CLAVERÍA/DISTRIBUIDORA AGRICOLA FRUPAL LIMITADA
Rol
O-798-2021
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer, a fin de que se declare la nulidad del despido, despido indebido e improcedente y cobro de prestaciones, y se obligue a la empleadora al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, con expresa condenación en costas: LOS HECHOS: Inicios de la Relación Laboral Con fecha 01 de diciembre de 2009 firmé contrato de trabajo con la empresa demanda, iniciándose en ese acto la relación de dependencia y subordinación. La labor para la cual fui contratado consistía en desempeñarme como chofer y bodeguero en la sección de frutas y verduras, en las dependencias de la empresa al interior del terminal La Palmera N°112 en la ciudad de La Serena. La jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, indicándose expresamente que el horario podría ser modificado según las necesidades de la empresa. En cuanto a las remuneraciones, los pagos se efectuaban en efectivo y por mano, cuyo valor correspondía a un monto de $180.000 pesos semanales, de modo que mensualmente, el sueldo líquido ascendía al monto de $720.000 pesos líquidos, cuya cantidad deberá ser considerada para las indemnizaciones que procedan en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Del Término de la Relación Laboral Desde el primer momento en que comencé a trabajar para la empresa demanda, cumplí con la función para la que fui contratado, e incluso, realizando más prestaciones de las que me correspondían de acuerdo al contrato. En este sentido, si bien no estaba obligado a cumplir con otras funciones, accedí a realizarlas toda vez que mi empleador me lo solicitaba y yo pretendía aportar al buen desarrollo de la empresa. El no pago integro de prestaciones previsionales En el presente año, una vez aprobado el primer retiro de los fondos previsionales, asisto ante mi administradora de pensiones AFP PROVIDA, a fin de hacer uso de estos. Así las cosas, me entero de que mis fondos recaudados se encontraban re
Fundamentos
considerando tercero al exponer “(…)existe la certeza que refleja una sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, en relación a la existencia del contrato de trabajo, pues desde ese momento deben ser cumplidas las obligaciones que emanan de tal relación, por lo cual acoge la solicitud de condenar al pago de las remuneraciones post despido (…)”. En este orden de ideas, el supuesto fáctico que hace procedente la aplicación de la sanción de la nulidad no es solamente el no pago de las cotizaciones, sino que el no pago debido en tiempo y forma. Por consiguiente S.S., si se paga mal o se paga menos de lo que corresponde de acuerdo con la remuneración real que recibe el trabajador, es del todo procedente aplicar la sanción de la nulidad. Esta tesis no es baladí, sino que ha sido reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema, al señalar en la causa Rol 2627-2019, en su considerando sexto “(…) presupuesto fáctico que hace aplicable tal punición, se configura por su no entero en los órganos respectivos en tiempo y forma, fundamento que autoriza al trabajador para reclamar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación por medio del envío de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas”. De este modo, en el caso de narras, el actuar del empleador cabe dentro de la hipótesis para hacer procedente la sanción. En este sentido, si bien el empleador pagó las cotizaciones éstas no fueron íntegras o no se ajustan con el sueldo del trabajador.
Fallo
por tanto debía retirarme del establecimiento para no volver. Hago presente que esta era una conducta habitual entre los trabajadores, donde las jefaturas tenían conocimiento de ello, donde en más de una ocasión se comprometieron en habilitar un lugar mas cercano, a fin de poder hacer nuestras necesidades, lo que nunca ocurrió. Frente a esta injusticia de ser despedido, y con la finalidad de resguardar mis derechos, es que ese mismo día acudí ante la Inspección del Trabajo, informándole al fiscalizador que me habían despedido en forma verbal y sin aviso previo alguno. De este reclamo quedó una constancia, en la que se puede leer, que pretendo evitar ser acusado de abandono del trabajo o inasistencias reiteradas al mismo. Ante la gravedad de la situación, el día 09 de septiembre del año en curso, interpongo un reclamo administrativo ante La Inspección del Trabajo de La Serena, bajo el N° 401-2021-808, cuya audiencia de conciliación y comparendo se efectúo el día 22 del mes señalado, quedando esta sin acuerdo. Con posterioridad, específicamente, el lunes 12 de septiembre de 2021, recibo en mi domicilio una carta enviada por mi ex empleador. Por medio de la misiva en comento, se me estaba comunicando que me encontraba desvinculado de la empresa, a contar desde ese mismo día, por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por la no concurrencia a mi lugar de trabajo, los días 3, 4 y 6, desconociendo totalmente el despido verbal e intempestivo que me habí
Texto Completo (Preview)
La Serena, martes treinta de agosto de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT N° O-798-2021, se interpuso con fecha 28 de noviembre de 2021, demanda en los términos que se transcriben a continuación: ANTONIO CLAVERÍA RAMOS, Chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad número N°12.447.208-3, domicilia
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