí oportunidad y sin perjuicio de su extemporaneidad, la demandada manifest suó allanamiento a las pretensiones de la contraria. Con esa misma fecha, atendido el m rito de los antecedentes, se cit a lasé ó partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a Carolina Lagos D az, en representaci n convencionalñ í ó de don Luis Eduardo Vizcarra Sandoval, interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de Banco Falabella, representado por don Juanó Manuel Matheu, en consideraci n a los fundamentos que a continuaci n se exponen.ó ó Indica que desde el a o 2017, la demandada le otorg un cr dito,ñ ó é representado por el pagar N 00-001-184555-0, por la suma de $1.605.999, suscritoé ° el 15 de noviembre de 2017, con vencimiento el 25 de dicho mes y a o, fecha en queñ se entiende constituido en mora el deudor. Hace presente que la demandada, a la fecha, no ha iniciado acciones tendientes al cobro de la obligaci n, habiendo transcurrido el plazo establecido por eló art culo 98 de la Ley N 18.092. í ° Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra deó Banco Falabella, representado por don Juan RIT« » Foja: 1 Manuel Matheu, ambos ya individualizados, admitirla a tramitaci n y, en definitiva,ó declarar la prescripci n de la acci n para el cobro del pagar N 00-001-184555-0,ó ó é ° firmado con fecha 15 de noviembre de 2017, por haber transcurrido m s de 3 a osá ñ desde que dicha deuda se hizo exigible, y condenar en costas a la demandada; SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeld a de laí demandada. No obstante, cabe hacer presente que en audiencia de conciliaci n de 04ó de agosto pasado, manifest su allanamiento a las pretensiones de la contraria; ó TERCERO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil,á ó en los art culos 2492 y siguientes;í CUARTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccionaló í que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci n de losí ó mismos, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallení vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n al acreedor,ó facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico yí en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci nó estableciendo con normas de orden p blico el real alcance y permanencia del deberú que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechosó dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actorí negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de u
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2515í y 2516 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 342 N 3 del C digo de Procedimientoó ° ó Civil; 98 y 107 de la Ley N 18.092, se declara que: ° I.- Que se acoge la demanda de 15 de octubre de 2020, declar ndoseá prescrita la acci n ejecutiva para el cobro del pagar N 00-001-184555-0, suscrito enó é ° RIT« » Foja: 1 representaci n de don Luis Eduardo Vizcarra Sandoval, en favor de Banco Falabella,ó por la suma de $1.605.999; II.- Que cada parte pagar sus costasá . Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-15.652-2020.° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Soledad Oyanedel Rodr guezí , Secretaria Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, once de Agosto de dos mil veintiuno.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-11T10:54:34-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15652-2020 CARATULADO : VIZCARRA/BANCO FALABELLA Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2020, comparece do a Carolina Lagos D az,ñ í abogada, en representaci n convencional de don ó Luis Eduardo Vizcarra Sandoval, empleado, con domicilio para estos efectos
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