Juzgado de Garantía de Osorno

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ALEJANDRO ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Rol

O-1044-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Código: SGELXRHJXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://drive.google.com/file/d/1XW1BTNr18jUouhhttarOb8vdoYVgu_HJ/view https://drive.google.com/file/d/1XW1BTNr18jUouhhttarOb8vdoYVgu_HJ/view IV.- Que, en relación a lo previsto en el artículo 38 de la Ley N°18.216, se accede a lo solicitado por la defensa, debiendo omitirse la anotación conforme a lo previsto en dicha disposición. Ofíciese al Registro Civil e Identificación para los efectos que esta condena no figure en el certificado de antecedentes del sentenciado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Resolvió Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Osorno. Código: SGELXRHJXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-27T10:53:52-0300

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a Cristian Alejandro Álvarez Álvarez, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, al comiso de las especies, por su responsabilidad como autor de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de ejecución consumado y un delito de porte de elementos conocidamente destinados para el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, ambos cometidos el día 25 de marzo de 2024, en la comuna de Osorno. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena por el período de 1 año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social, de Osorno, dentro del quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Código: SGELXRHJXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://drive.google.com/file/d/1XW1BTNr18jUouhhttarOb8vdoYVgu_HJ/view https://drive.google.com/file/d/1XW1BTNr18jUouhhttarOb8vdoYVgu_HJ/view IV.- Que, en relación a lo previsto en el artículo 38

Texto Completo (Preview)

Osorno, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 36, 388 a 399 del Código Procesal Penal, en los artículos 30, 75, 442 y 445, del Código Penal y artículo 8° de la Ley 18.216, se resuelve

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