Juzgado de Garantía de Curicó

C/ MARIO ESTEBAN VALDÉS CARTER

Rol

O-1452-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS Y 269 TER

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en esta causa RIT 1452-2024, RUC 2300445867-2 seguida en contra de MARIO ESTEBAN VALDÉS CARTER, cédula nacional de identidad número 14.508.719-8, mayor de edad, con domicilio en Calle TUTUQUEN ALTO S/N (PASADO EL PUENTE QUETE-QUETE), comuna de Curicó, quien fue representado por el abogado de su confianza, doña Marco Antonio Rivera Baeza. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal doña Marcela Alejandra Rocha Mella. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Del requerimiento. Que los hechos y circunstancias objeto del juicio están contenidos en el requerimiento fiscal que señala lo siguiente: “El día 23 de Abril de 2023, a las 02:25 horas aproximadamente, a la altura de Av. Colón, comuna de Curicó, carabineros fueron alertados de un accidente de tránsito en el cual uno de los conductores era el imputado (1) HECTOR BENJAMIN BRAVO MARQUEZ, quien conducía en estado de ebriedad el vehículo marca NISSAN, PPU PC-6914, No obstante carabineros al realizar las primeras diligencias respecto del accidente, el imputado (2) MARIO ESTEBAN CARTER VALDEZ reconoce haber conducido el vehículo PPU LTKP-14 en estado de ebriedad, siendo detenidos ambos y realizando las gestiones pertinentes para los delitos de conducción en estado de ebriedad, así las cosas durante la investigación se descubrió que el imputado número (2) no era quien conducía su vehículo, obstruyendo gravemente la investigación toda vez que hasta la fecha no se ha descubierto el verdadero conductor, como tampoco se pudo efectuar la alcoholemia al verdadero conductor, el estado de ebriedad de ambos imputados fue constatado por los funcionarios policiales que lo controlaron quienes apreciaron hálito alcohólico, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, quienes se realizaron la respectiva alcoholemia. El examen de alcoholemia practicado al imputado HECTOR BENJAMIN BRAVO MARQUEZ, arrojó como resultado que este último, presentaba 1,27 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento del accidente y El examen de alcoholemia Código: SZBCXRXTEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl practicado al imputado MARIO ESTEBAN VALDES CARTER, arrojó como resultado que este último, presentaba 1,91 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento del accidente”. El Ministerio Público sostiene que los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, ilícito previsto y sancionado en artículo 269 bis del Código Penal, en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, sin agravantes. Solicitó la imposición de una pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria general, contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, al inicio, la fiscal señaló que con la prueba rendida acreditará los hechos y la participación del requerido en ellos, con el estándar legal. En la clausura, expuso que por principio de objetividad va a pedir la absolución del imputado, si bien cuenta con la declaración del funcionario policial Zúñiga, no pudo acreditar con las demá

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 13, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 31, 49, 70 del Código Penal; artículos 45, 46, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a MARIO ESTEBAN VALDÉS CARTER de la imputación dirigida en su contra, que le atribuía la calidad de autor del delito consumado de obstrucción a la investigación, previsto y sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal, supuestamente perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal, el 23 de abril de 2023. II.- Alcense las medidas cautelares que se hubieren decretado en estos antecedentes, ofíciese. III.- Que se libera al Ministerio Público del pago de las costas. Ejecutoriada la sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. La presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el Acta 44/2022 de fecha 15 de febrero de 2022, de la Excelentísima Corte Suprema. Regístrese, comuníquese, y su oportunidad, archívese. RIT N° 1452-2024 RUC N° 2300445867-2 Pronunciado por doña Carolina Ivonne Saavedra Morales, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curicó. Código: SZBCXRXTEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-26T14:01:36-0300

Texto Completo (Preview)

Curicó, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en esta causa RIT 1452-2024, RUC 2300445867-2 seguida en contra de MARIO ESTEBAN VALDÉS CARTER, cédula nacional de identidad número 14.508.719-8, mayor de edad, con domicilio en Calle TUTUQUEN ALTO S/N (PASADO EL PUENTE QUETE-QUETE), comuna

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