Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MP C/ FELIPE DANIEL CARRILLO NAVARRO

Rol

O-151-2022

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

HOMICIDIO., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales. El dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la 1° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 151-2022, RUC 2101105590-4, seguidos en contra de FELIPE DANIEL CARRILLO NAVARRO, Cédula Nacional de Identidad N°18.775.695-2, 29 años, soltero, 4to medio cursado, sin profesión u oficio, con domicilio en Los Picaflores nº965, Villa Nueva Región, Valdivia, representado por la abogada doña Pamela González Vásquez. Por la fiscalía intervino doña María Consuelo Oliva Arriagada. Todos los intervinientes mantienen domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: El Ministerio Público expone su acusación en los siguientes términos: a)Hechos: “En Valdivia, el día 06 de diciembre de 2021, en horas de la madrugada, 2:00 horas aproximadamente, el acusado FELIPE DANIEL CARRILLO NAVARRO se dirigió con al menos una persona mas no identificada al local comercial llamado “cosas ricas” ubicado en calle Pérez rosales número 644 de esta ciudad, ingresando hasta el interior forzando una puerta trasera procediendo a substraer desde el interior una caja fuerte con documentos bancarios cheques además de $1.500.000 y un Notebooks marcha HP, retirándose del lugar con las especies en su poder. Posteriormente el 07 de diciembre de 2021 mientras que funcionarios de la policía de investigaciones efectuaban diligencia a raíz de los hechos investigados, lograron la ubicación de un automóvil marca Hyundai modelo Elantra color rojo P.P.U GYDP-42 que habría tenido participación en la huida de los autores del robo, el cual fue conducido por el imputado Felipe carrillo navarro, llegando el acusado a bordo de dicho vehículo por avda. Francia intersección con calle René Schneider, en ese momento efectivos policiales se dirigieron a dicho vehículo para realizar control de identidad específicamente el funcionario FE

Fundamentos

considerando anterior ha sido posible sobre la base de la expresa confesión del acusado unido al mérito de la prueba de cargo, considerando para ello la circunstancia que la imputación fiscal descansa sobre premisas perfectamente determinadas y comprensibles, teniendo presente la ubicación témporo-espacial del evento delictual y su sencilla descripción, tornándola al alcance en su comprensión por parte de cualquier tercero no letrado, cuyo es el caso del acusado, de suerte que la referida admisión de hechos -y responsabilidad penal que deja ver- no se muestra forzada o simplemente formal. En efecto se afirmó, admitió y demostró (imputación, acusado y prueba, respectivamente) lo siguiente: I)El acusado junto a un tercero no identificado, ingresó por vía no destinada al efecto a las dependencias de un inmueble destinado a local comercial de productos al menudeo denominado “Cosas Ricas”, emplazado en calle Pérez Rosales nº644 de esta ciudad. Hecho acontecido alrededor de las dos de la madrugada del 06 de diciembre de 2021. - El detective Badilla concurre al lugar de los hechos. Luego de revisar las huellas del delito y los registros de los videos con imágenes concluyó que los sujetos ingresaron al local por “la parte trasera” del inmueble sin recordar en específico si aquello se verificó por una ventana, pero en todo caso constatando “indicios” de fuerza en una puerta también ubicada en la parte trasera de la construcción. Con más detalle se expresó una de las dueñas del comercio al referir que los delincuentes accedieron al local por una ventana, tras saltar por el techo de la cocina para enseguida romper a patadas una puerta interior. Se añade la fotografía nº4 del primer set reproducido durante la declaración del PDI Badilla. Clarificando este tópico el acusado reconoció que su persona junto a otro sujeto concurrió a este local comercial ingresando por una ventana y derribando a patadas una puerta interior-. II) El ingreso tuvo por objetivo tomar para sí, con ánimo de lucro, cosas corporales muebles ajenas. Tanto el detective Badilla como la propietaria Sra. Castro Velásquez entregan detalles de las especies perdidas no dudando en calificar el hecho como un “robo”. Especifican la pérdida de un notebook y una caja fuerte con dinero efectivo en su interior, más cheques firmados en blanco. -El hecho que uno de estos testigos corresponda al policía que acudió al llamado de urgencia y el otro a la dueña o regente del comercio, unido a las fotografías de las capturas de las video grabaciones retratando a dos sujetos en acciones de registro, confirman la efectividad de este aserto-. Por cierto, el acusado admite sin más igual finalidad al coincidir con los anteriores en las cosas tomadas con el objetivo de configurar nueva custodia, a sabiendas de la ajenidad de aquellas y de su valor económico, mostrando entonces las cosas tomadas el estatus de botín y el ánimo de lucro que requiere este atentado contra la propiedad por medios materiales. III) La c

Fallo

se acuerda de la marca. Se llevaron la caja fuerte y el notebook. Luego fue por su vehículo, esperó a su compañero, llegó con la caja y se fueron. Al otro día, circulaba por Avenida Francia, cerca de la PDI, él iba solo en su auto Hyundai, ve por el retrovisor a tres personas abriendo la puerta de atrás, iban sin placa, sin nada, solo abrieron la puerta, es decir lo intentaban, entonces se dio a la fuga, pensó que lo querían matar y se dio a la fuga, aceleró el auto por la calle de la carnicería, no vio a ninguna persona por delante, solo a los de atrás, cree que eran dos hombres y una mujer. A la defensa responde: el día del robo vestía short y zapatillas. Al día siguiente ya lo seguían, fueron a su casa, incautaron la ropa que portaba el día del robo. Al otro día los hechos suceden en calles Francia con René Schneider. La policía no encontró especies del robo. QUINTO: Convenciones Probatorias: Los intervinientes no alcanzaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. El persecutor fiscal presentó las siguientes probanzas: Testimonios: 1.- FERNANDO BADILLA GALAZ, Comisario de la PDI. A la fiscal responde. Se desempeña en la BICRIM de Valdivia, antes en la brigada investigadora de robos. Los hechos: 07 de diciembre de 2021. Procedimiento: Estaba de turno junto a la Comisario Videla para el 06 de diciembre de 2021. La encargada del local “cositas ricas” de calle Pérez Rosales informa que durante la madrugada ocurre un robo. Tomaron declaración a la v

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1 Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales. El dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la 1° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 151-2022, RUC 2101105590-4, seguidos en contra de FELIPE DANIEL CARRILLO NAVARR

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