AMÉSTICA/
Rol
V-197-2018
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de junio de 2018, rectificada con fecha 27 de julio del mismo año, comparece doña Álvara Rosario Améstica Araya, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°7.013.961-8, domiciliada en calle Rosa Riquelme N°3978, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien solicita el nombramiento de curador de bienes en favor del ausente doña María Inés Gallardo De La Fuente, cédula de identidad 4.391.444-K. Indica que junto a sus hermanos son dueños de la propiedad ubicada en la calle Rosa Riquelme N°3974, comuna de Conchalí, inscrita a fojas 54893 número 53716 del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por herencia de sus padres Ramón Améstica Meza y Amelia Araya. Sin embargo, su hermano Ramón Améstica Araya, propietario en parte de este inmueble, falleció, dejando sus derechos a su sucesión. Los herederos de él son su cónyuge doña María Inés Gallardo De La Fuente y sus hijos Ramón Isidoro Améstica Gallardo y Jorge Antonio Améstica Gallardo. Agrega que la cónyuge de su hermano abandonó el hogar y se fue a vivir a Suecia en el año 1976, dejando a su hermano, aún vivo, y sus hijos, menores de edad. Desde esa época a la fecha ha habido escasa comunicación de la mujer con su familia. La última entrada que hizo a Chile fue el año 2012, pero no tuvieron contacto con ella. Explica que al ser doña María Inés Gallardo De La Fuente dueña en parte de la propiedad antes mencionada, necesitan su autorización para poder vender este inmueble al actual arrendatario de éste. Por lo mismo, y para el mejor resguardo de los derechos de la ausente requirieren contar con un curador de ausentes que la represente en Chile para esos efectos y otras materias. En cuanto a los argumentos de Derecho, alega que fundado en las disposiciones de los artículos 473 y siguientes del Código Civil, en relación a lo dispuesto por el artículo 844 del C.P.P. (sic) es que solicita nombramiento de curador de bienes en favor de la aus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en autos doña Álvara Rosario Améstica Araya, solicitando el nombramiento de curador de bienes respecto de la ausente, doña María Inés Gallardo De La Fuente, ambas ya individualizadas; designándose en tal cargo al hijo menor de la ausente, don Jorge Antonio Améstica Gallardo o, en su defecto, se designe a su hijo mayor, don Ramón Isidoro Améstica Gallardo, todo en razón de los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de residencia N°4963 emitido por la Unidad Vecinal N°39, con fecha 12 de febrero de 2018, a nombre de Nancy Basáez Ramírez. 2. Certificado de residencia N°4962 emitido por la Unidad Vecinal N°39, con fecha 12 de febrero de 2018, a nombre de Álvara Améstica Araya. 3. Certificado de residencia N°4954 emitido por la Unidad Vecinal N°39, del año 2018, a nombre Disnalda León Cortés. 4. Fotocopia cédula de identidad de doña Álvara Améstica Araya. 5. Fotocopia cédula de identidad de doña Nancy del Carmen Basáez Ramírez. 6. Fotocopia cédula de identidad de doña Disnalda León Cortés. 7. Certificado de avalúo fiscal de inmueble ubicado en Pasaje Rosa Riquelme N°3974, comuna de Conchalí, rol de avalúo N°02740-00005. 8. Copia con vigencia de inscripción de la posesión especial de herencia de don Ramón Améstica Meza, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscrita a fojas 54893 número 53716 del año 2003. 9. Copia con vigencia de inscripción especial de herencia de doña Amelia Araya, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscrito a fojas 54893 número 53717 del año 2003. 10. Copia de inscripción de la posesión efectiva de don Luis Ricardo Améstica Araya, efectuada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscrito a fojas 88947, número 130432 del año 2015. 11. Copia de inscripción especial de herencia de don Luis Ricardo Améstica Araya, efectuada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscrito a fojas 88947, número 130433 del año 2015. 12. Copia de inscripción de posesión efectiva de don Ramón Améstica Araya, efectuada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscrito a fojas 88948, número 130434 del año 2015. 13. Copia de inscripción especial de herencia de don Ramón Améstica Araya, efectuada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscrito a fojas 88948, número 130435 del año 2015. 14. Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del inmueble inscrito a fojas 54893, número 53716 del Registro de Propiedad del año 2003. 15. Certificado de defunción de don Jorge Antonio Améstica Gallardo. TERCERO: Que a folio 7 se acompaña información sumaria de los testigos, doña Nancy del Carmen Basáez Ramírez y doña Disnalda Eva León Cortés, rendida con fech
Fallo
Por estas razones, y lo prescrito además en los artículos 338, 373, 374, 375, 462 y 473 y siguientes del Código Civil, y artículos 160, 170, 341 y 817 y siguientes y 845 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se hace lugar a la solicitud de 13 de junio de 2018, y en consecuencia, se designa como curador de los bienes de la ausente, doña María Inés Gallardo De La Fuente, a su hijo don Ramón Isidoro Améstica Gallardo, cédula de identidad N° 9.876.113-6, quien queda exento de la obligación de rendir fianza, confeccionar inventario solemne y de reducir a escritura pública, sirviendo una copia autorizada de la presente resolución para el ejercicio del cargo y de suficiente título de discernimiento. Notifíquesele para la aceptación del cargo y prestar juramento de rigor. Regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N° V-197-2018. Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a diez de Agosto de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para
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FOJA: 46 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-197-2018 CARATULADO : AM STICA/É Santiago, diez de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 13 de junio de 2018, rectificada con fecha 27 de julio del mismo año, comparece doña Álvara Rosario Améstica Araya, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°7.013.961-8, domiciliada e
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