CIFUENTES/CONSTRUCTORA AP SPA
Rol
O-2042-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en la inasistencia de los días 9,10 y 11 de febrero de 2022 a la fecha”. Pues bien, efectivamente mi representado no asistió a su lugar de trabajo los días señalados, pero lo que no es efectivo, es que las inasistencias de los días 10 y 11 de febrero hayan sido injustificadas. El actor asistió al médico y este le emitió una nueva licencia el día 14 de febrero del 2022 con efecto retroactivo, ya que el inicio de reposo es el día 10 de febrero, con 15 días teniendo como fecha de término del reposo el 24 de febrero del 2022. De lo que se sigue que su ausencia los días 10 y 11 de febrero del 2022, y hasta el 24 de febrero se encuentra plenamente justificada por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MIGUEL CIFUENTES CALDERÓN, chileno, soltero, cédula de identidad N°15.554.654-9, Ingeniero en Prevención de Riesgos, domiciliado en calle Luis Gallardo N°263, Villa Trasandino, comuna de Los Andes, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA AP SPA., RUT 76.251.498-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Pinto Poehls, RUN 15.378.760-3, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en DR. MANUEL BARROS BORGOÑO N° 386, Comuna de PROVIDENCIA, región Metropolitana, a fin de que se declare que su despido fue improcedente e injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que expone en su libelo. Señala que con fecha 01 de febrero del 2016 ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para su ex¬empleador, en su calidad de Ingeniero en Prevención de Riesgos. Su contrato se inicia a plazo fijo, siendo al momento del despido de carácter indefinido. El profesional fue contratado para “ejecutar la labor de Jefe de Prevención” en los lugares y domicilios en que la empresa prestaba sus servicios. Por la prestación de sus servicios profesionales, su ex¬empleador le pagaba de conformidad a lo dispuesto en el Art. 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $1.668.442.- El ex empleador, puso término al contrato de trabajo de mi representado con fecha 14 de febrero del 2022, invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, señalando “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la inasistencia de los días 9,10 y 11 de febrero de 2022 a la fecha”. Pues bien, efectivamente mi representado no asistió a su lugar de trabajo los días señalados, pero lo que no es efectivo, es que las inasistencias de los días 10 y 11 de febrero hayan sido injustificadas. El actor asistió al médico y este le emitió una nueva licencia el día 14 de febrero del 2022 con efecto retroactivo, ya que el inicio de reposo es el día 10 de febrero, con 15 días teniendo como fecha de término del reposo el 24 de febrero del 2022. De lo que se sigue que su ausencia los días 10 y 11 de febrero del 2022, y hasta el 24 de febrero se encuentra plenamente justificada por motivos de enfermedad. Al respecto la jurisprudencia se encuentra conteste en cuanto a que la enfermedad del trabajador es motivo plausible para ausentarse de su trabajo y más aún si dicho estado de salud se encuentra acreditado mediante licencia médica como en el caso sub lite. Sin embargo, eso no es todo, ya que la licencia médica emitida el 14 de febrero, fue remitida electrónicamente este mismo día al empleador y éste no le dio tramitación porque el mismo 14 de febrero despachó el aviso de término de contrato de t
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por MIGUEL CIFUENTES CALDERÓN en contra de CONSTRUCTORA AP SPA y en consecuencia: a) se declara indebido e injustificado el despido que fue objeto el demandante. b) se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 14 de febrero de 2022. c) la demandada deberá pagar la suma de $1.668.442.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $10.010.652.-, por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 80% conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente a $8.008.521.- e) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, SE CONDENA en costas a la parte demandada, las que se regulan en un 5% del total de las prestaciones a que ella fue condenada. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-2042-2022 RUC 22- 4-0394085-6 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MIGUEL CIFUENTES CALDERÓN, chileno, soltero, cédula de identidad N°15.554.654-9, Ingeniero en Prevención de Riesgos, domiciliado en calle Luis Gallardo N°263, Villa Trasandino, comuna de Los Andes, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestac
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