SEGPROC CHILE LIMITADA/GARCÍA
Rol
I-9-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haberse actuado conforme a derecho al establecer las infracciones y aplicar las multas. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 2. Si, en la especie, se cumplen los requisitos o presupuestos que hacen procedente dejar sin efecto las multas o rebajar la cuantía de las mismas. CUARTO: La reclamante ofreció y rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Acta de comparendo fecha 10 diciembre de 2021. 2.- Declaración jurada enviada Segproc. 3.- Comprobante Carta de aviso a inspección del trabajo. 4.- Carta de aviso despido a trabajador. 5.- Comprobante aviso carta despido correos chile. 6.- Correo inspector del trabajo a reclamante. 7.- Resolución multa 4133 de fecha 10 de diciembre de 2021. 8.- Correo para conexión audiencia inspección. 9.- Resolución N° 4 de fecha 14 de febrero de 2022. 10.- 3 documentos consistentes en Certificado de tesorería de fecha 19 de abril de 2022; Comprobante depósito pago Banco Chile por la cantidad de $2.270.480 pesos de fecha 9 de mayo de 2022; Comprobante depósito pago Banco Chile por la cantidad de $360.970 pesos de fecha 9 de mayo de 2022. QUINTO: Por su parte la reclamada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Informe de Egreso de reclamo 0918.2021.1534 2.- Egreso de Reclamo (manual) 3.-Presentación del Reclamo con su correspondiente Notificación. 4.- Notificación de Reclamo. 5.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 10 de diciembre 2021. 6.- Consulta Actualización de Datos NCC. 7.- Comprobante, carta de aviso para terminación de contrato de trabajo. 8.- Declaración jurada documentación enviada. 9.- Fotocopia de Registro de asistencia mes de junio a noviembre 2021, trabajador Ignacio Sanhueza 10.- Finiquito, sin firma del Trabajador 11.- Comunica término de contrato de trabajo, de fecha 26 de noviembre 2021 con su comprobante de envío. 12.- Contrato de trabajo de fecha 17 de diciembre 2018, del Trabajador Ignacio Sanhueza. 13.-
Fundamentos
considerando la cualidad y calidad de Micro, pequeña o gran empresa en Chile, se estable un mínimo de 1 UTM a 60 UTM en el último caso y la gravedad de la infracción. Que para proceder a la sanción específica es menester dar cumplimiento a dos requisitos copulativos: a. La gravedad de la infracción. b. La cualificación del tipo de empresa. Que la empresa mandante en esta causa se encontraría en el rango de mediana, por lo que la sanción ascendería de 2 a 40 UTM. Refiere que es aplicable el mínimo de la pena sancionatoria y no la aplicación máxima, considerando la conducta e intencionalidad de la empresa multada. Que la sanción consignada por cuatro multas avaluadas en 40 UTM cada una, ello representa sobre un 90 por ciento del monto promedio de los últimos tres meses respecto de sus ingresos respecto de esa instalación (sin contar efectuar el descuento de gastos o del capital de trabajo), siendo esta fórmula de la inspección una medida absolutamente irrazonable a la luz del reproche legal que se persigue frente a la supuesta infracción legal cometida, afectando y distorsionando la actividad económica de la misma en contraposición con los principios orientadores del derecho en materia económica y que son de rango constitucional al respecto. Hace referencia a los principios aplicables en materia sancionatoria y de derecho penal, pidiendo en definitiva: 1.- Que se deje sin efecto la multa cursada por la resolución de multa Nº 4133.2021.33-1 y 4133.2021.33-2 de fecha 10 de diciembre de 2020, y confirmada por resolución Nº 04, de fecha 14 de febrero de 2022; 2.- Que, en subsidio a lo anterior, se rebaje al mínimo legal o a la suma que SS., estime más ajustada al mérito de los antecedentes ventilados en el juicio en consideración con el reproche laboral; y, 3.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: En atención a la cuantía se citó a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, frustrándose el llamado a conciliación a que la Inspección del Trabajo no tiene facultades para conciliar. TERCERO: La reclamada contestando pidió el rechazo con costas, en los siguientes términos (íntegro en audio): Indica que los fiscalizadores del Centro de Conciliación gozan de presunción de veracidad, correspondiendo a la contraria desvirtuar lo establecido por el conciliador. Lo que se discute es la facultad del jefe de centro de conciliación al momento de resolver reconsideración multa administrativa. En cuanto a la multa de no exhibir libro auxiliar del mes de noviembre de 2021, la empresa reconoce que no lo acompañaron, por un error de ellos no subieron la documentación, pero que la tenían y no causaron daño, por ello resulta imposible que se haya dejado sin efecto la multa cursada porque la empresa reconoce como cierto haber incurrido en esa omisión, en la reconsideración restaba sólo ver si acredita el cumplimiento , pero la empresa no acompaña el libro de remuneraciones al momento de la reconsideración administra
Fallo
por tanto la multa se encuentra bien aplicada. Respecto a la segunda multa se cursa infracción, por no contener carta aviso que estén pagadas las cotizaciones. La multa no es por no pagar, sino por no informar, la empresa reconoce que no lo hace, no es efectivo que se hicieron en tiempo y forma, enviaron la carta, pero no en tiempo y forma, porque la desvinculación produjo el 26 de noviembre de 2021, y se sube carta el 04 de diciembre, no dentro de tercer día hábil, debió haber sido el 01 de diciembre, lo que no sucedió. Solicita se confirmen ambas multas. CUARTO: Se fijaron como hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haberse actuado conforme a derecho al establecer las infracciones y aplicar las multas. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 2. Si, en la especie, se cumplen los requisitos o presupuestos que hacen procedente dejar sin efecto las multas o rebajar la cuantía de las mismas. CUARTO: La reclamante ofreció y rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Acta de comparendo fecha 10 diciembre de 2021. 2.- Declaración jurada enviada Segproc. 3.- Comprobante Carta de aviso a inspección del trabajo. 4.- Carta de aviso despido a trabajador. 5.- Comprobante aviso carta despido correos chile. 6.- Correo inspector del trabajo a reclamante. 7.- Resolución multa 4133 de fecha 10 de diciembre de 2021. 8.- Correo para conexión audiencia inspección. 9.- Resolución N° 4 de fecha 14 de febrero de 2022. 10.- 3 documentos consisten
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Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós PRIMERO: Comparece RODRIGO ANDRÉS BUSTOS PACHECO, Abogado, en representación de la Empresa de Seguridad SEGPROC CHILE LIMITADA, del giro de su denominación, rut N° 78.793.060-3, representada por su factor de comercio don GERARDO BUSTOS RIQUELME, interponiendo reclamación de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO D
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