Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

MP C/ YONATHAN JESUS ORTIZ ORTEGA

Rol

O-267-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales se acusó son los siguientes: “El día 11 de febrero del año 2024, alrededor de las 08:20 horas, el imputado fue sorprendido por carabineros, en el sector de las “Tomas Sor Teresa” de esta comuna, conduciendo el vehículo, marca Opel, modelo Corsa, p.p.u. RT4518, de propiedad de doña Alejandra Cisternas Miranda, el que mantenía encargo pen-diente por apropiación indebida, conociendo éste su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, siendo detenido”. Estos hechos los califica el persecutor como constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis Código: HBSVXRVXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A inciso 3° del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado y en los que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor. Señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En definitiva, el Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 456 bis a) del Código Penal, solicita se condene al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que, la situación de la ignorancia deliberada y consciente es un tema que se está radicando en una serie de delitos que requieren para nuestro país determinados requisitos. Se está viendo cada vez como un fenómeno creciente: las personas son detenidos por infringir normas legales chilenas y lo que se alega es que desconocían esa norma legal. Por lo general, manejo sin licencia debida, o manejo de vehí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituida por los jueces Sergio Ortiz Huechapan, Mauricio Aguilar Donoso y Sergio Rojas Bustos, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa al Rol Interno N° 267-2024, seguida en contra del acusado YONATHAN JESÚS ORTIZ ORTEGA, venezolano, DNI 21340035, cédula de identidad N° 28.355.833-9, nacido el 8 de agosto de 1991 en estado Bolívar, 33 años, soltero, sin ocupación, domiciliado en Camino el Toro, km 8, Curacaví. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Osvaldo Ossandón Sermeño, mientras que la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Carla Estrada Ramírez. SEGUNDO: Acusación. Los hechos por los cuales se acusó son los siguientes: “El día 11 de febrero del año 2024, alrededor de las 08:20 horas, el imputado fue sorprendido por carabineros, en el sector de las “Tomas Sor Teresa” de esta comuna, conduciendo el vehículo, marca Opel, modelo Corsa, p.p.u. RT4518, de propiedad de doña Alejandra Cisternas Miranda, el que mantenía encargo pen-diente por apropiación indebida, conociendo éste su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, siendo detenido”. Estos hechos los califica el persecutor como constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis Código: HBSVXRVXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A inciso 3° del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado y en los que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor. Señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En definitiva, el Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 456 bis a) del Código Penal, solicita se condene al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que, la situación de la ignorancia deliberada y consciente es un tema que se está radicando en una serie de delitos que requieren para nuestro país determinados requisitos. Se está viendo cada vez como un fenómeno creciente: las personas son detenidos por infringir normas legales chilenas y lo que se alega es que desconocían esa norma legal. Por lo general, manejo sin licencia debida, o manejo de vehículo con encargo por robo o apropiación indebida. Esa ignorancia consciente los hace aparecer como que no tiene una intención dolosa porque no lo sabían

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 N°1, 456 bis A del Código Penal; 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se ABSUELVE a YONATHAN JESÚS ORTIZ ORTEGA, cédula de identidad N° 28.355.833-9, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de un presunto delito consumado de receptación de un vehículo motorizado previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 Código: HBSVXRVXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 bis A del Código Penal, supuestamente cometido el día 11 de febrero de 2024 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, por las razones dadas en el cuerpo de la sentencia, no se condenará en costas al Ministerio Público. Se hace presente que, atendida la forma de desarrollo del juicio, no existen medios de prueba o antecedentes acompañados durante el proceso oral cuya devolución haya de decretarse en favor de los intervinientes. Firme y ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copias autorizadas suficientes al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Sentencia redactada por el magistrado (I) Sergio Rojas Bustos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC : 2410007597-7 RIT

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ YONATHAN JESÚS ORTIZ ORTEGA DELITO: Receptación de vehículo motorizado RUC : 2410007597-7 RIT : 267-2024 San Antonio, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituida

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