HERMOSILLA/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO )
Rol
T-65-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-65-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció don SERGIO MARCELO HERMOSILLA LUNA, ex funcionario de la Armada de Chile, domiciliado en la comuna de Arauco, calle Las Tórtolas Nº281, Los Castaños, representado convencionalmente por el abogado Patricio Mella Cabrera, domiciliado en Concepción, Avenida O’Higgins n°241, oficina 802, quien denuncia a su ex empleador, la ARMADA DE CHILE, con asiento en la Base Naval de Talcahuano, representada, para los efectos de la presente demanda por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por su Abogado Procurador Fiscal don Georgy Schubert Studer, ambos con domicilio en Concepción, calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda n°1.129, piso 4, fundada en las siguientes consideraciones: 1.1.- Los hechos Indica que su representado ingresó a la Armada de Chile el 3 de febrero de 2004, alcanzando el grado de Cabo Primero IM de dotación del Batallón de Infantería de Marina Nº 31, Aldea, con asiento en la Base Naval de Talcahuano, comuna de Talcahuano. Agrega que el día 21 de octubre de 2019, se encontraba por órdenes superiores, cumpliendo funciones o tareas de seguridad al interior del Supermercado Unimarc, ubicado en calle Gran Bretaña de Hualpen, en el marco del Estado de Excepción Constitucional. En el ejercicio de dichas funciones, alrededor de las 12:20 hrs. del día 21 de octubre de 2021, se le habría imputado la comisión de un hurto, consistente en el retiro del establecimiento comercial que custodiaba de una caja de mercaderías sin la autorización de su dueño, para entregarla a un tercero ajeno, todo ello se habría verificado a través de las cámaras de seguridad existente en el lugar; al ser interrogado por los funcionarios policiales habría señalado que se habría autorizado tal retiro de especies. Por este hecho habría sido detenido y puesto a disposición de la Fisc
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Es elemental que estos indicios se aporten “en la denuncia”, acto procesal que constituye “la oportunidad procesal para que la denunciante dé cuenta de su tesis y deje al denunciado en posición lo hacer lo propio en su contestación, esto es, explicar o justificar las medidas adoptadas. Conforme a esto, el incumplimiento torna inadmisible la denuncia, por motivo que en esas condiciones no puede prosperar ni será posible permitir a las partes denunciadas conocer a cabalidad los hechos e indicios de la vulneración que se le imputan, impidiéndose el pleno ejercicio del derecho a defensa. Así, en el caso de marras, no existiría ni se habría proporcionado de manera expresa ningún indicio concreto que desvirtuar, siendo de cargo exclusivo y excluyente del denunciante señalarlo. En efecto, no existiría ningún indicio concreto y preciso señalado de manera expresa por el actor, razón por la cual evidentemente no se cumpliría con este requisito, no pudiendo prosperar la tutela en los términos interpuestos. Finalmente señala que con todo, los defectos del libelo a estas alturas serían insubsanables y la denuncia deberá necesariamente ser rechazada o declarada inadmisible. 2.4.- Improcedencia de la denuncia de tutela. Se pretende que la judicatura laboral sustituya la potestad disciplinaria de los órganos navales y potestad fiscalizadora de la Contraloría General de la República Al respecto señala que la acción de tutela laboral establecida en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, no ha sido creada para impugnar el procedimiento y las resoluciones que se adoptan en los procesos administrativos tramitados por la Administración, ni menos aún para sustituir la potestad disciplinaria de las ramas castrenses, navales o de fiscalización que a ese respecto le compete a la Contraloría General de la República, entidad que en el caso concreto incluso tomó razón del acto administrativo que declaró terminado el procedimiento disciplinario y mantuvo la sanción de licenciamiento. Dicho lo anterior, es evidente que el denunciante, a través del ejercicio de esta acción, pretende que se revise el fondo del procedimiento disciplinario instruido en su contra y que se pondere, nuevamente, la gravedad de sus actuaciones y, en definitiva, su responsabilidad administrativa y procedencia de la sanción de licenciamiento de las filas de la Institución por haber incurrido en una falta gravísima, dispuesta por la Armada, acorde lo prescrito en los artículos 206, 301, 306, 308 y demás pertinentes del Reglamento de Disciplina de la Armada. Agrega que junto con ello se buscaría dejar sin efecto actos administrativos que gozan de presunción de legalidad. Todo ello resultaría totalmente improcedente, puesto que la judicatura laboral no estaría facultada para revisar los procedimientos administrativos disciplinarios y las sanciones impuestas en ellos, más aún cuando no se entabló una acción de nulidad de dere
Fallo
por tanto el plazo para accionar de tutela sólo hasta el 31 de enero de 2022, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 8 de la ley 21.226 y 11 de la ley 21.379. Así las cosas, la denuncia interpuesta con fecha 7 de febrero de 2022, se encuentra caduca, ya que estaría interpuesta fuera del plazo señalado en el artículo 489 del Código del Trabajo, considerada la prórroga establecida en el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, relacionado con lo señalado en la Ley Nº 21.379, en su artículo único, que introdujo modificaciones a la citada Ley, incorporando un nuevo artículo 11, que establece que las disposiciones de dicha ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y al tiempo en que éste sea prorrogado “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.” En este orden de ideas, al haber sido separado de sus funciones el denunciante en el mes de agosto de 2021, podía presentar su denuncia de tutela sólo hasta el día 31 de enero del año 2022 (pues hasta allí se extiende la prórroga de 50 días del plazo de caducidad), por lo que se concluye que al 7 de febrero de 2022, fecha en que se interpuso la acción, había transcurrido más del plazo legal establecido por las nomas señaladas, encontrándose caduca la acción. De igual forma la acción se contraría caduca de entender que la vulneración se produjo durante la vigencia de la
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Concepción, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-65-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció don SERGIO MARCELO HERMOSILLA LUNA, ex funcionario de la Armada de Chile, domiciliado en la comuna de Arauco, calle Las Tórtolas Nº281, Los Cas
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