Juzgado de Garantía de Linares

M.P. C/ ISAK ALEJANDRO GALDAMES CÁCERES

Rol

O-4486-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El 08 de noviembre de 2024, en horas de la tarde, los imputados MARÍA EUGENIA CISTERNAS SÁEZ e ISAK ALEJANDRO GALDÁMEZ CACERES, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sustrajeron desde la joyería ubicada en Maipú N° 419 de Linares un exhibidor metálico de color blanco y veintidós (22) pares de aros de plata de diferentes diseños, avaluados en $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), todo de propiedad de Fernanda Antonia Sánchez Jiménez, quienes fueron identificados a través de redes sociales y a la entrada y registro a su domicilio ubicado en Pedro Olmos N° 1085 de Linares, fueron sorprendidos por Carabineros con todas las especies en su poder. Linares, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 432, 446 N° 3 del Código Penal, artículo 1 y 8° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a ISAK ALEJANDRO GALDAMES CACERES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de Código: DHBXXRCEVYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prisión en su grado máximo, multa de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto de especies de propiedad de Fernanda Sánchez Jiménez, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 08 de noviembre de 2024. II.- Se va a dar por cumplida la pena pecuniaria en atención al día que estuvo privado de libertad en esta causa por más de doce horas correspondiente al día 09 de noviembre de 2024. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA consistente en el encier

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a ISAK ALEJANDRO GALDAMES CACERES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de Código: DHBXXRCEVYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prisión en su grado máximo, multa de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto de especies de propiedad de Fernanda Sánchez Jiménez, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 08 de noviembre de 2024. II.- Se va a dar por cumplida la pena pecuniaria en atención al día que estuvo privado de libertad en esta causa por más de doce horas correspondiente al día 09 de noviembre de 2024. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA consistente en el encierro en el DOMICILIO del condenado, ubicado en Calle 16 ½ Oriente B, N° 1913, villa los Paltos, Talca, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Atendido el hecho de que el domicilio del impu

Texto Completo (Preview)

RUC : 2401365651-3 RIT : 4486-2024 DELITO : Hurto simple. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : ISAK ALEJANDRO GALDAMES CACERES RUT N° : 20.564.053-3 DOMICILIO : Calle 16 ½ Oriente B, N° 1913, villa los Paltos, Talca FISCAL : Carmen Caamaño Rojas DEFENSOR : Franco Muñoz Henríquez. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. HECHOS ACREDITADOS: El 08

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