MP C/ JOSÉ HÉCTOR CÁRCAMO DÍAZ
Rol
O-120-2023
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló acusación en procedimiento abreviado por los delitos de Porte ilegal de partes y piezas de arma de fuego y Porte ilegal de munición en contra de JOSE HECTOR CARCAMO DIAZ, cédula de identidad N°18.762.118-6, domiciliado en SECTOR EL DAO, comuna de Calbuco, representado por el abogado ALEX URIBE. Los hechos en que lo funda son lo siguientes: El día 27 de febrero del año 2023, en horas de la madrugada alrededor de las 02:00 horas el acusado JOSE HECTOR CARCAMO DIAZ, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile en el Sector de Peñasmo sin número de la comuna de Calbuco, por personal de Carabineros de Chile, portando y teniendo en uno de los bolsillo de su pantalón un arma de fuego tipo revólver calibre .22 largo, marca Geco, serie E-397618, la que si bien se encontraba en mal estado de conservación y mantenimiento, no apta para el disparo; mantenía la totalidad de sus partes y piezas consistentes en empuñadura, arco guardamonte y disparador, cuerpo, martillo percutor, percutor, varilla extractora, cilindro y cañón, siendo posible su venta o facilitación por partes en el comercio ilegal o en su defecto, para ser incorporadas en otras armas de fuego de similares características, de igual forma se encontró al interior de dicha arma en su tambor una munición calibre .22 el cual se encontraba apto para el disparo, elementos sujetos al control de la ley 17.798 y respecto de los cuales el acusado JOSE HECTOR CARCAMO DIAZ no tenía la autorización correspondiente y tampoco las mantenía inscrita a su nombre. A nuestro juicio tales hechos configuran un delito de Porte ilegal de partes y piezas de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero de la ley 17.798, y un delito de Porte ilegal de munición, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la ley 17.798.- 2.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Concurre la modificatoria del articulo 11 número 6 del Có
Fundamentos
considerando que respecto de los ilícitos en cuestión no corresponde pena sustitutiva conforme al artículo 1 de la ley 18.216. SEPTIMO: Que se reconocerá la atenuante descrita en el artículo 11 N°9 del Código Penal atendido que se ha sometido al procedimiento abreviado y la irreprochable conducta anterior conforme al artículo 11 N°6 del código penal. OCTAVO: El artículo 13 de la ley 17.798 establece para la tenencia ilegal de arma prohibida la sanción de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años 1 día a 10 años) y para determinar la sanción se tendrá presente que la participación es en calidad de autor, el delito se encuentra consumado, concurren dos circunstancia atenuantes y la extensión del mal causado no ha sido de entidad, desde que no se vio afectado otro bien jurídico y el acusado no la empleó para evitar su detención, razones por las cuales se aplicará la pena en su mínimo. Respecto a la forma de cumplimiento, el artículo 1° de la Ley 18.216 que se encontraba vigente a la fecha de los hechos (27 de febrero de 2023) con las modificaciones que incorporó la Ley 21.412, publicada el 25 de enero de 2022. Dicho artículo señalaba: “Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o Código: XGQDXRJLRZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl simples delitos contemplados en la Ley 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal. Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, solo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.”. El rango de la pena legal establecida para el delito de porte de arma prohibida abarca tanto una pena de simple delito y una pena de crimen, de tal manera que para avanzar en la determinación de la pena debe estarse a la pena en concreto. En este caso la sanción que se impondrá es de simple delito, por lo que es posible considerar la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, al darse los requisitos del artículo 16 bis de la Ley 18.216, esto es, la pena es superior a tres años y no pasa de cinco; el penado no ha sido condenado anteriormente; y se acompañaron antecedentes psicológicos, sociales y documentos que dan cuenta que no hay alteraciones psicológicas, existe un entorno afectivo adecuado, hay arraigo familiar, el ejercicio del oficio del soldador actividad, en la que ha trabajado, elementos que permiten concluir que una intervención individual parece eficaz para una reinserción social. NOVENO: Considerando que el imputado aceptó el procedimiento abreviado lo que ha ahorrado recursos al erario nacional, se le eximirá del pago de costas. Y TENIENDO PRESENTE:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11N°9,14 N°1, 15 N°1, 51, 49, 70 y 494 N°16 del Código Penal; ley 17.798 y ley 18.216 se declara: I.- Que se condena JOSE HECTOR CARCAMO DIAZ, cédula nacional de identidad 15.287.436-7, ya individualizado, como AUTOR del delito de Porte ilegal de partes y piezas de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero de la ley 17.798, y un delito de Porte ilegal de munición, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la ley 17.798, perpetrado con fecha 27 de febrero de 2023 en la comuna de Calbuco, a la pena única de 3 años y 1 día presidio menor en su grado máximo y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: XGQDXRJLRZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- La pena corporal impuesta será sustituida por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por término de 3 años y 1 día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Puerto Montt y cumplir durante el período de control con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su oportunidad, una vez ejecutoriada esta sentencia y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada Ley. Adicionalmente se impone al sentenciado, la condición establecida en la letra d) del
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Calbuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló acusación en procedimiento abreviado por los delitos de Porte ilegal de partes y piezas de arma de fuego y Porte ilegal de munición en contra de JOSE HECTOR CARCAMO DIAZ, cédula de identidad N°18.762.118-6, domiciliado en SECTOR EL DAO, comuna de Calbuco, representado por el abogado ALEX U
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