GONZÁLEZ/CANTERA SPA
Rol
M-175-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don PAUL ANDRES GONZÁLEZ ARANCIBIA, Copero, domiciliado en calle Los Laureles N°8, casa N° 5.041, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa CANTERA S.P.A., del giro restaurante y pub, representada legalmente por don CLAUDIO ANDRES CEBALLO MELLADO, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Los Alerce N° 5, de la ciudad y comuna de Valdivia. Solicitó se declare que entre las partes existió una relación laboral que comenzó el día 09 de marzo del año 2022 y terminó el día 13 de abril del año 2022, que su despido fue carente de causal legal; y que se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo ($437.500), Remuneración adeudada por los días trabajados en el mes de abril del año 2022 ($189.583), vacaciones proporcionales ($43.750) más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que la demandada no ofreció pruebas y por la demandante se rindió la siguiente: Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes; y 2.- Acta de Comparendo de Conciliación suscrita ente las partes ante la Inspección del Trabajo de Panguipulli. Confesional: Declaración del representante legal de la demandada, quien no compareció. La demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. QUINTO: Que la demandada no contestó la demanda, por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 9 de marzo hasta el 13 de abril del año 2022. 2.- La relación laboral entre las partes terminó por despido verbal del empleador sin invocar causal legal. 3.- La última remuneración mensual del actor fue la suma de $437.500.-
Fallo
por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 9 de marzo hasta el 13 de abril del año 2022. 2.- La relación laboral entre las partes terminó por despido verbal del empleador sin invocar causal legal. 3.- La última remuneración mensual del actor fue la suma de $437.500.- 4.- Que el empleador adeuda al actor la suma de $189.583 por Remuneración por los días trabajados en el mes de abril del año 2022, y la suma de $43.750 por vacaciones proporcionales. SEXTO: Que además la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que no se invocó causal legal para el despido por tanto, resulta forzoso concluir que el despido del actor fue improcedente, y ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. OCTAVO: Que encontrándose acreditada la deuda por los demás conceptos reclamados se hará lugar en este sentido a la demanda. NOVENO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. DÉCIMO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado regi
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Valdivia, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. No habiéndose suscrito la sentencia en su oportunidad, se hace con esta fecha. Valdivia, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don PAUL ANDRES GONZÁLEZ ARANCIBIA, Copero, domiciliado en calle Los Laureles N°8, casa N° 5.041, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa CANTE
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