LÓPEZ/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
C-4657-2021
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Luis Alberto López Chesneider, empresario, domiciliado en calle Santa Marta N° 236, Lo Prado, interpone demanda de alzamiento de embargo vigente en contra de Banco Scotiabank Chile, continuador legal de la sociedad bancaria Banco Sud Americano, representada legalmente por Diego Patricio Masola, de quien no indica profesión u oficio, ambos con domicilio en avda. Costanera Sur N° 2710, piso 23, torre A, Las Condes. Expone que con fecha 15 de julio de 2021 solicitó un certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar al sr. Conservador Bienes Raíces de Santiago, con el objeto de vender su propiedad de calle Santa Marta N° 236, Lo Prado, la cual se encuentra inscrita a fojas 35020 número 46204 del Registro de Propiedad del año 1980 del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, percatándose que mantiene un embargo a favor del Banco Sud Americano. Sostiene que el embargo enunciado consta a fojas 15734 número 25439 del año 1983 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, decretado por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, según expediente Rol N° 112-82, precisando que tal limitación al dominio fue concedida en su oportunidad, a solicitud del Banco Sud Americano, en juicio por cobro de pesos, más intereses y costas, en los autos caratulados "Banco Sud Américano con López Chesneider, Luis A.". Agrega que su parte no mantiene ninguna copia o antecedente del proceso judicial en el cual se decretó el embargo referido, a favor del extinto banco cuyo continuador legal es la sociedad bancaria Scotiabank Chile, con el objeto de pedir RIT« » Foja: 1 la reconstitución o desarchivo del mismo, según las consultas efectuadas al 16° Juzgado Civil de Santiago. Indica que, asimismo, se efectuaron las pesquisas correspondientes ante el Archivero Judicial de Santiago. No obstante, al no existir número de legajo, no se pudo obtener ninguna clase de informació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con el fin de acreditar los supuestos en que basa su acción, la demandante acompañó al proceso los siguientes instrumentos públicos: 1. Copia con vigencia al 30 de abril de 2021, de certificado del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, respecto de la inscripción de fojas 35020 número 46204 del año 1980. En el instrumento se indica que Luis Alberto López Chesneider es dueño de la propiedad ubicada en comuna de Pudahuel, lote N° ocho, manzana seis, del plano de la población Bernardo O'Higgins, y que la adquirió por compra al Serviu Metropolitano, según contrato privado protocolizado en Santiago en la Notaría de Víctor Manuuel Correa Valenzuela, bajo el N° 1398 de 20 de agosto de 1980. 2. Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar emitido por el sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha RIT« » Foja: 1 15 de julio de 2020, respecto del inmueble inscrito a fojas 35020 número 46204 del Registro de Propiedad del año 1980, ubicado en la comuna de Pudahuel, que corresponde a Lote N° 2, manzana 6 del plano de la Población Bernardo O'Higgins, de propiedad de López Chesneider Luis Alberto. El inmueble registra un embargo a fojas 15734 número 25439 del año 1983, decretado por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, expediente Rol N° 112-82, a solicitud del Banco Sud Americano, en juicio por cobro de pesos, más intereses y costas, autos caratulados "Banco Sud Américano con López Chesneider, Luis A.". SEGUNDO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas. En este sentido, no se registran impugnaciones fundadas en causal legal y acogidas respecto de ninguno de los que fueron puestos en conocimiento de la contraria, ni alegaciones respecto de las virtudes formales de los públicos. En consecuencia, se reconoce a los instrumentos señalados el valor probatorio que la propia ley les atribuye, según su naturaleza.
Fallo
Por tanto, los instrumentos públicos acompañados hacen plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado, gozando de una verdadera presunción de autenticidad, tanto respecto del hecho de haber sido dados por las personas que comparecen en él, como –en su caso- de haber sido autorizados por la persona que actúa como ministro de fe pública. Además, los instrumentos públicos hacen plena fe en cuanto a su fecha. TERCERO: Que la acción innominada intentada por el actor encuentra su fundamento en el derecho de dominio que efectivamente detenta sobre la propiedad objeto del embargo -trabado este último desde hace más de 38 años-, así como también en los principios generales que inspiran la legislación civil, particularmente aquel que dice relación con la libre circulación de los bienes. Al efecto, en el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo al H. Congreso Nacional con el fin de que se aprobara el Código Civil, se plasmó el recelo con que el legislador miraba a aquellas instituciones que turbaran los principios expuestos; prueba de ello y a modo ejemplar, se expresó que: "En general, se ha disminuido el tiempo de la posesión provisoria en los bienes del desaparecido. Las posesiones provisorias embarazan la circulación y mejora de los bienes y no deben durar más que lo necesario para proteger racionalmente los derechos privados que puedan hallarse en conflicto con los intereses generales de la sociedad". También se indicó que "Es una regla fundamental en este proyecto la que prohíbe
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4657-2021 CARATULADO : L PEZ/SCOTIABANK CHILE S. A.Ó Santiago, diez de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Luis Alberto López Chesneider, empresario, domiciliado en calle Santa Marta N° 236, Lo Prado, interpone demanda de alzamiento de embargo vigente en contra de Banco Scotiabank Chi
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