P.D.I. DE VICTORIA C/ ANTONIA CAROLINA VALENZUELA HUAIQUILAO
Rol
O-887-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintitrés de diciembre del año en curso, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por don Michael Francoise, del Defensor Penal Público don Iván Leiva Beltrán y de la acusada doña ANTONIA CAROLINA VALENZUELA HUAIQUILAO, Cédula de Identidad N° 20.823.717-9, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Calle Los Cerezos Nº 115, comuna de Pitrufquén, para conocer acusación verbal presentada en su contra por los siguientes hechos: “El día 25 de septiembre de 2024, alrededor de las 15:05 horas aproximadamente, ANTONIA CAROLINA VALENZUELA HUAIQUILAO concurrió hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria ubicado en Calle Chorrillos N°557 de la misma comuna, ingresando hasta el interior del mismo a fin de visitar al interno Roberto Carriel Ramirez, a quien le llevaba una encomienda, siendo sorprendida, en ese contexto, por personal de Gendarmería, en posesión y guarda de la cantidad de 4,23 gramos de clorhidrato de cocaína distribuidas en 09 envoltorios de papel color blanco y 01 contenedor de nylon transparente con cierre hermético con la cantidad de 0,98 gramos de cocaína base en su interior, especies que mantenía al interior de un monedero que ocultaba en su sostén. La acusada mantenía estas sustancias ilícitas sin contar con la autorización requerida para ello.” Los hechos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 en relación a los artículos 1 y 3 del cuerpo legal citado, en grado de desarrollo consumado atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que éstas no concurren, y para efectos de continuar conforme a las normas del
Fundamentos
considerando que no concurren circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal y por sus facultades económicas, se le convierta y dé por cumplida con el tiempo privada de libertad, todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que resuelva el Tribunal. CUARTO: Que, con el mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrá por acreditado el siguiente hecho, esto es: “El día 25 de septiembre de 2024, alrededor de las 15:05 horas aproximadamente, ANTONIA CAROLINA VALENZUELA HUAIQUILAO concurrió hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria ubicado en Calle Chorrillos N°557 de la misma comuna, ingresando hasta el interior del mismo a fin de visitar al interno Roberto Carriel Ramirez, a quien le llevaba una encomienda, siendo sorprendida, en ese contexto, por personal de Gendarmería, en posesión y guarda de la cantidad de 4,23 gramos de clorhidrato de cocaína distribuidas en 09 envoltorios de papel color blanco y 01 contenedor de nylon transparente con cierre hermético con la cantidad de 0,98 gramos de cocaína base en su interior, especies que mantenía al interior de un monedero que ocultaba en su sostén. La acusada mantenía estas sustancias ilícitas sin contar con la autorización requerida para ello.” Los fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación, además de la aceptación de los hechos de la acusación y sus antecedentes, son los siguientes: I.- Prueba material, documental y otros medios: 1.- Set fotográfico de 01 imagen de la evidencia incautada, anexa al parte de Gendarmería N°85 de fecha 25 de septiembre de 2024. 2.- 01 CD color blanco, contenedor de evidencia de la sala de cámaras GENCHI, NUE 7456289. 3.- Set fotográfico de 05 imágenes de la evidencia incautada, prueba de campo y pesaje de la droga, anexa al informe policial N°2961 de fecha 25 de septiembre de 2024. 4.- Ordinario N°244 de fecha 25 de septiembre de 2024 emitido por la BICRIM Victoria y dirigido al Servicio de Salud Araucanía Norte. 5.- Acta de recepción N°577/2024 de fecha 25 de septiembre de 2024, emitido por el Servicio de Salud Araucanía Norte, que contiene oficio N°244 recepcionando evidencia NUE 7456283 y 7456284, muestras N° 932 y 933 respectivamente. 6.- Reservado 4E3 N°1327 de fecha 14 de octubre de 2024, que remite muestras 932 y 933 al Instituto de Salud Pública desde el Servicio de Salud Araucanía Norte. 7.- Reservado N°21083-2024 de fecha 4 de noviembre emitido por el subdepartamento de sustancias ilícitas, Instituto de Salud Pública, y dirigido a la Fiscalía de Victoria que remite informe de análisis de muestras. 8.- Protocolo de análisis químico de fecha 4 de noviembre de 2024, análisis de NUE 7456284, suscrito por la perito químico Gisela Vargas Pérez, el que se incorporará conforme al artículo 315 del Código
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintitrés de diciembre del año en curso, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por don Michael Francoise, del Defensor P
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