Juzgado de Garantía de Victoria

4A COMISARÍA CARABINEROS VICTORIA C/ FRANCISCO JAVIER CAVIERES ITURRA

Rol

O-1191-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don FRANCISCO JAVIER CAVIERES ITURRA, cédula de identidad N° 19.464.776-K, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Calle 11 De Septiembre N° 10, comuna de Victoria, en su calidad de autor de los ilícitos de amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar y daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del cuerpo legal citado, ambos en grado de desarrollo consumados fundado en los siguientes hechos: “El día 25 de noviembre del año 2024 en horas de la mañana, alrededor de las 09:27 horas, personal de carabineros recibió la comunicación de un sujeto que se encontraba agresivo Enel domicilio ubicado en pasaje 11 de septiembre N° 10 de la Comuna de Victoria, por lo que concurrió al lugar verificando que efectivamente en dicho lugar había un sujeto masculino agresivo ocasionando daños quien al ver la presencia de carabineros ingreso al interior del inmueble. Una vez que la madre del imputado autorizo a carabineros para que hiciera ingreso al inmueble, cuando se prestaban a hacerlo el imputado procedió a causar daños en la puerta de acceso al inmueble, y además procedió a amenazar a los funcionarios a cargo del procedimiento, sargento 2° Claudio Rivas Borgeaud y el cabo 1° Diego Veloso, a quienes amenazo de muerte señalándoles textualmente pacos culiaos los voy a matar, expresiones que en el contexto en que el imputado lanzaba golpes a los funcionarios policiales y destrozos dentro del inmueble, en el acceso, estaban revestidas de la seriedad suficiente para formar un temor de que este pudiera cumplir con las amenazas. Esto motivo que personal policial debiera reducirlo y proceder a su detención. Asimismo, se pudo verificar con la declaración de la madre del imputado, doña Mariela Iturra Catricura que este había estado momentos antes en el inmueble ubi

Fundamentos

considerando los antecedentes que fundamentan el requerimiento, entre ellos, declaración de víctima, funcionarios policiales, siendo todos ellos, coherentes y coincidentes entre sí y que ocasionaron conmoción en la persona de la víctima que se mantiene en el tiempo. En cuanto al iter criminis y la participación del requerido en cada uno de los ilícitos, deben estimarse como consumados atendido lo razonado precedentemente y la participación debe encuadrarse en la de autoría conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEXTO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del encartado, lo que unido al grado de participación y grado de desarrollo de los ilícitos, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, la dinámica de los hechos, estima esta sentenciadora, que las penas a aplicar por los ilícitos serán aquellas solicitadas por el ente persecutor, por estimar que resultan condignas a los hechos materia del requerimiento según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. En cuanto a las solicitudes de la Defensa respecto de la multa y la pena corporal, serán acogidas de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal y ley 18.216, en cuanto a la prestación de servicios habiéndose verificado Código: BXWXRKYBRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 previamente con el respectivo extracto de filiación y antecedentes del imputado habiéndose previamente efectuado las consultas de rigor, todo con exención de costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70, 296 N° 3, 487, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, artículo 417 del Código de Justicia Militar, demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don FRANCISCO JAVIER CAVIERES ITURRA ya individualizado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y a la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor en grado de consumado de los ilícitos de daños simples y amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones, respectivamente, por los hechos perpetrados en la comuna de Victoria el día veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de cincuenta y cuatro horas (54) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio a fin de dar inicio a la pena impuesta, la que no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don FRANCISCO JAVIER CAVIERES ITURRA, cédula de identidad N° 19.464.776-K, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Calle 11 De Septiembre N° 10, comuna de Victoria, en su calidad de autor de los ilíc

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