1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-6294-2021

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Catalina Yahiza Atal Yacksic, abogada, domiciliada para estos efectos en La Cabaña Nº 64, departamento 302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de don JOSÉ LÓPEZ ROJAS, chileno, profesión Cineasta Comunicador Audiovisual, con mención en Libretos y Guiones, domiciliado en Las Quinas N°20, comuna de La Granja, Santiago, y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, cuyo representante legal es don Tomás Vodanovic Escudero, ignora segundo nombre y profesión, actual alcalde de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida 5 de Abril N°0260, Comuna de Maipú. Expone que el actor comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 21 de Junio del 2017, como Director y Guionista de la animación de los “200 años de la Batalla de Maipú”. Con el tiempo las funciones fueron aumentando: Producción, registro y edición de los contenidos audiovisuales realizados por la Unidad de Patrimonio, Producciones audiovisuales realizadas en el Teatro Municipal, Producción y apoyo al Departamento de Comunicaciones de la Municipalidad de Maipú realizando transmisiones online para eventos de Alcaldía, Producción Festival Maipeluza. La remuneración, al comenzar sus funciones, esto es el 21 de junio de 2017, ascendía a la suma de $2.000.000 brutos, montos que se fueron reajustando año a año, como lo establece dicho contrato a honorarios en su cláusula tercera, que además establece que este monto se pagará en mensualidades iguales y sucesivas, o su proporción por los días trabajados. Adicionalmente en la cláusula cuarta del contrato a honorarios establece que no estará sujeto a control de horarios, pero que éstas no deben superar las 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. El contrato a honorarios fue i

Fallo

Por tanto, conforme a aquellos casos en que la Ley expresamente autoriza la contratación de servicios a honorarios. Asimismo, el hecho que los servicios ejecutados por el actor tengan notas de laboralidad, no pueden configurar una relación laboral sometida al Código del Trabajo, porque las referidas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimento de un contrato a honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado para la ejecución de cometidos específicos, en virtud de lo que establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883. Opone excepción de incompetencia del tribunal, según lo dispone el artículo 432 y 453 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con el N° 1 del artículo 303 del Código de procedimiento Civil. Controvierte todos los hechos en que se funda la demanda, por cuanto jamás existió una relación laboral entre las partes, ni vínculo de subordinación o dependencia en los términos pretendidos por la demandante, por la simple circunstancia que tal supuesto es improcedente en una relación de prestación de servicios a honorarios entre una persona y un órgano de la Administración Pública. Sostiene que este Tribunal resulta ser absolutamente incompetente para conocer este asunto, por la sola aplicación del artículo 420 del Código del Trabajo, que indica cuáles materias son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo. Insiste que jamás existió una relación laboral regida por el Derecho del Trabajo entre las partes, ni un ví

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Catalina Yahiza Atal Yacksic, abogada, domiciliada para estos efectos en La Cabaña Nº 64, departamento 302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de don JOSÉ LÓPEZ ROJAS, chileno, profesión Cineasta Comunicador Audiovisual, con menc

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