1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/SERVICIO DE SEGURIDAD SPA.

Rol

O-5024-2021

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de septiembre de 2021 comparece el señor Álvaro Martínez Martínez, domiciliado en avenida Las Industrias N° 3698, comuna de San Joaquín, quien deduce demanda en contra la empresa Servicios de Seguridad Spa., representada legalmente por el señor Hernán Saldes Vega, ambos domiciliados en Santa Beatrriz N° 111, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 15 de noviembre de 2019 como guardia de seguridad, cargo que fue modificado en el año 2020, oportunidad en que pasó ocupar el cargo de chofer de diplomáticos en la embajada de Estados Unidos, con una remuneración de $808.729. Refiere que la relación laboral se desarrolló normalmente hasta el día 1 de agosto de 2021, fecha en que se le notificó a su parte que ya no trabajaría en dependencias de la embajada de Estados Unidos debido que en septiembre concluía el contrato con la embajada, por lo que debía cambiarlo de lugar de trabajo, ir a realizar cursos, realizar turnos diurnos y nocturnos, en la ex embajada de Brasil ubicada en Santiago Centro, lo que no aceptó debido que desarrollaba labores de guardia conductor desde hace 1 año, con condiciones diversas. El viernes 3 de septiembre consultó a la encargada de recursos humanos quien impartía el curso si seguiría trabajando como conductor, señalándole que no, debido que en la instalación sólo había guardias para ronda y vigilancia, sin móviles asignados. Explica que decidió remitir correo electrónico a la jefatura para informar el menoscabo de la modificación del lugar y puesto de trabajo, sin darle respuesta alguna, estimando que se trató de una reforma unilateral del contrato de trabajo. Lo anterior motivó que se pusiera término a la relación laboral haciendo uso de la figura contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo con fecha 6 de septiembre de 2021, por haber incurrido la empresa en la causal contemplada en el N° 7 d

Fundamentos

fundamentos de derechos y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que la relación laboral concluyó por despido indirecto, en razón de la causal invocada. 2.- Se condene al demandado al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por $808.729. 3.- Se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios, por $1.617.458. 4.- Se condene a la demandada al pago del feriado legal y proporcional, por $593.067, adeudándose 22 días de feriado legal, correspondiente al devengado en el año 2021. 5.- Se ordene el pago del incremento legal correspondiente, por la suma de $808.729. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con fecha 11 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada, fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó. 2.- Contenido de la carta de despido indirecto, cumplimiento de las formalidades en su emisión y expedición. 3.- Situación del feriado legal y proporcional demandando, en caso de haber sido utilizado, época de su uso, o en su defecto, montos a compensar. 4.- Labores que ejecutaba el demandante durante la vigencia de la relación laboral y modificaciones ejecutadas, o que tenía presta hacer el empleador, en relación con la misma. Cuarto: Que con fecha 9 de agosto de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia de la parte demandante, la que incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Carta de aviso de auto despido, timbrada por la inspección del trabajo de fecha 06 de septiembre de 2021. 2.- Comprobante de envío por carta certificada de la carta de auto despido de la trabajadora al domicilio del empleador. 3.- Correo electrónico enviado por el actor de fecha 05 de septiembre de 2021 a la casilla de la empresa demandada, paula.maturana.cl@icsecurity.com y yasmina.cayone.cl@icsecurity.com. 4.- Constancia Laboral realizada por el actor vía remota ante la inspección del trabajo de fecha 29 de agosto de 2021. 5.- Liquidaciones de sueldo del actor de los meses de mayo, junio, Julio y Agosto de 2021. 6.- Carta enviada por el demandado al actor emitida con fecha 24 de agosto de 2021. 7.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 29 de noviembre de 2021. Confesional. El representante legal de la demandada no compareció solicitando el actor que se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el N° 3 del artículo 453 del Código del Trabajo. Testimonial. Carlos Salvo: conoce al demandante, trabajaron juntos en la embajada de Estados Unidos, señala que el demandante llegó a trabajar después de él; su empleador primero fue Intercom; era guardia de seguridad el empezó a tra

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 171, 173, 173, 177, 425 y siguientes, 453, 454, 507 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por el señor Álvaro Martínez Martínez en contra la empresa Servicios de Seguridad Spa., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $583.384 por concepto de feriados. II.- Que la suma señalada precedentemente se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. RIT O-5024-2021. RUC 21-4-0354865-8. Pronunciada por don Mauricio Andrés Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de septiembre de 2021 comparece el señor Álvaro Martínez Martínez, domiciliado en avenida Las Industrias N° 3698, comuna de San Joaquín, quien deduce demanda en contra la empresa Servicios de Seguridad Spa., representada legalmente por el señor Hernán Saldes Vega, ambos dom

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