Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

LEÓN/SERVICIOS GASTRONÓMICOS GUSTAVO FABIAN RIDOLFI EIRL RIDOLFI

Rol

O-171-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Matías Eduardo León Ilabaca, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad número N°19.225.058-7, quien deduce demanda sobre, despido indebido y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario en contra de Servicios Gastronómicos Gustavo Redolfi Eirl Rut 76.057.621-2, representada legalmente por Gustavo Fabián Redolfi, cédula nacional de identidad número 14.680.279-6, o por quien le represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio, para estos efectos, en Hortensia Bustamante 3560, La Serena, y en contra de Gustavo Fabián Redolfi, cédula nacional de identidad número 14.680.279-6, por la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le cabe en los hechos, con igual domicilio al señalado precedentemente fundado en que con fecha 01 de noviembre de 2015, comenzó a trabajar para la empresa demandada, cuyo vínculo contractual se mantuvo vigente hasta el día 03 de marzo de 2022. De acuerdo con el contrato de trabajo, inicialmente, debía desempeñarse como cajero al interior de las dependencias destinadas por la empresa, principalmente ubicadas en la ciudad de La Serena. Dichas labores, en un comienzo eran ejecutadas acorde con una jornada completa tipo “full time” de 45 horas semanales, las que eran distribuidas según las necesidades y requerimientos de la empresa. Con el pasar del tiempo, y atenida mi eficiencia en el desempeño de sus funciones, es que la empresa demandada optó por mejorar sus condiciones laborales, en el sentido de asignarme la función de barman. Así las cosas, desde el día 24 de diciembre de 2018 comenzó a desempeñarse también en las labores de barman, correspondiéndome la atención de público y preparación de licores, cócteles y bebidas alcohólicas. Estas labores, eren ejecutadas acorde con un horario establecido en los términos de jornada completa, con un máximo de 45 horas semanales; sin embargo, lo cierto es que su horario de trabajo excedía lo establecido en el contrato en tanto cuanto se prolongaba desde las 14:00 horas hasta las 02:00 A.M., con derecho a 01 día de descanso a la semana. A modo de contraprestación por estos servicios, la demandada se obligaba al pago de una remuneración mensual, la que fue incrementándose conforme transcurría el tiempo, de modo que los últimos sueldos, en promedio, ascienden a $697.008 pesos, los que deberán servir de base de cálculo para las indemnizaciones que correspondan por término de contrato, acorde con el artículo 172 del Código del Trabajo. Desde que comenzó a trabajar para la empresa demandada, tuvo un correcto y eficiente desempeño de sus funciones, destacándose por ser puntual en el horario de llegada, como también por tener un buen trato con el personal de la empresa, como también con el público en general. De este modo, nunca fui objeto de amonestación alguna, es más, siempre se valoró lo irreprochable de su comportamiento, lo que incluso motivó a que se le asignaran mas funciones con expectativas de

Fallo

Por estas consideraciones, solicita de declare que su despido ha sido indebido, por haberse aplicado una causal que no se condice con la realidad de los hechos. Pide que se declare: 1. Que se declare que mi despido es indebido. 2. Que se condene a pagar indemnización por concepto de aviso previo a un monto de $697.008 pesos. 3. Que se condene al pago de la indemnización por años de servicio, correspondiente a 6 años de servicio, a un monto de $4.182.048 pesos. 4. Que se condene al pago de feriado legal y proporcional, correspondiente a 42 días de vacaciones pendientes, a un monto $975.811 pesos. 5. Al pago del recargo de la indemnización del 80% contenido en el artículo 168 letra C), por un monto de $3.345.638 pesos. 6. Al pago de interesas, costas y reajustes. Segundo: que contestando la demanda, comparece don Cristián Álvarez Alquinta, chileno, cédula de identidad número 15.052.729 - 5, abogado, y domiciliado en calle Manuel Antonio Matta número 189, comuna y ciudad de La Serena, en representación de uno de los demandados, a saber Servicios Gastronómicos Gustavo Fabián Redolfi E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 76.057.621 - 2, domiciliada en calle Hortensia Bustamante número 3.350, comuna y ciudad de La Serena, sociedad representada por don Gustavo Fabián Redolfi, argentino, cedula nacional para extranjeros número 14.680.279 - 6, indicando que efectivamente existió relación laboral entre mí representada, en calidad de empleadora y

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La Serena, treinta de agosto de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: comparece don Matías Eduardo León Ilabaca, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad número N°19.225.058-7, quien deduce demanda sobre, despido indebido y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario en contra de Servicios Gastronómicos Gustavo Redolfi Eirl Rut 76.057.621-2, representada legalmente por Gus

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