TRANSPORTES SILVIA EDITH OJEDA BARRIENTOS E.I.R.L./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-17-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan en el informe del que se aplica la multa fueron constatados por la fiscalizadora y gozan de presunción de veracidad, a más que estos no son controvertidos por la reclamante. Agrega la reclamada, que al resolverse la reconsideración administrativa de multa y no cumplirse con los supuestos del artículo 511 el Código del Trabajo, se resuelve rechazar el recurso, encontrándose la resolución que se encuentra ajustada a derecho. Citando norma y jurisprudencia solicita que se tenga por rechazada la reclamación de multa interpuesta con costas TERCERO: Que con fecha 29 de abril de 2022, se lleva a efecto Audiencia Preparatoria de Autos, en presencia de los abogados de la reclamante y la reclamada, en la que llamada las partes a conciliación, esta no se produce y se fija como hecho a probar: “Si la reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho, en la aplicación de la multa N° 8573/21/35 o la corrección de la normativa infringida”. Con ello, se procede a ofrecer prueba por parte de los intervinientes y se fija fecha para Audiencia de Juicio. CUARTO: Que con fecha 11 de agosto de 2022, se lleva a efecto la audiencia de juicio en presencia de los abogados de las partes y en la que se procede a incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria y se le da la palabra a las partes para que realicen sus observaciones a la prueba y se fija fecha de notificación de la sentencia. QUINTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones la parte reclamante incorpora la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Resolución Exenta N° 60 de 14 de marzo de 2022; 2. Resolución de multa N° 8573/21/35 de 04 de enero de 2022; 3. Circular N° 19, de 16 de marzo de 2020, Normas y Criterios para reconsideración de Multas; 4. Solicitud de reconsideración de multa de 08 de marzo de 2022; 5. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, mes de marzo de 2022; y, 6. Comprobante de pago de cotizacion
Fundamentos
motivos suficientes reconociendo específicamente la infracción y que esta no está dentro de los supuestos del articulo 511 Nº 2 e inciso final, ya que no es posible enmendar, remitiéndose la resolución administrativa, solo a señalar que el tipificador incorporado no era válido y no fundando específicamente por qué se posiciona en el nivel que lo hace descartando los otros dos niveles inferiores, es decir no fundamenta el porqué de la gravedad de la infracción. Es por lo antes razonado, que visualizándose al menos la buena fe del empleador en reconocer la infracción cursada y solo apuntando su defensa a aspectos de fundamentación de la misma, que debieron de haber sido considerados por el Inspector del Trabajo que resuelve la reconsideración es que se rebajará la multa al mínimo que el tipificador establece, esto es 16,4 ingresos mínimos mensuales. OCTAVO: Que el resto de la prueba rendida y a la que no se hace mención en esta sentencia, en nada altera lo ya razonado por lo que no será considerada. Los apercibimientos solicitados respecto de la exhibición de la prueba documental y que quedaron de ser resueltos en sentencia definitiva, no serán cursados, ya se refieren a documentos públicos, de acceso a la parte que lo solicita, por lo que no existía impedimento de ser incorporado y además en nada alteran lo ya razonado.
Fallo
se resuelve rechazar el recurso, encontrándose la resolución que se encuentra ajustada a derecho. Citando norma y jurisprudencia solicita que se tenga por rechazada la reclamación de multa interpuesta con costas TERCERO: Que con fecha 29 de abril de 2022, se lleva a efecto Audiencia Preparatoria de Autos, en presencia de los abogados de la reclamante y la reclamada, en la que llamada las partes a conciliación, esta no se produce y se fija como hecho a probar: “Si la reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho, en la aplicación de la multa N° 8573/21/35 o la corrección de la normativa infringida”. Con ello, se procede a ofrecer prueba por parte de los intervinientes y se fija fecha para Audiencia de Juicio. CUARTO: Que con fecha 11 de agosto de 2022, se lleva a efecto la audiencia de juicio en presencia de los abogados de las partes y en la que se procede a incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria y se le da la palabra a las partes para que realicen sus observaciones a la prueba y se fija fecha de notificación de la sentencia. QUINTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones la parte reclamante incorpora la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Resolución Exenta N° 60 de 14 de marzo de 2022; 2. Resolución de multa N° 8573/21/35 de 04 de enero de 2022; 3. Circular N° 19, de 16 de marzo de 2020, Normas y Criterios para reconsideración de Multas; 4. Solicitud de reconsideración de multa de 08 de marzo
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO FERNANDEZ MELO, abogado, en representación de la empresa TRANSPORTES SILVIA EDITH OJERA BARRIENTOS E.I.R.L., RUT: 76.086.679-2, con domicilio en Avenida Guillermo Gallardo Nº 166, oficina 502, Puerto Montt, quien reclama en contra de Resolución Nº 60 de 14 de marzo de 2022 dictada por la INSPECCION PROVINCIA
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