CLAUDIO NICOLAS SBARBARO GRANZOTTO C/ FABIÁN ESTEBAN MARTÍNEZ DELGADO
Rol
O-1030-2022
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ancud, 23 de diciembre de 2024. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 29, 50, artículos 65 y siguientes del Código Penal; artículos 297, 348, 406, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 15, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FABIÁN ESTEBAN MARTÍNEZ DELGADO, cédula de identidad N°20.842.505-6, ya individualizado, a sufrir la pena única de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Procesal Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y Código: FUDYXRYHYBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos políticos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad como AUTOR, de los delitos de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, DOS DELITOS de DAÑOS SIMPLES, ROBO EN LUGAR HABITADO, RECEPTACIÓN, PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA, ROBO CON VIOLENCIA, LESIONES GRAVES A FUNCIONARIOS DE CARABINEROS, en grado de CONSUMADO y ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, en grado de FRUSTRADO. El cumplimiento de la pena será de manera EFECTIVA. II. Que, no se condena en costas al condenado, toda vez que se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública, encuadrándose en la hipótesis del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y además teniendo en consideración que ha aceptado voluntariamente someterse a las reglas del Procedimiento Abreviado y reconocer su responsabilidad en los hechos, lo que ha ahorrado recursos al Erario Fiscal y también a los costos de cargas humanas lo que implica el desarrollo de un Juicio contradictorio. III.- Que, se resuelve incorporar la huella genética del sentenciado al registro de condenados, tomándose muestras
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 29, 50, artículos 65 y siguientes del Código Penal; artículos 297, 348, 406, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 15, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FABIÁN ESTEBAN MARTÍNEZ DELGADO, cédula de identidad N°20.842.505-6, ya individualizado, a sufrir la pena única de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Procesal Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y Código: FUDYXRYHYBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos políticos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad como AUTOR, de los delitos de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, DOS DELITOS de DAÑOS SIMPLES, ROBO EN LUGAR HABITADO, RECEPTACIÓN, PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA, ROBO CON VIOLENCIA, LESIONES GRAVES A FUNCIONARIOS DE CARABINEROS, en grado de CONSUMADO y ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, en grado de FRUSTRADO. El cumplimiento de la pena será de manera EFECTIVA. II. Que, no se condena en costas al condenado, toda vez que se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública, encuadrándose en la hipótesis del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y además teniendo en consideración que ha aceptado voluntariamente someterse a las reglas del Procedimiento Ab
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado JOAN ANDRÉS ARCE SILVA Fiscal FERNANDO METZNER IRIBARREN Defensor FILIPPO CORVALÁN FIGUEROA DELITO 1 ROBO EN LUGAR NO HABITADO DELITO 2 DAÑOS SIMPLES DELITO 3 ROBO EN LUGAR HABITADO DELITO 4 RECEPTACIÓN DELITO 5 DAÑOS SIMPLES DELITO 6 ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLI
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