CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION
Rol
I-108-2021
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit I-108-2021, comparece Rodrigo Aravena Gajardo, abogado, cédula nacional de identidad N°15.140.552-5, en representación de CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, RUT: 78.246.760, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en deducir reclamo judicial de la Resolución de Multa Nº 8645/21/26, de fecha 31 de agosto de 2021, en contra de don Marcos Fernández Palma, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, RUT N°61.502.000-1, o quién lo subrogue o reemplace en tal calidad, ambos con domicilio en Castellón N°435, piso 4°, comuna de Concepción, y expone: Que este reclamo de la Resolución de Multa Nº 8645/21/26, de fecha 31 de agosto de 2021, correspondiente a la obra Lomas Verdes de Constructora Pehuenche Limitada, donde se realizan trabajos de construcción de edificios de departamentos residenciales. Que la multa reclamada fue cursada por el fiscalizador de la IPT referida, la que fue formulada en los siguientes términos: 1. NO DENUNCIAR AL ORGANISMO ADMINISTRADOR ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 24 HORAS DE CONOCIDO EL ACCIDENTE QUE AFECTÓ CON FECHA 29.03.2021, (SIENDO DENUNCIADO POR LA EMPRESA EL DÍA 31.03.2021) AL TRABAJADOR NICOLÁS PÉREZ LÓPEZ, C.I. 18.810.659-7, QUE PUEDE OCASIONAR INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O LA MUERTE, HECHO OCURRIDO EN LA FAENA DE OBRA LOMAS VERDES, UBICADA AVDA. JORGE ALESSANDRI NO 866, COMUNA DE CONCEPCIÓN, ESPECÍFICAMENTE EN TORRE 2, (ETAPA DE OBRA GRUESA), TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN A LOS EVENTUALES ACCIDENTES DE TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.
Fundamentos
considerando que se encontraba enganchado por el arnés, se suelta a una altura de 6 a 8 metros, siendo socorrido por el trabajador Rodrigo Valeria, que se encontraba al interior del tercer piso. B.- Que, consta del pertinente contrato, que el trabajador afectado, Nicolás Pérez López, fue contratado por la empresa reclamante el 22 de enero de 2021 para prestar servicios como “maestro de terminaciones” en la obra “Cumbres de Lomas Verdes”, ubicada en la ciudad de Concepción, relación laboral que quedó sujeta a un plazo de vencimiento para el 28 de febrero de 2021, oportunidad en que las partes convienen un nuevo contrato de trabajo, en que se pacta como plazo de término del contrato el 31 de marzo de 2021. En esta última fecha, las partes se otorgan un finiquito del contrato de trabajo en que dejan constancia que el vínculo se extinguió por vencimiento del plazo estipulado, recibiendo el trabajador la suma de $76.640 por concepto de feriado proporcional. C.- Que, producto de la fiscalización referida en la letra “A”, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción dicta la resolución de multa número 8645/21/26, de 31 de agosto de 2021, que constituye el acto reclamado en autos, por medio de la cual se cursan 6 multas a la empresa reclamante por las siguientes infracciones: 1.- No denunciar al organismo administrador respectivo el accidente que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, estimando infringidos el artículo 76, inciso primero, de la ley 16.744, en relación con los artículos 71 y 72 del D.S. 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, aplicando por este hecho una sanción equivalente a 60 UTM, que a la fecha en que se constató la infracción ascendía a la suma de $3.107.880. 2.- No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal y grave, entendiendo infringidos, en este caso, el artículo 76, inciso cuarto y final, de la ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, aplicando por este hecho una multa equivalente a 150 UTM, que a la fecha en que se constató la infracción ascendía a la suma de $7.769.700. 3.- Reanudar las faenas sin que se verifique que se han subsanado las deficiencias que provocaron el accidente fatal y grave, entendiendo infringidos, en el caso, el artículo 76, inciso quinto y final, de la ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código Laboral, aplicando por esta circunstancia una sanción equivalente a 150 UTM, que a la fecha en que se constató la infracción ascendía a la suma de $7.769.700. 4.- No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas, entendiendo infringido, en la especie, el artículo 184, incisos primero y segundo, en relación al 506, ambos del Código del Ramo, aplicando por este evento una sanción equivalente a 60 UTM, que a la fecha en que se constató la infracción ascendía a la suma de $3.132.780. 5.- No informar a los trabajadores de los rie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1546 y 1698 del Código Civil; 1, 2, 5, 7, 177, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, 485 a 495, y 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo; DFL N°2 de 1967; Ley 16.744; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que SE DESESTIMA, en todas sus partes, la reclamación presentada por Rodrigo Aravena Gajardo, en representación de CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, respecto de la Resolución de Multa Nº 8645/21/26, de fecha 31 de agosto de 2021. II.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales a que tiene derecho la reclamada en la suma de $2.800.000 (dos millones ochocientos mil), que corresponde a menos del 10% de la cuantía total de las multas reclamadas. Regístrese y archívese oportunamente. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-108-2021 RUC 21- 4-0360630-5 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a treinta de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de agosto de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit I-108-2021, comparece Rodrigo Aravena Gajardo, abogado, cédula nacional de identidad N°15.140.552-5, en representación de CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, RUT: 78.246.760, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Fo
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