M.P. C/ NNNN
Rol
O-4319-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 04 de julio de 2024, a las 20:05 horas al interior del inmueble ubicado en El Mañío 6046, Huechuraba DOMINIQUE CACERES MUÑOZ y CRISTIAN PRIETO PAIVA mantenían y guardaban con el objeto de traficar, al interior de una mochila roja, 1 pistola a fogueo sin cargador y 1 bolsa contenedora de 448.91 gramos de cannabis junto a elementos destinados a la dosificación como balanzas digitales y bolsas con cierre hermético. SE DECLARA: I.- Que se condena a DOMINIQUE ESTEFANI CÁCERES MUÑOZ, cédula de identidad N°17.733.938-5, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito de tráfico de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Huechuraba, territorio de este tribunal el día 04 de julio del 2024. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva (artículo 15 bis Ley N°18.216), por el término de tres años y un día, debiendo la condenada presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Norte el día 27 de diciembre del 2024, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención y debatirse la revocación de la pena sustitutiva. La sentenciada deberá cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del artículo 17 de la Ley N°18.216. Del mismo modo, se le impone la obligación del artículo 17 ter letra: d) Obligación de cumplir programas formativos, laborales. Código: ECWHXRXVLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://www.google.com/maps/search/El+Ma%C3%B1%C3%ADo+6046,%0D%0A+Huechuraba?entry=gmail&
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a DOMINIQUE ESTEFANI CÁCERES MUÑOZ, cédula de identidad N°17.733.938-5, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito de tráfico de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Huechuraba, territorio de este tribunal el día 04 de julio del 2024. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva (artículo 15 bis Ley N°18.216), por el término de tres años y un día, debiendo la condenada presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Norte el día 27 de diciembre del 2024, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención y debatirse la revocación de la pena sustitutiva. La sentenciada deberá cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del artículo 17 de la Ley N°18.216. Del mismo modo, se le impone la obligación del artículo 17 ter letra: d) Obligación de cumplir programas formativos, laborales. Código: ECWHXRXVLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://www.google.co
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ANA KARINA REYES ALVARADO RUC: 2300693003-4 RIT: 4319 - 2024 IMPUTADO DOMINIQUE ESTEFANI CÁCERES MUÑOZ C.I. 17.733.938-5 FECHA DE NACIMIENTO 15/10/1991 DIRECCION El Mañio Nº 6058 COMUNA: Huechuraba DELITOS Tráfico ilícito de
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