Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ MARCELO OSVALDO BUSTOS GONZÁLEZ

Rol

O-7449-2023

Fecha

25 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 29 de julio de 2023 y siendo aproximadamente las 09:25 horas, a las afueras del pasaje ubicado en Juan de Saavedra a la altura del número 237 de la Comuna de San Bernardo , personal policial sorprendió al imputado MARCELO OSVALDO BUSTOS GONZALEZ vendiéndole a CARLOS ALBERTO SILVA ZABALA, dos envoltorios de papel cuadriculado a cambio de la suma de $1000(mil pesos), y que asimismo al momento de la fiscalización, se determinó que el señor MARCELO BUSTOS GONZALEZ mantenía en posesión en un monedero, 57 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato de cocaína con un pesaje de 15 gramos, además de $11.000 (once mil pesos) en dinero en efectivo, los cuales el imputado mantenía sin autorización y para la venta contraviniendo lo dispuesto en la ley 20.000 y el imputado CARLOS ALBERTO SILVA ZAVALA se le encontró entre sus pertenencias, dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso de 5.50 milígramos la cuales mantenía el imputado para su uso y consumo personal y próximo en el tiempo . Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Código: XHVLXRUXEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°6, 11N°9, 14, 15, 30, 70 del Código Penal; 297, 340, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, Ley 20.000 y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELO OSVALDO BUSTOS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 19.913.000-5, ya individualizado, por su participación en calidad de autor, grado de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°6, 11N°9, 14, 15, 30, 70 del Código Penal; 297, 340, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, Ley 20.000 y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELO OSVALDO BUSTOS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 19.913.000-5, ya individualizado, por su participación en calidad de autor, grado de desarrollo consumado, en el delito de MICROTRAFICO del artículo 4 de la Ley 20.000, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 29 de julio 2023, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de UN AÑO, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. III.- Que la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, 30 de julio 2023. IV.- Que la droga, los objetos, y demás especies incautadas qued

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Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Imputado : MARCELO OSVALDO BUSTOS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 19.913.000-5, fecha de nacimiento, estado civil, profesión

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