C/ EDUARD ALEXIS VEGA GODOY
Rol
O-30-2021
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 10 de Junio del año 2019, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, el acusado EDUARD ALEXIS VEGA GODOY se trasladaba como pasajero al interior de un bus de la Empresa “Pullman Bus”, patente GPGG-20, el cual se trasladaba por la Ruta 5 Norte en dirección al sur, vehículo que al llegar a la altura de la Plaza de Peajes de El Melón en la comuna de Nogales, es objeto de un control rutinario por funcionarios de Policía de Investigaciones, los cuales realizan tal control con un can detector de drogas, el cual a la revisión de una mochila portada por el acusado al interior de la sección portaequipajes del bus, este da marcación positiva ante la presencia de droga, a raíz de lo cual se procede al control de identidad del acusado y a la revisión de su mochila, en cuyo interior es encontrada una bolsa nylon color blanco, la cual en su interior contenía 78,5 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede a la Código: WXRQXRLWZVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 detención del acusado en el lugar y a la incautación de la droga por este transportada y de un teléfono celular marca “Samsung” color dorado que este igualmente portaba.” En concepto de fiscalía los hechos descritos son constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley 20.000, al acusado Vega Godoy le ha correspondido una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 n° 1 del Código Penal, por cuanto habría tomado parte en la ejecución de los hechos descritos de una manera inmediata y directa, sin que concurran modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Termina solicitando fiscalía que se imponga al acusado Vega Godoy la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de 30 Unidades T
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituido por su magistrado titular, señor Lino Godoy Órdenes, en calidad de presidenta de sala, el magistrado suplente señor Javier Marchant Cabezas y el magistrado destinado señor Williams Vilches Flores, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n° 57- 2024, seguida por el delito de conducción de vehículo motorizado y sin licencia de conducir, en contra del acusado EDUARD ALEXIS VEGA GODOY, cédula de identidad n° 15.033.089-0, nacido en Vallenar el día 18 de enero de 1982, 42 años, estudios hasta séptimo básico, temporero, domiciliado en Sector El Tabaco, s/n, Agrícola Natural Chile, Alto del Carmen. Sostuvo la acusación el ministerio público representado por el fiscal don Hugo Arismendi Gallegos, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Andrea Riquelme Puebla, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el sistema informático del tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del ministerio público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 10 de Junio del año 2019, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, el acusado EDUARD ALEXIS VEGA GODOY se trasladaba como pasajero al interior de un bus de la Empresa “Pullman Bus”, patente GPGG-20, el cual se trasladaba por la Ruta 5 Norte en dirección al sur, vehículo que al llegar a la altura de la Plaza de Peajes de El Melón en la comuna de Nogales, es objeto de un control rutinario por funcionarios de Policía de Investigaciones, los cuales realizan tal control con un can detector de drogas, el cual a la revisión de una mochila portada por el acusado al interior de la sección portaequipajes del bus, este da marcación positiva ante la presencia de droga, a raíz de lo cual se procede al control de identidad del acusado y a la revisión de su mochila, en cuyo interior es encontrada una bolsa nylon color blanco, la cual en su interior contenía 78,5 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede a la Código: WXRQXRLWZVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 detención del acusado en el lugar y a la incautación de la droga por este transportada y de un teléfono celular marca “Samsung” color dorado que este igualmente portaba.” En concepto de fiscalía los hechos descritos son constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley 20.000, al acusado Vega Godoy le ha correspondido una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 n° 1 del Código Penal, por cuanto habría tomado parte en la ejecución de los hechos descritos de una manera inmediata y directa, sin que concurran modificatorias de responsabilidad penal que consid
Fallo
se acuerda cuándo se la hizo después que lo detuvieron. Interrogado por la defensa manifestó el acusado que es consumidor de marihuana, empezó a consumir como a los 20 años, a la fecha de su fiscalización tenía 37 años, en ese tiempo llevaba consumiendo 17 años marihuana, antes del día de los hechos compró la sustancia en Vallenar, la iba a llevar al lugar donde iba a realizar su trabajo, donde iba estar cerca de un mes y medio a dos meses. Compro esa cantidad de marihuana porque era primera vez Código: WXRQXRLWZVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 que iba a trabajar a ese sector y no conocía a nadie, iba a trabajar y no a salir a preguntar para conseguir, se dedicó a puro trabajar. Esa cantidad de droga que llevó hasta este lugar es porque no conocía a quien comprarle en este otro lugar, no conocía a nadie. No fueron formuladas preguntas aclaratorias por el tribunal. SEXTO: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SÉPTIMO: Que a fin de establecer los elementos constitutivos del tipo penal materia de la acusación, el ministerio público incorporó prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba y evidencia material. OCTAVO: Que en sus declaraciones ante el tribunal los testigos del ministerio público, previamente juramentados e interrogados en forma legal, manifestaron lo siguiente: 1.- Augusto Manuel Frías Monares, sub prefecto de Policía de Investigaciones de Chil
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ VEGA GODOY EDUARD ALEXIS. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, EN PARTICULAR DE CANNABIS SATIVA, EN SUS MODALIDADES DE GUARDA Y TRANSPORTE. Quillota, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Qui
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