1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PACHECO/SOCIEDAD COMERCIAL MARBEN PETS LTDA

Rol

M-1634-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JEFERSONH JOSE PACHECO MARIN, RUT: 27.203.908-9, cesante, domiciliado en San Antonio N° 427, oficina 714, Santiago, e interpone demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento monitorio por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, tanto en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MARBEN PETS LIMITADA, RUT: 76.100.687-8, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don MARTÍN SEBASTIÁN RIEGEL PÉREZ, RUT: 15.829.380-3, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme la norma señalada, ambos con domicilio en LA MARTINA Nº455, BODEGA x1 , PUDAHUEL (Bodegas San Francisco). Expone que ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, SOCIEDAD COMERCIAL MARBEN PETS LIMITADA, ya individualizada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 10 de julio de 2020 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Supervisor de Bodega. En virtud del inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración promedio asciende a la suma de $1.052.985, monto que debe servir de base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, según los conceptos que deben ser considerados como última remuneración mensual según la Corte Suprema. En cuanto al despido, indica que el día 17 de junio del año 2022, fue despedido por la causal del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa, en circunstancias que la empresa no ha tenido ningún tipo de necesidades económicas por lo que su despido se torna injustificado, indebido e improcedente, según transcribe de la carta de despido. Refiere haber suscrito finiquito, pero dejando constancia de reserva de derechos. Detalla el contenido y los montos que se le pagaron y descontaron. Plantea que en el finiquito no se ha establecido con máxima claridad, e

Fundamentos

motivos que llevaron a la tercerización de los servicios. Además la demandada no aportó documento alguno que diera cuenta de la efectividad de la tercerización que supuestamente justifica el despido del actor. DECIMO: Que, para acreditar los hechos del despido, la demandada aportó la declaración de dos testigos que señalaron que a contar del 1 de diciembre de 2021, la empleadora tercerizó los servicios del actor, sin embargo, la declaración de ellos pareció bastante instruida. Asimismo, los testigos tampoco dieron cuenta de la situación de la empresa que llevó a la decisión de externalizar los servicios, por lo que aparece del todo unilateral y antojadiza por parte del empleador. UNDECIMO: Que, en cuanto a la causal invocada de necesidades de la empresa, no debe olvidarse y resulta preciso destacar, que ésta debe constituir una de carácter objetivo que no puede depender de la voluntad del empleador, debiendo tener un trasfondo técnico o económico, una situación que haga insegura la marcha de la empresa, hecho que debe ser grave y permanente, y no por un mero capricho de la demandada, y que debe ser suficientemente acreditado en la causa en que se reclama la desvinculación. Según se ha razonado, ninguno de tales requisitos ha sido satisfecho con la prueba rendida por el demandado. Además, conforme a los principios que rigen nuestro ordenamiento, en especial el de protección al trabajador, resulta preciso que se exija al empleador una adecuada prueba para acreditar la causal invocada, evitando desvinculaciones innecesarias, requiriéndose al efecto una prueba que en su conjunto forme convicción de la efectiva necesidad del despido, y que efectivamente no ha podido evitarse, aun cuando se adoptaron todas las medidas necesarias para ello, conforme también al principio de estabilidad en el empleo, todo lo que aquí no ha acontecido. De este modo, sólo resta concluir que el despido del trabajador ha sido injustificado, y así se lo declarará, ordenándose el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. DUODECIMO: Que, en cuanto a la remuneración que efectivamente percibía el actor y que debió utilizarse como base de cálculo de sus indemnizaciones y que se encuentra controvertida; de las liquidaciones de remuneraciones consta que no es posible considerar las de mayo y junio de 2021 por no encontrarse íntegramente laborados dichos meses por el actor, siendo que las 3 ultimas con 30 días trabajados, según las aportadas por ambas partes, corresponden a los meses de junio y julio de 2021. Ahora bien, de dichos documentos se desprende que la remuneración por sueldo base actualizada al término de la relación laboral ascendió a $717.048, a lo que debe agregarse la gratificación de $133.396, y colación por $40.000, conteniendo también la remuneración un monto variable cuyo promedio de ambos meses es de $175.726, lo que da un total de $1.066.170. Sin embargo, dado que el actor ha señalado que su remuneración corresponde a un monto a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41 y siguientes, 63, 73, 162, 168, 172, 173, y 445 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se omite pronunciamiento por la excepción de finiquito opuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada únicamente al pago de: a) $236.558 por diferencia en la indemnización por años de servicio b) $631.791 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio c) $1.367.815 por feriados adeudados. III.- Que se rechaza en todo lo demás pedido en la demanda. IV.- Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. V.- Que, cada parte pagarás sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1634-2022 RUC : 22- 4-0415243-6 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JEFERSONH JOSE PACHECO MARIN, RUT: 27.203.908-9, cesante, domiciliado en San Antonio N° 427, oficina 714, Santiago, e interpone demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento monitorio por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, tanto en contra de SOCIEDAD COMERC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica